SAP Sevilla 191/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2007:1830
Número de Recurso1179/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 286/05 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Eva y las impugnaciones efectuadas por Dª Elsa y Dª Almudena contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 5/07/06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 5/07/06 , que contiene el siguiente

FALLO

"Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por la Procuradora DOÑA INÉS VENEGAS CARRASCO en la representación de DOÑA Eva contra DOÑA Almudena y DOÑA Elsa sobre impugnación del cuaderno particional del contador dirimente DON Gonzalo aprobando el mismo en su integridad, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no tiene eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.Procédase a la ejecución de lo acordado conforme al contenido del artículo 788 de la LEC 1/2000 ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En alegación de la apelante, el documento particional presentado por el contador partidor dirimente carece de eficacia, por vulnerarse el principio de equidad y de igualdad en los lotes de cada una de las herederas, añadiendo la existencia de unos pactos previos entre las tres herederas que impedían a su juicio la partición efectuada. A estas pretensiones se oponen las coherederas manifestando que la partición se llevó a efecto con el conocimiento y consentimiento de la impugnante aquélla, que no alegó motivo alguno para no llevarla a cabo excepto el de la práctica del sorteo para la adjudicación de lotes.

SEGUNDO

Respecto a este último extremo señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de noviembre de 1988 que «la facultad divisoria al no establecer el legislador modalidades excluidas para llevarla a cabo, puede realizarse, de estimarse procedente, y como más adecuado, con formación de lotes y subsiguiente sorteo de ellos entre los condóminos, para alcanzar la mayor objetividad en la división, modalidad que ya concretamente se considera en la específica cesación de la comunidad hereditaria a medio de lo normado en el art. 1061 del Código Civil y en similar términos se pronuncia la 1989 . Este criterio jurisprudencial lleva a la desestimación de ese argumento que en su ida se realizó por la recurrente.

TERCERO

No puede aceptarse que se impugne la eficacia de la partición tras haber prestado conformidad en su día, pues ello contraviene la doctrina de los actos propios, entendiendo como tales, según reiterada jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2001 y 15 de junio de 1989 ) aquellos que, como expresión del consentimiento, obedecen al designio de crear, modificar o extinguir algún derecho, causando estado y definiendo de un modo inalterable la situación jurídica del autor. Doctrina de plena aplicación al supuesto enjuiciado, en el que la situación jurídica creada obedece a un estado de derechos provocado por la voluntad del apelante, con la consecuencia, a tenor de la misma...

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