SAP Pontevedra 489/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:2443
Número de Recurso594/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 489

En la ciudad de Pontevedra, a veintisiete de septiembre del año dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 279/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Pontevedra, siendo apelantes, de un lado, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de la ciudad de Pontevedra, representada por el procurador Sr. Domínguez Lino y asistida por el letrado D. Luis Araujo Gómez, y, de otro lado, el codemandado D. Vicente ,representado por el procurador Sr. Cid García y asistido por el letrado D. Domingo Estarque Vila, y apelados, respecto del primer recurso, los codemandados D. Mauricio , representado por el procurador Sr. Portela Leirós y asistido por el letrado D. Javier Munaiz Puig, D. Vicente , representado por el procurador Sr. Cid García y asistido por el letrado D. Domingo Estarque Vila, y la entidad "ROCER, S.L.", en liquidación, representada por el procurador Sr. López López y asistida por el letrado D. Antonio Moure, y, respecto del segundo recurso, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en la AVENIDA000 núm. NUM000 de la ciudad de Pontevedra, representada por el procurador Sr. Domínguez Lino y asistida por el letrado D. Luis Araujo Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 22 de enero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 279/05 , de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Pontevedra y D. Carlos Jesús , ambos representados por el Procurador Sr. Domínguez contra la entidad mercantil "Rocer, S.L.", representada por el Procurador Sr. López; contra

D. Mauricio , representado por el Procurador Sr. Portela y, contra D. Vicente , representado por el Procurador Sr. Cid, condeno solidariamente a la entidad mercantil "Rocer, S.L." y a D. Vicente a realizar las actividades de reparación tendentes a subsanar los desperfectos y deficiencias constructivas que se describen en el Fundamento de derecho cuarto de la presente sentencia, existentes en los pisos NUM001 NUM006 , NUM001 NUM007 , NUM001 NUM008 , NUM001 NUM009 , NUM002 NUM006 , NUM002 NUM008 , NUM002 NUM007 , NUM003 NUM006 , NUM003 NUM009 , NUM004 NUM006 , NUM004 NUM007 , NUM004 NUM009 , NUM005 NUM010 , NUM005 NUM011 , NUM005 NUM012 , bajos comerciales, sótanos, zonas comunes y fachada posterior del edificio sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Pontevedra, consistentes en: Fisuras y grietas, humedades, defectos en la tarima, desajustes y mal funcionamiento de la carpintería de aluminio, defectuosa colocación de plaquetas y azulejos y defectos en las instalaciones de fontanería.

"En todo caso deberá adoptarse la solución constructiva propuesta por el perito Sr. Salvador en su informe.

"Se excluye al demandado D. Vicente únicamente de la condena a reparar los vicios y defectos consistentes en fisuras derivadas del movimiento de asentamiento.

"Debo absolver y absuelvo a D: Mauricio de las pretensiones que se ejercitan contra él en este procedimiento.

"Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la citada resolución a las partes, por la representación del demandado D. Vicente se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la misma, recurso que formalizó mediante escrito presentado el 17 de abril de 2007 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que revocando a la de instancia que absuelva al Sr. Vicente de las pretensiones contra él deducidas, con imposición de las costas de esta alzada.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a las demás partes, con el siguiente resultado:

  1. por la representación de los codemandados D. Mauricio y entidad "Rocer, S.L." se presentaron otros tantos escritos de oposición al recurso interpuesto de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición al apelante de las costas del recurso;

  2. por la representación de la demandante Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la ciudad de Pontevedra se presentó escrito de oposición al recurso y, simultáneamente, de impugnación de la sentencia, postulando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se resuelva en el sentido interesado, con imposición de costas las costas generadas en ambas instancias a los tres codemandados.

CUARTO

Admitido a trámite la impugnación se dio traslado a las partes demandadas, que seopusieron a la misma por los motivos que estimaron de aplicación y en virtud de los cuales terminaban solicitando su desestimación, con imposición de costas, tras lo cual con fecha 23 de julio de 2007 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos recogidos en la sentencia impugnada, con las salvedades que se indicarán.

