SAP Melilla 54/2006, 22 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Melilla, seccion 7 (civil y penal)
Número de resolución54/2006

SENTENCIA Nº 54

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. José Luís Martín Tapia

    MAGISTRADOS:

  2. Mariano Santos Peñalver

  3. Juan Rafael Benítez Yébenes

    En la Ciudad de Melilla a veintidós de diciembre de dos mil seis.-La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto en juicio oral y público la causa al margen reseñada, seguida por los presuntos delitos de asesinato, asesinato en concurso con aborto, e incendio, contra el procesado:

    Carlos Daniel , nacido en Farhana (Marruecos) el día 07/05/1980, hijo de Dris y de Tamanant, titular de la Carta de Identidad Marroquí nº NUM000 (reseñado por la Unidad de Policía Científica de la Comisaría de Melilla como Titular del Nº Ordinal de Informática NUM001 ) con domicilio en el lugar de su naturaleza, de estado civil soltero, de profesión carpintero y oficios varios, cuya solvencia y demás circunstancias personales se ignoran, en prisión provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Cristina Fernández Aragón y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Aído Montañez.

    Son partes acusadoras: el MINISTERIO FISCAL; el acusador particular D. Rafael representado por la Procuradora Dª María Luisa Muñoz Caballero bajo la dirección del Letrado D. Blas Jesús Imbroda Ortiz; y el actor civil COMPAÑÍA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE representada por la Procuradora Dª Concepción Suárez Morán y asistida por la Letrada Dª María Asunción Collado Martín.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas número 321/2005 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de esta Ciudad, acomodadas por dicho Juzgado al trámite de Sumario mediante Auto de fecha 9-8-2005 , y tras la práctica de las oportunas diligencias se declaró concluso el sumario en el que se acordó la remisión de los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, e incoada la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se acordó la revocación del Auto de conclusión del sumario devolviéndose la causa al Juzgado Instructor para la práctica de determinadas diligencias.

Recibidas nuevamente las actuaciones en esta Audiencia, se acordó la apertura del Juicio Oral dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes acusadoras para calificación, y posteriormente se ordenó dar traslado a la representación del procesado, formulándose el pertinente escrito de defensa frente a las acusaciones planteadas.

TERCERO

Se acordó el señalamiento de Juicio Oral que tuvo lugar durante los días doce y trece del mes actual en sesiones de mañana y tarde, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusador particular, del actor civil, y del acusado y su Letrado defensor, todo ello con el resultado que está en las correspondientes Actas de Juicio.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. un delito de asesinato previsto y penado en los artículos 139, y y 140 del Código Penal ; B) un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1ª del Código Penal ; C) un delito de aborto previsto y penado en el artículo 144 del Código Penal ; D) un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 párrafo primero del Código Penal .

De tales delitos consideró responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que se le impusieran las siguientes penas: por el delito A) la pena de 24 años de prisión. Por los delitos B) y C) la pena de 20 años de prisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal . Por el delito D) la pena de 16 años de prisión. Accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art. 55 CP ), y costas. Así mismo, como responsabilidad civil interesó que indemnice a Lorenza (madre de Penélope ) y a Rafael (padre de Jose Enrique ) en 200.000 euros a cada uno de ellos por la muerte de sus hijos, así como por la del hijo que estaba por nacer, y en 9.312 euros a ambos por los desperfectos causados en el domicilio, que devengarán el interés establecido en la ley.

La acusación particular, en igual trámite, efectuó la misma calificación de los hechos que el Ministerio Fiscal, si bien para el delito A) solicitó la pena de 25 años de prisión; por el delito B) y C) la pena de 25 años de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal ; y por el delito D) la pena de 20 años de prisión. También la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y costas. Y en lo referente a la responsabilidad civil elevó la petición de indemnización a favor de Lorenza y de Rafael , por la muerte de sus respectivos hijos, a la suma de 400.000 euros para cada uno de ellos, manteniendo los demás pedimentos del Ministerio Fiscal.

El actor civil elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, e interesó que se indemnice a Catalana Occidente en la suma de 9.312´08 euros por los daños ocasionados en la Comunidad de propietarios del EDIFICIO000 .

