STSJ Galicia 1031/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2009:10771
Número de Recurso15508/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1031/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 01031/2009

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15508/2008

RECURRENTE: AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, tres de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15508/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A., representada por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigida por la letrada Dª CARMEN CARBALLEDO FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 20-12-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE SOLICITUD DEVOLUCION INGRESOS INDEBIDOS POR EL CONCEPTO IVA EJERC. 2002. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 87.336# 65 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, dictado el 20 de diciembre de 2007, en la reclamación nº 27/241/2006, promovida contra otro de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Lugo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada en relación con el IVA correspondiente al ejercicio 2002, todo ello en aplicación de la sentencia de 6 de octubre del 2005 del Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si cabe la aplicación retroactiva de la citada sentencia al caso de autos, lo cual determinaría la estimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Como reconoce el TEAR de Galicia, la propia sentencia en su apartado 31 establece que no es aplicable la posibilidad excepcional de limitar sus efectos en el tiempo, sino que debemos remitirnos a los efectos generales de la jurisprudencia comunitaria en el tiempo para conocer el alcance de la sentencia en cuestión. El mismo Tribunal de Justicia viene afirmando, en aplicación del efecto directo y primacía del Derecho Comunitario, que la sentencia que declara el incumplimiento por parte de un Estado Miembro tiene efectos "ex tunc". Por tanto, el Estado o Estados Afectados deben, no sólo suprimir...

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