STS, 14 de Diciembre de 1984

PonenteMARIANO GOMEZ DE LIAÑO
ECLIES:TS:1984:516
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.762.-Sentencia de 14 de diciembre de 1984.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El Ministerio Fiscal.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Valladolid de 12 de noviembre de

1982.

DOCTRINA: Falsificación de documentos. Uso a sabiendas de documento falso.

La procesada utilizó con intención de lucro o en beneficio propio de dos recetas falsificadas, pero

en supuesto alguno de la declaración de hechos probados se recoge que la misma ejercitase esta

utilización "a sabiendas» e que los documentos fueren falsos, requisito o elemento de carácter

eminentemente subjetivo, imprescindible para la apreciación del delito de uso a sabiendas de

documento falso, como se desprende de la redacción del art. 304 del Código Penal , al establecer el

que "a sabiendas presentare en juicio o usare» el documento falso a que se refieren los artículos 302 y 303 del mismo texto penal . (S. 14 diciembre 1984).

En Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Valladolid en fecha 12 de noviembre de 1982 , en causa seguida a Andrea , por delito de falsificaciones, habiendo sido partes el referido Ministerio Público y en concepto de recurrida la procesada, representada por el Procurador don Antonio Ramón Rueda López y dirigida por el Letrado don Alvaro G. Puga Bistos. Siendo Ponente el Excmo. señor Magistrado don Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: PRIMER RESULTANDO: Probado que el 8 de mayo de 1980, la procesada Andrea , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró en la Plaza Mayor a un persona desconocida llamada Patricia , que la entregó dos recetas cuyo contenido había sido fingido, en una de las cuales figuraba en letraset el membrete " Rodrigo » que no existe y en la que se había rellenado a mano la medicina de Preludín Compósitum, comprimidos, tres envases y la firma Rodrigo , con rúbrica y la otra de Jesús Luis , con membrete en imprenta, que correspondía a las que había usado anteriormente este médico y en la que también se rellenó a mano por persona distinta del médico, Preludín Compósitum tres envases, terminandocon firma y rúbrica; y acompañando a Patricia a la farmacia de Parra Tejada, en C/ López Gómez, 5, presentó su propio Documento Nacional de Identidad, obteniendo con la primera de las recetas reseñadas un envase de Preludín por encargo de Patricia , que fue quien lo pagó, y unos días después en la farmacia de Diego , obtuvo un envase de Preludín por el mismo procedimiento, sustancia catalogado en España desde el día 10 de septiembre de 1976, como psicotropo ni estupefaciente, y en la Orden de 11 de abril de 1977 se incluyó en la lista.

RESULTANDO: Que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados no eran constitutivos del delito del artículo 304, en relación con el 303 del Código Penal , que se imputa a la acusada, puesto que la acción realizada de usar un documento falso carece del requisito de la intención de lucro, se dictó el siguiente pronunciamiento.

FALLAMOS

Que absolvemos a la acusada Andrea del delito que se le imputa dejando sin efecto las medidas de aseguramiento dictadas contra ella y declarando de oficio las costas procesales.

RESULTANDO: Que el presente recurso se interpuso por el Ministerio Fiscal basándose en los siguientes motivos:

PRIMERO

Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley Procesal Penal por la no aplicación del articulo 303 del Código Penal . Del relato de hechos probados de la sentencia recurrida se deduce la existencia de dos recetas médicas, supuestamente expedidas por facultativos, uno inexistente y otro real, pero ajeno a tales recetas, prescribiéndose en ellas el fármaco denominado "Preludim Compósitum», para cuya dispensación se precisa la posesión de receta médica que debe quedar en la oficina de farmacia, estimándose que tales recetas por las apuntadas circunstancias poseen carácter de documento oficial.

SEGUNDO

Al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por la no aplicación del artículo 304 del Código Penal . Considera que la obtención de medicamentos mediante la utilización de recetas consideradas documentos oficiales, encierra un "uso con ánimo de lucro» que para la existencia del delito exige el artículo 304. El Ministerio Fiscal no considera necesaria la celebración de vista.

RESULTANDO: Que la representación de la procesada no comparecida Andrea , se instruyó del recurso.

RESULTANDO: Que en el acto de la vista el Ministerio Fiscal sostuvo su recurso que fue impugnado por don Alvaro Puga Bustos Letrado defensor de la procesada recurrida.

CONSIDERANDO:

PRIMER CONSIDERANDO: Que el artículo 303 del Código Penal sanciona al particular que cometiere en documento público u oficial o en letras de cambio o en otra clase de documentos mercantiles alguna de las falsedades designados en el artículo anterior, es decir en la falsificación de documentos públicos oficiales o de comercio realizados por funcionario público abusando de su oficio, entre cuyas modalidades se encuentra la de suponer la intervención de personas que no lo han tenido y la de simular documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad, y aunque si bien es cierto -que de los hechos probados se desprende la existencia de estas dos falsedades en documentos oficiales, en cuanto que se pone de relieve que en dos recetas, supuestamente expedidas por facultativos, uno inexistente y otro real, pero ajenos a las mismas, se prescribían el despacho del fármaco denominado Preludim compbsitum, para el que se necesita receta médica a fin de ser despachado en las correspondientes oficinas de farmacia, donde deberán ser conservadas a disposición de la inspección farmacéutica como medio de controlar el despacho del producto recetado, también hay que reconocer, que de los mismos no se desprende que la procesada fuese la autora de la conductas tipificadas como delictivas, ya que a estos efectos, únicamente, se hace constar que la fueron entregadas por una persona desconocida llamada Patricia . Por ello, el primer motivo interpuesto por el Ministerio Fiscal debe ser desestimado, en cuanto que está articulado por entender que existe infracción legal por no haberse aplicado el citado artículo 303 del Código Penal y aunque cierta su fundamentación sobre el extremo de que la receta tiene carácter oficial, hay que reconocer, como acaba de manifestarse, que no se desprende que la procesada realizase las acciones delictivas.

SEGUNDO CONSIDERANDO: Que el motivo segundo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, se articula por entender que se ha dejado de aplicar indebidamente el artículo 304 del Código Penal , y aunque su fundamentación es cierta, en contra de lo que dice la sentencia recurrida, sobre el extremo de que no existe ánimo de lucro, ya que la presencia de este ánimo se pone de manifiesto por haberse aprovechado o beneficiado de las recetas objeto de falsificación, no pude tener tal viabilidad la pretensiónalegada, pues del examen que se hace de los hechos probados, resulta, de forma indubitada, que la procesada utilizó con intención de lucro o en beneficio propio de las dos recetas falsificadas, pero, en supuesto alguno se recoge que la misma ejercitarse esta utilización "a sabiendas» de que los documentos fueren falsos, requisito o elemento de carácter eminentemente subjetivo, imprescindible para la apreciación de la figura delictiva que alega el Fiscal, como se desprende de la redacción del citado artículo 304, al establecer el que "a sabiendas presentarse en juicio o usare» el documento falso a que se refieren los artículos 302 y 303 del mismo texto penal . Por ello, este segundo motivo igualmente, debe desestimarse.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Valladolid, en fecha 12 de noviembre de 1982 , en causa seguida contra Andrea , por delito de falsificaciones, con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos.

ASI: Por esta nuestra sentencia que se publicará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Díaz Palos.-Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda.-Juan Latour.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don Mariano Gómez de Liaño y Cobaleda, estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.-Madrid, catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-Firmado.-Higinio Gonzáles.-Rubricado.

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