STS, 20 de Marzo de 1984

PonenteBERNARDO FRANCISCO CASTRO PEREZ
ECLIES:TS:1984:1505
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 408.-Sentencia de 20 de marzo de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

CAUSA: Apropiación indebida.

FALLO

Estimando recurso contra sentencia A. Valencia de 23 de mayo de 1983.

DOCTRINA: Apropiación indebida Penal

El recurso debe estimarse porque el recurrente condenado en instancia bajo el imperio de la legislación anterior como autor de

apropiación Indebida en cuantía de 390.000 pesetas con agravante del 10-15 CP a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de

presidio menor y accesorias, conforme a la reforma de los citados preceptos que hay que considerar aplicables retroactivamente

en cuanto favorezcan al reo, al resultar indudable que conforme a la nueva se reduce la pena de los delitos de apropiación

indebida en cuantía superior a 30.000 pesetas a la de arresto mayor en sus grados mínimo y medio o incluso máximo si

concurre alguna agravante genérica como sucede en el caso con la reincidencia. (S.20 marzo 1984).

En Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.

En el recurso de casación por Infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Raúl , contra sentencia pronunciada por la Audiencia probincial de Valencia, el día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y tres, en causa seguida contra el mismo, por el delito de apropiación indebida; le representa el Procurador don José Luis Rodríguez Pereita y le defiende el Letrado don Miguel Ángel González Fernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal. Y Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Bernardo F. Castro Pérez.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: 1.° Resultando probado y así se declara, que el procesado Raúl , de 34 años y ejecutoriamente condenado por delitos de libramiento de cheque en descubierto (sentencias de 10 de noviembre de 1980 y 7 de abril de 1981 ) y estafa (sentencia de 6 de julio de 1981 ), que en 22 de agosto había alquilado en la Agencia Iris dealquiler de vehículos sita en el Aeropuerto de Manises, el Seat 127 amarillo M-3992 EU, tasado en 390.000 pesetas, el 25 de los mismos mes y año vendió dicho vehículo por 200.000 pesetas a Benjamín fingiendo que era de su propiedad y recibiendo a cuenta cien mil pesetas; el pago del resto del precio debía efectuarse contra la entrega de la documentación del vehículo que fue recuperado el mismo día y entregado a su titular; Benjamín ha renunciado a la indemnización que pudiere corresponderle.

RESULTANDO: Que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida comprendido en los artículos 535 y 528-2.° del Código Penal ; Que de dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, por haber ejecutado voluntaria y directamente los hechos que lo integran; Que en la realización del mismo ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del número 15 del artículo 10. Y contiene el siguiente pronunciamiento. Fallamos. Que debemos condenar y condenamos a Raúl como responsable, en concepto de autor de un delito de apropiación indebida con la concurencia de la circunstancia agravante de reincidencias a la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor a las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el Auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor. Y por último, para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución, le abonamos el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Hágase entrega definitiva del vehículo a su titular.

RESULTANDO: Que el presente recurso se apoya en el siguiente motivo de casación. Único. Por Infracción de Ley, con base en el número 1.° del artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al ser aplicable el delito de apropiación indebida cometido por mi representado Raúl , la Ley Orgánica 8/83. En este sentido señalamos como preceptos sustantivos infringidos por la sentencia recurrida de los artículos 535, 528, y 61,2, del Código Penal .

RESULTANDO: Que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, mostró su conformidad con la no celebración de vista e impugnó por escrito.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el único motivo del recurso interpuesto por Infracción de Ley por el procesado, en el que al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se señalan como infringidos los artículos 535, 528 y 61-2.° del Código Penal , en concordancia con lo preceptuado en la regla 2.ª de la Disposición Transitoria de la Ley Orgánica 8/83 de Reforma Urgente y Parcial de dicho Código y que ha sido apoyado en el acto de la vista por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado, porque habiendo sido el recurrente condenado en Instancia bajo el imperio de la legislación anterior, como autor de un delito de apropiación indebida, en cuantía de 390.000 pesetas, con la concurrencia de la circunstancia agravante del número 15 del artículo 10 del referido Cuerpo Legal, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor y accesorias, la reforma de los citados preceptos que hay que considerar aplicables retroactivamente en cuanto favorezcan al reo, al resultar indudable que conforme a la nueva redacción dada por la expresada Ley a tales artículos se reduce la pena de los delitos de apropiación indebida en cuantía superior a la de 30.000 pesetas a la de arresto mayor en sus grados mínimos y medio, o incluso máximo si concurriera alguna agravante genérica, como sucede en el presente caso con la de reincidencia, no pudiendo exceder de este grado, si no concurren varias de las agravantes específicas o una muy cualificada, de las descritas en el artículo 529 , por lo que procede la casación de la sentencia recurrida.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley, estimando el motivo único, interpuesto por la representación del procesado Raúl , y en su virtud casamos y anulamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y tres , en causa seguida contra el mismo, por delito de apropiación indebida, declaramos de oficio las costas.

Comuníquese esta resolución y la qué seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes, con remisión de la causa.

ASI por esta nuestra sentencia que se publicara en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz.- Bernardo F. Castro Pérez.- Fernando Cotta.- Rubricados.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponentedon Bernardo F. Castro Pérez en la audiencia pública que se h celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de lo que como Secretario, certifico.- Antonio Herreros.- Rubricado.

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