STS 1370/1984, 15 de Octubre de 1984

ECLIES:TS:1984:604
Número de Resolución1370/1984
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.370

Auto de 15 de octubre de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de Ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Abusos deshonestos.

FALLO

Inadmite recurso contra sentencia de la Audiencia de... de 11 de mayo de 1983 .

DOCTRINA: Falta de designación de particulares, 849-2 LECr.

El recurso incide en inadmisión por cuanto ni en la preparación ni en la interposición se hace

designación de particulares de documento auténtico.

En Madrid, a quince de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

RESULTANDO

RESULTANDO que contra sentencia de fecha 11 de mayo de 1983, dictada por la Audiencia Provincial de..., en causa por delito de abusos deshonestos, la representación del procesado... interpuso ante esta Sala recurso de casación por infracción de Ley, alegando como único motivo, al amparo del número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , error en la interpretación de las pruebas, según resultaba del acta del juicio oral, documento auténtico no desvirtuado por otros medios probatorios.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a su admisión porque, al carecer de autenticidad el documento en que se basaba, además de no haberse señalado particulares del mismo, incurría en las causas 4.ª y 6.ª del artículo 884 de la Ley procesal ; conferido traslado de tal oposición a la representación del recurrente, lo evacuó insistiendo en la admisión por los razonamientos que adujo.

SIENDO Ponente el Magistrado excelentísimo señor don...

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el motivo único del recurso, formulado al amparo del número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incide, como aduce el Fiscal, en las causas de inadmisión 4.ª y 6.ª del artículo 884 de esa misma Ley , por cuanto ni en el escrito de preparación del recurso, como es preceptivo, ni en el de interposición se hace la designación de particulares y, además, el documento invocado como auténtico, el acta del juicio oral, no tiene ese carácter a efectos casacionales.

FALLAMOS

SE DECLARA no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por... contra sentencia de fecha 11 de mayo de 1983, dictada por la Audiencia Provincial de..., en causa seguida al mismo por delito de abusos deshonestos. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y al pago de setecientas cincuenta pesetas, si llegare a mejor fortuna, por razón del depósito no constituido. Con devolución de la causa, comuníquese esta resolución a la referida Audiencia ajos efectos legales oportunos, y publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA con omisión de nombres propios de personas y lugares.

ASI lo acordaron, mandaron y firman los excelentísimos señores que al margen se expresan, de que certifico.- Fernando Diaz Palos.- José Hijas.- Antonio Huerta.- Juan Latour.- José Hermenegildo Moyna Ménguez.- Rubricados.- Fausto Moreno.- Rubricado.

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