STSJ País Vasco 452/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:3334
Número de Recurso1008/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 452/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1008/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 28-4-05 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA ACUERDO POR EL QUE SE DENIEGA LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 2003.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS DE LAS TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS Y DE LA INFORMACIÓN DEL PAÍS VASCO -GAIA-, representada por la Procuradora Dª. María Purificación y dirigida por el Letrado D. RICARDO SANZ CEBRIÁN.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. María Purificación , actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS DE LAS TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS y DE LA INFORMACIÓN DEL PAÍS VASCO-GAIA-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 28-04-05 del T.E.A.F. de Guipuzcoa desestimatorio de lareclamación NUM000 contra acuerdo por el que se deniega la devolución solicitada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2003; quedando registrado dicho recurso con el número 1008/05.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en treinta y ocho mil ciento ochenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (38.182,64 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no considerarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11-09-07 se señaló el pasado día 13-09-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Purificación en nombre y representación de la Asociación de Industrias de las Tecnologías Electrónicas y de la Información del País Vasco -GAIA-, se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 28 de abril de 2.005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , formulada frente al Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos de 25 de mayo de 2.004, por el que se deniega la rectificación y devolución de las cantidades no deducidas de Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la declaración correspondiente al ejercicio 2.003.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso declare nula de pleno derecho la resolución impugnada o, subsidiariamente, la anule, y la obligación de la Diputación Foral de...

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