STSJ Canarias 289/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2007:3903
Número de Recurso304/2005
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 289

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Fernando de Lorenzo Martínez

D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2007.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 00000304/2005, interpuesto por los demandantes Don Gaspar y Doña María Cristina , representados por la Procuradora Doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigidos por el Letrado Don Juan José Delgado Martínez, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuantía 61.418'27 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a liquidación girada por la Administración Tributaria en concepto de IRPF, ejercicio 1998, y que fue discrepante con la autoliquidación presentada por los actores, formularon éstos recurso de reposición y denegado que fue éste, se presentó reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que fue presuntamente desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se formalizó demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la cual se estimen las pretensiones de esta parte, declarando nula de pleno derecho la liquidación practicada por la Administración.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la liquidación que efectuada por la Administración tributaria con relación a la declaración presentada por los actores sobre el IRPF, ejercicio 1998, reputó como rendimientos de capital mobiliario las cantidades dinerarias que aquéllos percibieron de la Junta de Compensación Playa de las Teresitas mediante la entrega de dos talones bancarios, se alza el recurso contencioso, haciendo valer los accionantes que dichas cantidades lo que constituyen son incremento de patrimonio irregular con períodos de generación superiores a dos años y exento, por tanto, conforme a la entonces vigente Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF .

SEGUNDO

Constituída, en virtud de escritura pública de 19 de abril de 1964, la Junta de Compensación Playa de las Teresitas por los propietarios afectados por el Plan de Ordenación del área del Polígono de dicha Playa, se dio la circunstancia de que, tras una serie de visicitudes que se prolongaron en el tiempo, no sobrevino la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación hasta el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 23 de mayo de 1989, creándose entonces por segregación de una finca matríz única en la que se habían agrupado 191 parcelas colindantes pertenecientes a diferentes dueños, distintas parcelas de reemplazo, entre las que se encontraban, al así constatarse en el texto refundido del Proyecto de Compensación presentado ante la Administración en diciembre de 1988, una serie de fincas de la titularidad de la entidad Playa de las Teresitas S.A que se había constituído anteriormente mediante escritura pública de 1 de agosto de 1969 y en la que se integraron, entre otros socios, desde el instante mismo del acto fundacional de la entidad, el demandante Don Gaspar junto con dos de sus hermanos, aportando todos ellos al acervo social la finca denominada "Teresa", de cinco hectáreas de superficie, sita en el pago de San Andrés, suscribiendo los mencionados socios a la par, por iguales partes, en común y proindiviso 2150 acciones por valor nominal de 2.500 pts cada una, por lo que con base en...

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