La defensa del procesado en igual trámite, negó los hechos imputados a su defendido y solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que aproximadamente sobre las 14:15 horas del día 9 de marzo de 2005, el procesado Carlos Daniel , acudió al domicilio del matrimonio formado por Jose Enrique (conocido por Vicente ) y Penélope (también conocida por María del Pilar , o Begoña ), ubicado en el piso NUM002 del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 nº NUM003 de la Ciudad de Melilla, a fin de recoger unas herramientas que había dejado allí tras haber realizado en días previos unos trabajos de carpintería en dicho domicilio.

Comoquiera que las herramientas se encontraban en el trastero nº 24, correspondiente a la expresada vivienda, ubicado en la zona del garaje del edificio, se dispuso a bajar a dicho lugar acompañadopor Jose Enrique . Estando en el rellano de la escalera esperando el ascensor en la planta tercera, llegó Penélope , se saludaron, y en ese mismo ascensor bajaron al trastero. Una vez en este lugar, por motivos que no han resultado acreditados, se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual el procesado propinó un mordisco a Jose Enrique ( Vicente ) en el antebrazo derecho y tras forcejear con él lo derribó al suelo, y aprovechando esta situación en la que Jose Enrique no podía defenderse, y con la intención de acabar con su vida, le agredió con un arma blanca que portaba, tipo navaja, estilete o cuchillo, de hoja monocortante con punta posiblemente bicortante, y unas dimensiones entorno a los 18 milímetros de anchura y 9´5 centímetros de longitud, clavándosela 23 veces en los miembros inferiores del cuerpo, para continuar asestándole 19 puñaladas en los miembros superiores y en las regiones lumbar y dorsal, así como 27 puñaladas más en la región lateral derecha del cuello, región cervico-facial izquierda, y región torácica que incrementaron su sufrimiento antes de que se le produjera un shock hemorrágico, y con ello la muerte instantes después.

A continuación el procesado, Carlos Daniel , subió a la vivienda del matrimonio, en donde se encontraba la esposa Penélope ( María del Pilar / Begoña ), en avanzado estado de gestación. Ésta, al observar el estado presencial del procesado, con manchas de sangre en ropa y manos, portando el arma blanca anteriormente descrita, sufrió una conmoción emocional pidiéndole al procesado que no le hiciera nada, que todo lo de valor estaba en la caja fuerte, dirigiéndose ambos al dormitorio principal en donde la mujer abrió la caja fuerte que estaba camuflada en el armario, sacando de la misma diversos documentos y joyas, contestando el procesado que no quería nada. Seguidamente amarró a Penélope a la cama, trabando sus manos entre el somier e inmovilizándola, ajustando fuertemente a sus muñecas el cordón de la funda de una cámara fotográfica que encontró en la vivienda. Antes o después de esta acción, le propinó un puñetazo en la boca que le produjo equimosis en mucosa gingival superior y mucosa labial inferior, no pudiéndose precisar si la contusión cutánea que también sufrió esta mujer en la región parieto-temporal derecha fue debido a que el procesado la golpeara directamente en esta zona, o como consecuencia de que la arrojara al suelo.

Siguiendo con su propósito criminal, el procesado amordazó a María del Pilar con las mangas de una camisa que halló en el lugar, y con esa misma prenda le tapó los ojos y le cubrió la cabeza. Estando en esta situación, de forma sorpresiva, y con la intención de acabar con su vida, le asestó dos puñaladas con el arma blanca que portaba causándole dos heridas inciso-punzantes en la región postero-lateral izquierda del cuello que le produjeron sección medular troncoencefálica, y que fueron determinantes de la causa de su muerte; si bien la víctima, en su agonía, también respiró parte del monóxido de carbono derivado del fuego que el procesado causó con posterioridad.

La muerte de María del Pilar provocó así mismo la muerte del feto que llevaba en su vientre, de sexo varón, peso 3.420 gramos, talla 52 centímetros, y perímetro craneal de 37 centímetros. Este feto, por sus características somatométricas y su madurez, era un feto a término con total viabilidad para la vida extrauterina.

Finalmente, y antes de abandonar el domicilio, el procesado, con la finalidad de quemar a esta segunda víctima o con la de borrar toda señal de los hechos acontecidos, y con el conocimiento del peligro que eso suponía para los demás moradores de las viviendas del EDIFICIO000 , prendió fuego a las ropas de la cama y se dio a la huída. Poco después, tras haber sido alertados del fuego por los vecinos, se personaron en el lugar...

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