STSJ País Vasco 626/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:4003
Número de Recurso545/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución626/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 626/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 545/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 61/2006, de 7 de marzo de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Celestina , representado por la Procuradora YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigido por el Letrado CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ actuando en nombre y representación de Celestina , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 61/2006, de 7 de marzo de modificación del Decreto por el quese aprueba la relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 545/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándolo el recurso acuerde anular, y dejar sin efecto, el Decreto 61/2006 de 7 de marzo de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos del la Administraci9ón de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el sentido de disponer, respecto al puesto de trabajo de la recurrente, Jefe de Proyectos TIT, Código 03394, la exigencia de Perfil Lingüístico 3 , o subsidiariamente, para el supuesto de estimar procedente el Perfil Lingüístico 4, sin fecha de preceptividad, o preceptividad diferida no anterior al año 2012.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso contencioso-administrativo en todos sus términos, declare al conformidad a derecho del Decreto 61/2006 de 7 de marzo , de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particularmente, en lo referido al perfil lingüístico y la fecha de preceptividad asignados al puesto 3394, dotación 1.

CUARTO

Por auto de 27.2.07 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 18/10/07 se señaló el pasado día 23/10/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Celestina , representada por la Procuradora Doña Yolanda Cortajarena Martínez, el Decreto 61/2006, de 7 de marzo de modificación del Decreto por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La recurrente pretende la anulación del Decreto recurrido exclusivamente en cuanto exige el perfil lingüístico 4 como requisito de desempeño al puesto de trabajo denominado Jefe de Proyectos TIT, Código 03394, o subsidiariamente en cuanto establece la fecha de preceptividad de octubre de 2001 .

Alega en fundamento de dicha pretensión anulatoria que desde el 24 de mayo de 1996 viene desempeñando en régimen de contratada laboral de interinidad el puesto de Jefe de Sección de Planificación y Telecomunicaciones, y desde el 1 de noviembre de 1997 el puesto de Jefe de Sección de Planificación Telecomunicaciones en el área de Planificación de la División de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, código 03394, dotación 1, perfil lingüístico 3, fecha de preceptividad 10/01 , puesto de trabajo que es amortizado en la relación de puestos de trabajo aprobada por el Decreto recurrido, pasando a denominarse Jefe de Proyectos TIT, código 03394, dotación 2, perfil lingüístico 4, manteniendo la fecha de preceptividad 10/01 , careciendo de fecha de preceptividad el otro puesto de trabajo. El puesto superior jerárquico es el de Jefe de Sección de Proyectos TIT, subordinado al de Jefe de División de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones, y al igual que los puestos de Jefe de Sección de Nuevas Tecnologías, Responsable de Gestión Administrativa, y Jefe de Sección de Planificación tienen todos ellos el perfil lingüístico 3 sin fecha de preceptividad.

A partir de dichos antecedentes y teniendo en cuenta que la modificación introducida en el puesto de trabajo se limita a exigir un perfil superior sin haberse producido cambio alguno en las funciones desarrolladas en el puesto, la recurrente califica dicha modificación de arbitraria y contraria al Decreto86/1997, de 15 de abril por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Argumenta al efecto que presta servicios en una unidad administrativa de carácter general que carece de prioridades en cuanto al proceso de normalización y que de hecho todos los informes técnicos, planificaciones, memorias, pliegos de bases técnicas y correspondencia con otras entidades están redactados en castellano, así cómo la documentación técnica especializada está siempre redactada en castellano o en inglés, por lo que la utilización del euskera se restringe a comunicaciones básicas con usuarios y otros compañeros de trabajo, resultando suficiente el perfil lingüístico 3 sin fecha de preceptividad tal como se establecía en la RPT modificada. La modificación es a su juicio arbitraria no sólo por ello sino porque además carece de sentido que a dicho puesto de trabajo se exija una capacitación lingüística de perfil 4 siendo así que a todos sus superiores de la división se les exige el perfil 3 sin preceptividad, con lo cual serían incapaces de cuestionar, verificar e incluso entender el trabajo desarrollado por la recurrente, todo lo cual constituye un trato discriminatorio.

Subsidiariamente impugna la fecha de preceptividad vencida que se asigna al puesto. Alega que el art. 22 del Decreto 86/1997 establece que los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes en cada administración, sin diferenciación en razón del cuerpo, escala, nivel grupo de titulación, dándose la circunstancia de que en el presente caso se eleva el perfil del 3 al 4 con la preceptividad vencida, lo que resulta totalmente imposible para la recurrente sin un plazo suficiente para poder adaptarse a la nueva situación. Añade que la otra dotación de la plaza del puesto que ocupa de Jefe de Proyectos TIT, aunque tiene asignado el mismo perfil lingüístico 4, carece de fecha de preceptividad siendo el puesto de la recurrente el único de toda la División de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones al que se asigna fecha de preceptividad, lo que considera contrario al principio de igualdad.

Al recurso se opuso la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco defendiendo que el perfil lingüístico asignado es adecuado a las funciones del puesto de trabajo de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 30/2020, 31 de Enero de 2020, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 31 Enero 2020
    ...abundamiento, sobre legitimidad constitucional de la exigencia del Euskera en un proceso selectivo, en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de octubre de 2007, Sentencia 626.2007, se "SEGUNDO: El conocimiento del euskera como requisito de desempeño. Criterios leg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR