STS, 30 de Enero de 1984

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1984:1735
Fecha de Resolución30 de Enero de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 122.- Sentencia de 30 de enero de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: La procesada.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Orense de 2 de diciembre de

1981.

DOCTRINA: Delito de aborto. Requisitos para su apreciación.

Es doctrina reiterada de esta Sala que el delito de aborto consiste en el interrupción, provocada

dolosamente, del proceso de gestación de una mujer y la consiguiente expulsión prematura del feto

o del producto de la concepción, sea aquél viable o no lo sea, y aunque en el caso enjuiciado fuera

un embrión lo expulsado por la gestante, por no haber llegado a los tres meses de gestación, la

actuación de la recurrente es constitutiva del delito de aborto sancionado en el artículo 411 del Código Penal. (S.30 enero 1984 .)

En Madrid, a 30 de enero de 1984.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Julieta , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense, en causa seguida a la misma por delito de aborto; estando representada dicha recurrente por la Procuradora doña Josefa Motos Guirao y defendida por el Letrado don Diego Carrasco Masdeu. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que por la mencionada Audiencia, se dictó sentencia, con fecha 2 de diciembre de 1981 , que contiene el siguiente: 1º Resultando: Probado y así se declara: que la procesada María Rosa , de 25 años, casada y separada de su marido, como se hallase embarazada de uno o dos meses a consecuencia de relación extramatrimonial, con el fin de mantener su honorabilidad ante su marido y, así, poder reconciliarse con el mismo y reanudar la vida conyugal, decidió eliminar el embarazo hablando sobre ello a una amiga, la cual refirió el caso al procesado Aurelio y, éste, a su vez, conversó sobre ello con el procesado Millán , con ocasión de llevar su vehículo a la chapistería donde éste trabajaba, el cual dijo que conocía a una señora, la procesada Julieta , que podía realizar tal operación, yendo ambos al domicilio de ésta, en el piso NUM000 B del número NUM001 de la Avenida de DIRECCION000 , en esta Ciudad, y, después de exponerla el motivo de la visita, dicha procesada aceptó ejecutar la operación mediante el pago de 60.000 pesetas, entregándoles una tarjeta para la embarazada, tarjeta que Aurelio entregó a María Rosa

, la cual acudió al domicilio de Julieta el 12 de agosto de 1978, donde ésta introdujo en la vagina de aquélla una sonda visical semirrígida de unos cincuenta centímetros de longitud, que penetró en el cuello uterino yprovocó la rotura y expulsión del huevo concebido por la misma; que Julieta se hallaba ejecutoriamente condenada por un delito de lesiones, tres delitos de hurto y dos de aborto, sin que, en estos últimos se hubiera apreciado la agravante de reincidencia.

RESULTANDO: Que la referida sentencia, estimó que los indicados hechos probados, eran constitutivos de un delito de aborto del número 2º del artículo 411 del Código Penal , en cuanto a la hoy recurrente, del que era autora, concurriendo las circunstancias agravantes números 2, 14 y 15 del artículo 10 del Código Penal ; y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a la procesada Julieta , como autora de un delito de aborto, concurriendo las agravantes de precio, reiteración y reincidencia, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, a seis años y un día de inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio, profesión u oficio, prestar cualquier género de servicios en clínicas, establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos o privados, a la accesoria de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena de privación de libertad y al pago de una cuarta parte de las costas; a los procesados Aurelio y Millán , como cómplices, de un delito de aborto, a la pena de un mes y un día de arresto mayor; dos meses de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio, a la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad y a una cuarta parte de las costas, a cada uno de ellos; y a la procesada María Rosa , como autora de un delito de aborto honoris causa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, a la de seis años y un día de inhabilitación especial para cargo público, derecho de sufragio, profesión u oficio, para prestar cualquier género de servicios en clínicas, establecimientos sanitarios o consultorios ginecológicos, públicos o privados, a las accesorias de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena de privación de libertad y al pago de una cuarta parte de las costas del proceso; se abona la prisión preventiva sufrida por los procesados por razón de esta causa y se acuerda el comiso de la sonda intervenida y reclamar del Instructor las piezas de responsabilidad civil; no ha lugar a plantear la cuestión de anticonstitucionalidad solicitada y se tiene por invocada la vulneración de los derechos reconocidos en el artículo 10 de la Constitución para interponer el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Elévese al Gobierno la exposición a que se refiere el penúltimo Considerando de la sentencia, sin perjuicio de ejecutar esta sentencia.

RESULTANDO: Que la representación de la recurrente Julieta , al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como Único motivo, infracción por aplicación indebida, del artículo 411 del Código Penal , ya que el delito normado en el referido artículo precisaba, entre otros requisitos, el resultado de destrucción de un feto; nada al respecto decían los hechos probados y en consecuencia, al no darse en perfecto ensamblaje los requisitos inexcusables del tipo con la conducta de la procesada, no podía hablarse de aborto estrictu sensu.

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y lo impugnó en el acto de la Vista que ha tenido lugar en veintitrés de los corrientes, con asistencia también del Letrado defensor de la recurrente que, en su correspondiente informe, mantuvo el recurso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el motivo único del recurso, formulado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia la indebida aplicación del artículo 411 del Código Penal , fundamentandolo en que falta en el relato de hechos el elemento sustancial del tipo, cual es, la provocación de un aborto al no haberse producido la destrucción de un feto, puesto que el huevo fecundado no es feto; tesis que no puede ser aceptada, en cuanto que es doctrina reiterada de esta Sala que el delito de aborto consiste en la interrupción, provocada dolosamente, del proceso de gestación de una mujer y la consiguiente expulsión prematura del feto o del producto de la concepción, sea aquél viable o no lo sea, y aunque en el caso enjuiciado fuera un embrión lo expulsado por la gestante, por no haber llegado a los tres meses de gestación, la actuación de la recurrente es constitutiva del delito de aborto sancionado en el citado artículo 411 , lo que conduce a la desestimación del motivo único del recurso;

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Julieta , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Orense, con fecha 2 de diciembre de 1981 , en causa seguida a la misma por delito de aborto. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que previene la Ley. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Luis Vivas.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Fernando Cotta.- Rubricados.

Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma certifico.- Fausto Moreno.- Rubricado.

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