STSJ Cataluña 918/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:11201
Número de Recurso1780/2003
Número de Resolución918/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 918/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1780/2003, interpuesto por PROYECTOS Y URBANIZACIONES MONTORNES, S.L, representado por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso yla desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 13 de marzo de 2003 desestimatorio de la reclamación 08/5932/99 presentada contra la liquidación administrativo por IVA, ejercicios 1995 y 1996 y sanción.

La liquidación tiene origen en la consideración de no deducibles de las cuotas soportadas en la adquisición de dos fincas registrales, cada una de ellas destinadas a plazas de aparcamientos, visto que una de ellas y sus correspondientes 43 plazas fue vendida en el transcurso de los dos años siguientes, previo las correspondientes segregaciones; ventas que no constituían la actividad del ejercicio en que se practicó la deducción, que era de arrendamientos, y que se había de considerar como sujetas al IVA pero exentas como segunda transmisión.

Y considerando la realización de tales ventas, la Administración considera que respecto a la totalidad de las plazas no se cumplió el requisito previsto en el art. 99.2 de la LIVA , no siendo procedente la deducción de las cuotas soportadas respecto a las devengadas por arrendamiento al tratarse de dos sectores diferenciados.

SEGUNDO

La cuestión se centra pues en la determinación del destino previsible de aquella adquisición como el de arrendamiento, y en el...

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