STSJ Cantabria 750/2007, 28 de Agosto de 2007

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2007:1347
Número de Recurso821/2007
Número de Resolución750/2007
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiocho de Agosto de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Nieves y D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón , quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo y otra siendo demandada Fagor Electrónica Sociedad Cooperativa sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Junio de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes vienen prestando sus servicios para la demandada de conformidad con estascircunstancias laborales:

    . Juan Pablo : desde el 24-10-01, salario mensual de 2.516,82 euros y categoría profesional de técnico. (técnico programador).

    . El Nieves : desde el 1-10-01, salario mensual de 2.516,82 euros y categoría profesional de técnico (técnico programador).

  2. - Los demandantes prestan servicios en el Departamento del negocio de gestión de flotas (el organigrama de este departamento antes y después de mayo de 2007 consta en la documental de la parte demandada y se debe tener por reproducido).

    La empresa demandada cuenta con cuatro departamentos.

  3. - El 2-4-07, los demandantes recibieron esta carta de despido:

    "En Santander, a 2 de Abril de 2007.

    A la atención de D. Juan Pablo

    Muy Sr. Mío:

    Ponemos en su conocimiento que esta Dirección, en base a lo dispuesto por el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , se ha visto en la necesidad de tomar la decisión de rescindir su relación laboral con esta empresa, amortizando su puesto de trabajo por causas organizativas.

    Las razones organizativas que nos han llevado a adoptar esta decisión son las siguientes:

    En octubre de 2000, FAGOR ELECTRÓNICA, S. COOP. Adoptó la decisión de lanzar en Santander la actividad de Comunicaciones Inalámbricas dentro del negocio de Tratamiento de Señal.

    En este contexto, en el año 2001 se crearon dos líneas de actividad distintas dentro de la actividad de Comunicaciones Inalámbricas denominadas gestión de flotas y redes inalámbricas, centrando la ejecución de la primera de ellas mediante la realización de proyectos a medida para clientes.

    Sin embargo, a pesar de que en un primer momento la actividad principal de gestión de flotas se centralizó en la elaboración de proyectos a medida, los deficitarios resultados obtenidos llevaron a la cooperativa a adoptar en el año 2004 la decisión de crear un producto estándar como consecuencia de su mayor rentabilidad respecto de los proyectos a medida, manteniendo estos últimos únicamente con el fin de constituirse como fuente de creación de nuevas funcionalidades del producto estándar y servir como acercamiento para las grandes empresas dentro del sector.

    Con objeto de lanzar el producto estándar, en el año 2005 se adoptó la decisión de independizar la actividad de gestión de flotas mediante su consideración como un cuarto negocio de la cooperativa, dotándole de una red específica para su comercialización a cuyo fin FAGOR ELECTRÓNICA realizó un importante esfuerzo de contratación de personal con objeto de proceder a su definitivo lanzamiento dentro del sector.

    No obstante, a pesar de que el objetivo principal del Plan de Gestión del negocio de gestión de flotas para el año 2006 consistía en su asentamiento, posicionamiento en el mercado, en el afianzamiento de la red comercial y el crecimiento del producto estándar los resultados esperados económicos no fueron alcanzados debido al reducido índice de captación de clientes como consecuencia de la lenta respuesta del mercado ante este tipo de productos.

    Ante esta difícil situación el pasado mes de Septiembre 2.006, se procedió a contratar un estudio de consultoría con la empresa AIN a fin de evaluar cuestiones tales como aspectos del mercado, producto, competencia, funcionamiento interno del propio negocio, del cual se confirmó tanto la ralentización del mercado para la introducción de nuestros productos/servicios como las favorables expectativas para los mismos, recomendándose como productos más rentables y con mejor penetración los productos estándar especializados o paquetizables así como la minimización de la comercialización de los productos a medida.

    Muestra de todo lo expuesto es que si bien las previsiones del Plan de Gestión de 2006 eran neutrasen cuanto a la consecución de beneficios, las pérdidas alcanzadas fueron de 860.821 euros, elevada cantidad si tenemos en cuenta que las personas destinadas a la ejecución de esta actividad eran únicamente 25.

    Esta evolución económica negativa no solo no ha podido ser superada sino que las pérdidas existentes al 28 de Febrero ascendieron a 70.305 euros, cantidad superior a las pérdidas de 65.168 euros previstas en el Plan de Gestión del 2007, para el año completo.

    Y en este sentido resulta muy ilustrativo el dato de que desde el año 2000, fecha del inicio de la actividad de gestión de flotas en la Cooperativa, hasta la actualidad las pérdidas alcanzadas ascienden a cuatro millones de euros.