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de la ciudad de Pontevedra contra la promotora-constructora ("Rocer, S.L. en liquidación"), el arquitecto director

(D. Mauricio ) y el arquitecto técnico (D. Vicente ) que intervinieron en la construcción del mencionado inmueble, condenó a la promotora-constructora y al arquitecto técnico a reparar, de conformidad con la solución constructiva propuesta por el perito judicial los desperfectos y deficiencias constructivas que se relacionan y consistentes en fisuras y grietas, humedades, defectos en la tarima, desajustes y mal funcionamiento de la carpintería de aluminio, defectuosa colocación de plaquetas y azulejos y defectos en las instalaciones de fontanería, absolviendo al arquitecto de toda responsabilidad en tales defectos y codemandado D. Mauricio (arquitecto) y a los demás codemandados de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios que también se formulada por los generados o que pudieran generar a raíz por la falta de habitabilidad de viviendas y locales.

Contra la expresada sentencia se alzan tanto la Comunidad de Propietarios demandante como el arquitecto técnico demandado Sr. Vicente , reiterando los argumentos expuestos en sus respectos escritos de demanda y de contestación.

Así, la Comunidad de Propietarios impugna tanto la absolución del arquitecto Sr. Mauricio , al considerar que los defectos existentes obedecen, entre otros, a errores de diseño y deficiente inspección y vigilancia del proceso constructivo, como la desestimación de la indemnización solicitada y consiguiente condena en costas a los tres codemandados.

Por su parte, el codemandado D. Vicente , tras reconocer que intervino, en su condición profesional de arquitecto técnico, en la dirección de los trabajos de ejecución de la obra del edificio del que fueron promotora- constructora y arquitecto los otros dos demandados, insiste en que la obra se ejecutó conforme al proyecto, sin que los defectos apuntados en la demanda sean imputables a la dirección técnica, antes al contrario, en su caso se trataría de defectos de mera ejecución material, propios de la responsabilidad específica del contratista y ajenos a la de los técnicos.

SEGUNDO

Como se acaba de exponer, el primero de los motivos de impugnación planteados por la demandante y el único suscitado por el codemandado versan sobre la misma cuestión, esto es, la aplicación al caso concreto de la normativa y de la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad de los distintos agentes de la construcción.

La correcta solución de esta cuestión exige previamente recordar aquí tanto las deficiencias que presenta el inmueble como las causas de su respectiva producción, para luego abordar la problemática de su imputación.

La sentencia de instancia hace suyas las conclusiones del perito de designación judicial Don. Salvador (quien, a su vez, acoge en lo sustancial los informes emitidos por los peritos arquitecto técnico Sr. Gabino -propuesto por la parte demandante, doc. nº 9 de la pieza separada-, arquitecto Sr. Jesús -propuesto por el codemandado Sr. Mauricio , folios 233 a 255- y arquitecto técnico Sr. Manuel -a instancia del codemandado Sr. Vicente , folios 271 a 288), al considerar que no sólo coincide en términos generales con los elaborados por los demás técnicos, sino "también porque está dotado de las suficientes garantías de imparcialidad que le dotan de la suficiente objetividad y, además el referido informe ha sido elaborado por el Perito Don. Salvador tras haber tenido acceso al contenido de los restantes informes obrantes en las actuaciones y haber visitado las viviendas afectadas" (FD 4º).

Con base, pues, en el dictamen del perito Don. Salvador (folios 377 y ss.), la sentencia declaraprobada la "existencia de los deterioros, y sus causas, consistentes en: 1. Fisuras y grietas generalizadas en el interior de las viviendas, derivadas de problemas de asentamientos y acomodamiento general de la edificación y a la diferencia de comportamiento elástico existente entre el hormigón...

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