STSJ País Vasco 781/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2013:2188
Número de Recurso709/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución781/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 709/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/003185

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0003185

SENTENCIA Nº: 781/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7/5/2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D.JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de septiembre de 2012, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por RHENUS LOGISTICS S.A. frente a Juan Enrique .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Don Juan Enrique ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandante RHENUS LOGISTICS SA con la categoría de responsable del departamento de proyectos especiales en la Delegaciòn de Bilbao habiéndosele otorgado poderes especiales, siendo su antigüedad del 22/9/2003 y salario de 5.999,96 euros mensuales.

SEGUNDO

Empresa y trabajador suscribieron como clausula anexa al contrato el siguiente pacto "Para el supuesto de que el trabajador desee causar baja voluntaria en la empresa dadas las especiales características del trabajo que realiza y la dificultad por parte de la empresa en poder encontrar un sustituto, el trabajador se compromete a notificar a la empresa con tres meses de antelación su baja voluntaria. La falta de preaviso, por representar un perjuicio para la empresa, podrá ser motivo de deducción del salario correspondiente a dicha falta, de la liquidación o salario pendiente de percibir."

TERCERO

El demandado notificó a la empresa el dia 20/12/2011 su decisión de causar baja voluntaria en la empresa con fecha 3/1/2012. Mediante carta de 21/12/2012, la empresa le recordó que, en cumplimiento de la cláusula segunda anexa al contrato deberia de respetar un preaviso, de 3 meses desde la fecha de notificaciòn de su voluntad de cesar en la compañia . Se le indicaba que la falta de dicho preaviso dado que causaría un perjuicio a la empresa, sería motivo de deducción del salario correspondiente a dicho periodo.

CUARTO

En las mismas fechas comunicaron su intención de causar baja voluntaria los otros dos trabajadores que prestaban servicios en el mismo departamento. Estos trabajadores, junto con el actor, han pasado a otra empresa con la misma actividad que la demandante, empresa que ha asumido parte de la clientela de la mercantil Rheus Logistics, S.A.

QUINTO

Con motivo del cese del demandado, la empresa tuvo que cubrir provisionalmente algunas tareas del departamento con plantilla de otra sección teniendo que buscar nuevo personal externo para la cobertura del servicio, que empezó a ser nuevamente operativo a mediados del mes de marzo. .

SEXTO

La empresa por error, le abonó la totalidad del salario del mes de enero de 2012, habiendo reintegrado el demandante con posterioridad, el exceso.

SEPTIMO

Se ha agotado la via de conciliación previa sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda interpuesta por la empresa RHENUS LOGISTICS SA contra D. Juan Enrique sobre Soc Ord condeno a D Juan Enrique a que abone a la empresa demandante la cantidad de 14.999,90 euros

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión de la empresarial demandante que solicita el abono económico (indemnizatorio) a su trabajador demandado responsable del departamento de proyectos especiales, por falta de preaviso en baja voluntaria que acontecerá el 3 de enero del 2012, habiendo avisado el 20 de diciembre del 2011, en atención al artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y pacto expreso contractual en claúsula anexa de exigencia de tres mensualidades de antelación, que provoca la confirmación del adeudamiento de 14.999,90 euros, al considerar la juzgadora de instancia que no es una claúsula abusiva, constando que al menos otros dos trabajadores del mismo departamento han visto extinguidos sus contratos e incorporado en la nueva empresarial que han creado llevándose parte de la clientela de la previa.

Disconforme con tal resolución de instancia el trabajador plantea recurso de suplicación articulando tres motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b del artículo 193 de la LRJS, al que se unen dos motivos jurídicos según el párrafo c del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva.

Así respecto de la prueba documental el éxito de la motivación fáctica del recurso extraordinario exige que los documentos alegados sean concluyentes, decisivos y con poder de convicción o fuerza suficiente para dejar de manifiesto el error del Magistrado de instancia, sin lugar a dudas. En lo que respecta a la prueba pericial, y al margen de la discrecionalidad o apreciación libre del Magistrado de instancia, tan sólo el desconocimiento o ignorancia de su existencia, o la contradicción por emisión de variados informes o dictámenes, hacen que el sentido de la apreciación pueda ser contradictorio permitiendo a la Sala la valoración en conjunto que concuerde con la de instancia o concluya de manera diferente.

En lo que respecta al caso concreto de la presente pretensión del trabajador recurrente que induce inicialmente a la modificación fáctica del hecho probado cuarto al objeto de matizar las bajas voluntarias de los otros dos trabajadores del mismo departamento, así como las altas correspondientes a la nueva empresarial, a criterio de la Sala devienen innecesarias, por cuanto ya queda constatada la existencia de dichas bajas, sin perjuicio de sus antigüedades, y de las nuevas incorporaciones no se puede inferir la constatación última de cobertura o ausencia de perjuicio que quiere insinuar el recurrente, y mucho menos en mención específica a sus categorias o sustituciones.

La segunda revisión fáctica propone incorporar un nuevo hecho probado octavo que deje constancia que desde el 20 de diciembre del 2011 dejó de prestar servicios por cuanto le fueron concedidas vacaciones desde el 26 hasta el 4 de enero del 2012, intentando nuevamente sonsacar una especie de falta de perjuicio para con el trabajo, estado y gestión de los...

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