STSJ Cataluña 6434/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10331
Número de Recurso637/2007
Número de Resolución6434/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6434/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 23 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 753/2005 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y POCURULL, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D Bernardo , frente a POCURULL S A, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago al actor de la cantidad de 70. - euros, por el concepto reclamado de diferencia de liquidacion, y mas el 10% de mora.

Que debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales futuras."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

El actor Bernardo ha prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada POCURULL S A, desde el 2 de noviembre de 2004, y hasta el 1 de septiembre de 2005, con la categoría profesional de DIRECTOR COMERCIAL, y percibiendo un salario mensual con inclusion de pagas extras de

4.244'90 - euros (folios 90-97, y no controvertido)

Segundo

El actor tenia un salario anual pactado de 42.000.- euros fijos y 18.000.- euros variables en funcion de los objetivos, de los cuales 8000.- euros se garantizaba su percepción durante el primer semestre del año anuales, habiendo percibido esta última cantidad en su totalidad (hecho no controvertido)

Tercero

El actor reclama la cantidad de 5.667'67 euros de los restantes 10.000.- euros variables en base al 85% de los objetivos alcanzados y la cantidad de 840.- euros por diferencia de liquidación de PP Verano, PP Navidad y PP Vacaciones, siendo el total reclamado de 6.506'92.- euros.

Cuarto

La empresa demandada para el año 2005 pactó la Previsión de Ventas: Se adjunta detalle de las ventas por marca y mes, previstas para el año 2005 y Sistemas de Comisiones: a) sobre venda mensual neta facturada dels clients de la seva zona percebrà el % que correspongui, segons l'escalat per marca que s'adjunta., Aquest estímul es cobrarà mensualment a mes vençut Dicho pacto consta firmado de forma individual por cada vendedor y el actor. (folios 163,170,177,184, 191,198, 205, y 212)

Cuarto

En el mes de enero los vendedores alcanzaron el 79'46%, en el mes de febrero el 68'77%, en el mes de marzo el 74'69%, en el mes de abril el 76'97%, en el mes de mayo el 77'00%, en el mes de junio el 69'53%, en el mes de julio el 70'19%, y en el mes de agosto el 76'03%, siendo el total acumulado del 73'75% (folios 214 a 223)

Quinto

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliacion ante el órgano competente en fecha 15 de septiembre de 2005 celebrándose el acto con el resultado de "Sense Avinença " el 30 de septiembre de 2005. (folio 6)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, a fin de revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales practicadas, de conformidad al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión del hecho cuarto por otro que diga: " La empresa demandada para el año 2005 pactó con Don Bernardo un salario bruto de 42.000 euros fijos, y a partir de enero de 2.005, 18.000 euros anuales variables en función de objetivos. No obstante, durante el primer semestre de 2.005, se le garantizan fijos 8.000 euros de los 18.000 euros variables anuales ( folio 81 Y 161 ). La Empresa pactó con cada uno de sus vendedores su sistema de retribución variable que consistía en un porcentaje mensual por marca de la venta neta facturada, " fuera la que fuera " y el pago de una cantidad fija anual por la consecución de unos objetivos anuales determinados. La suma de ambos pagos es igual a la totalidad de emolumentos variables tal y como se...

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