SAP Sevilla 210/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:1639
Número de Recurso2807/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

DON JUAN MARQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª. Instancia 24

ROLLO DE APELACION 2807/07-S

AUTOS Nº 89/06

En Sevilla, a 2 de mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 89/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia 24 de Sevilla, promovidos por Dª. Ariadna , representada por la Procuradora Dª. Rocío López-Fe Moreno, contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Sevilla y el grupo Caser Seguros, representados por el Procurador D. Camilo Selma Bohórquez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Rocío López-Fe Moreno, en nombre y representación de Dª. Ariadna , contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. López-Fe Moreno en nombre y representación de Doña Ariadna contra la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 y CASER, las debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por , y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 19 de abril de 2007, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 30 de abril de 2007, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pese a estimar acreditado la sentencia de instancia, por el mecanismo procesal de la admisión de hechos, que la actora, Doña Ariadna , se cayó en el portal de entrada del edificio de la comunidad de propietarios demandada, al bajar desde el piso NUM002 del que es propietaria, produciéndose las lesiones cuya indemnización reclama en este pleito, sin embargo, vino a desestimar la demanda, al considerar el juzgador "a quo" que, de lo actuado, no se deducen pruebas bastantes para estimar acreditado que la caída se había producido, como afirma aquélla, al pisar sobre un felpudo de goma que ocultaba la falta de una baldosa de mármol, al terminar la escalera y junto a la pared, producida tras las obras de construcción de una rampa que se habían llevado a cabo en el portal, pudiendo deberse la caída, según la sentencia apelada, tanto a esa, como a cualquier otra causa distinta.

SEGUNDO

Sin embargo, tras el examen y valoración de lo actuado, el tribunal discrepa del criterio del juzgador de instancia y, a diferencia de éste, considera que sí hay pruebas suficientes que permiten estimar acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se relata en el escrito de demanda.

TERCERO

Corrobora las manifestaciones de la Sra. Ariadna el testimonio prestado por su marido, en el acto del juicio celebrado en la primera instancia, quien afirmó que la acompañaba cuando tales hechos sucedieron y que, si no estaba junto a ella cuando acudieron los vecinos, como estos manifestaron en dicho acto, era porque, según manifestó, y es lógico, acababa de subir apresuradamente a la vivienda para...

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