STSJ País Vasco 549/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2007:3327 |
Número de Recurso | 459/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 549/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 549/2007
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
En BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil siete.
La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 459/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución del 7 de mayo de 2004 del Viceconsejero de Asuntos Sociales, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se denegaba la compensación económica solicitada al amparo del Decreto 280/02, de 19 de noviembre , por haber padecido privación de libertad en supuestos de la Ley de Amnistía.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: Dª. Guadalupe , representado por el Procurador D. FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA y dirigido por el Letrado D. PABLO CASADO PASCUAL.
- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
El día 8 de marzo de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D.FRANCISCO RAMÓN ATELA ARANA actuando en nombre y representación de Dª. Guadalupe , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución del 7 de mayo de 2004 del Viceconsejero de Asuntos Sociales, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se denegaba la compensación económica solicitada al amparo del Decreto 280/02, de 19 de noviembre , por haber padecido privación de libertad en supuestos de la Ley de Amnistía; quedando registrado dicho recurso con el número 459/05.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde no ajustada a derecho la Orden de 18 de marzo de 2005 , Expediente nº 5139, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, condenando a la Administración actuante al pago a favor del recurrente de la cantidad que resulte de la acreditación del tiempo efectivo de privación de libertad aplicando los parámetros del Decreto 280/2002, de 19 de noviembre a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, con expresa imposición de costas.
Por auto de fecha 19 de julio de 2005 se acordó la suspensión del curso de los autos por un plazo máximo de doce meses.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la actora.
Por auto de fecha 05 de septiembre de 2005 se acordó el archivo provisional del presente recurso contencioso-administrativo.
Por auto de 14 de marzo de 2007 se alzó la suspensión acordada y se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 17/09/07 se señaló el pasado día 18/09/07 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se ha interpuesto recurso contencioso - administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución del 7 de mayo de 2004 del Viceconsejero de Asuntos Sociales, del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se denegaba la compensación económica solicitada al amparo del Decreto 280/02, de 19 de noviembre , por haber padecido privación de libertad en supuestos de la Ley de Amnistía. Por Orden de 18 de marzo de 2005 se desestimó expresamente el recurso de alzada.
Según resulta del expediente administrativo la solicitud de compensación se presentó por la Sra. Guadalupe , viuda del Sr. Sebastián . Se aportó documentación consistente en fotocopia del Archivo General Militar de Avila, caja 2378, carpeta 29, B.O.N. de Trabajadores Especialistas de Automovilismo (1937-1938), relativa a la organización de un batallón de obreros especialistas con los prisioneros de Vizcaya a fin de poner en marcha los talleres militarizados...
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