    Ante la expuesta difícil situación económica de la actividad de gestión de flotas, la Dirección de FAGOR ELECTRÓNICA, S. COOP adoptó la decisión de prescindir de la comercialización y ejecución de los proyectos a medida (por resultar menos rentables por tener precios de venta más reducidos y suponer poco margen), manteniendo los clientes actuales. Inevitablemente esta decisión supone la necesidad de adoptar la medida organizativa de amortizar aquellos puestos de trabajo que como el suyo de técnico programador están íntimamente ligados al desarrollo de proyectos a medida.

    La adopción de esta medida organizativa tiene como finalidad contribuir a la consecución del equilibrio financiero necesario de FAGOR ELECTRÓNICA, S. COOP y en concreto de su actividad de gestión de flotas que le permita garantizar su viabilidad futura y mejorar su posición competitiva en el mercado.

    No cabe duda que las razones que nos han obligado a tomar esta decisión tienen su fundamento en los negativos resultados económicos obtenidos en los últimos años por el negocio de gestión de flotas de la Cooperativa y como consecuencia de ello en el sobredimensionamiento de la estructura de dicho negocio de FAGOR ELECTRÓNICA S. COOP y en la consiguiente necesidad de adaptar sus recurso humanos a sus necesidades reales con el fin de así lograr su recuperación económica mediante la adaptación de los gastos a sus ingresos.

    Cumplimentando los trámites que establece el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores :

    .Ponemos a su disposición, simultáneamente a la entrega de la presente comunicación, la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio en esta empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. De este cálculo resulta un total de 9251,52 euros (nuevo mil doscientos cincuenta y un euros con cincuenta y dos céntimos de euro).

    Esta indemnización ha sido calculada tornando como base su antigüedad desde el 24-10-2001 y un salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (una vez aplicado el incremento de IPC correspondiente al año 2007 del 3%) de 2516,82 euros teniendo en cuenta como fecha de efectos del presente despido el día 2 de Mayo de 2007.

    Se le hace entrega de este importe en este mismo acto por medio de cheque nominativo N°

    1.009.653 de la entidad bancaria Caja Laboral, sirviendo el presente escrito como efectiva carta de pago.

    .Por otra parte, en cumplimiento del plazo de preaviso previsto en este precepto legal, el presente despido tendrá como fecha de efectos la del día 2 de Mayo de 2007 . Durante este plazo, ampliando y mejorando la licencia prevista en el apartado 2 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , esta empresa, desde el día de hoy y hasta la fecha de efectos del presente despido, le otorga el derecho de disfrutar de un permiso retribuido con el fin de que Ud. pueda buscar nuevo empleo.

    Como se ha señalado, el presente despido tendrá como fecha de efectos el día 2 de Mayo de 2.007.

    Le rogamos firme la presente comunicación a los meros efectos de acreditar su recepción. Atentamente,

    FDO. Alvaro

    DIRECTOR GERENTE DE FAGOR ELECTRÓNICA S.COOP."

  4. - Además de los demandantes han sido despedidos en el departamento referido otros dostrabajadores.

  5. - El departamento del negocio de gestión de flotas ha tenido las siguientes pérdidas:

    . 2001: 155.688 euros.

    . 2002: 205.788 euros.

    . 2003: 380.965 euros.

    . 2004: 860.012 euros.

    . 2005: 825.530 euros.

    . 2006: 860.821 euros.

    . 2007: (dos primeros meses): 149.868 euros.

  6. - La facturación de los proyectos a medida y producto estándar ha sido la que se detalla:

    . 2005: 349.217,45 euros (a medida); 602.495,54 euros (estándar).

    . 2006: 461.848,90 euros (a medida); 806.216,84 euros (estándar).

    . 2007 (tres primeros meses): 47.291,11 euros; 245.813,48 euros (estándar).

  7. - El departamento donde han venido trabajando los actores representa en torno al 2% de la facturación total de la empresa demandada.

    Los otros tres departamentos de la demandada vienen ofreciendo en los últimos años un resultado positivo desde un punto de vista económico (ganancias).

  8. - La demandada encargó - primeros meses de 2007 - a una consultoría un informe sobre la situación del departamento de gestión de flotas (su contenido se tiene por reproducido).

  9. - El departamento de gestión de flotas ha venido trabajando en dos áreas diferenciadas:

    . área de proyectos a medida (pedidos específicos de clientes) .

    . área de producto estándar (producto común y regular).

    Desde marzo de 2007, no se...

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