SAP Madrid 466/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2009:9544
Número de Recurso771/2007
Número de Resolución466/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 771/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1178/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 771/2007, en los que aparece como parte apelante Carlos Antonio , Carlota y RAKLE EUROPEA DE PROYECTOS S.L., así como Juan Manuel y Dulce , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2006, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda principal planteada por Dª Dulce y D. Juan Manuel contra D. Dulce y D. Juan Manuel , declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro la condena de los demandados a abonar a los actores principales sesenta y ocho mil novecientos setenta y dos euros con treinta y ocho céntimos de euro

(68.972,38.- euros), sin perjuicio de la expresa reserva de acciones civiles para determinar la existencia de un enriquecimiento injusto de la actora.- Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dª Dulce y D. Juan Manuel contra Dª Dulce y D. Juan Manuel , y en su virtud declaro haber lugar a la rendición de cuentas de los ejercicios 2001 a 2003, y 2004 hasta el 31 de marzo, y al nombramiento de un Administrador Judicial que pueda velar por los intereses de todos los comuneros, y haber lugar a la valoración efectuada por el auditor contable estimando que el déficit acumulado incurrido por la Comunidad de Bienes, en virtud de la documentación aportada en el procedimiento y en el período de referencia asciende a -456.836'55 euros de los cuales son imputables al tercio de propiedad demandado y reconviniente la cuantía de 152.278'85 euros, importe considerado como límite máximo al que pudierantener obligación de contribuir los demandados reconvincentes, y del que debe deducirse el importe de

83.306'47 euros de principal según el despacho de ejecución acordado por Auto de fecha 21 de enero de 2002 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid , que supone no pueda acogerse la condena de los demandados reconvenidos al abono de cuantía alguna por existir déficit acumulado en la Comunidad de Bienes.- Dado el acogimiento parcial de las pretensiones de cada una de las partes no procede hacer expresa condena en costas.".

El día 17 de noviembre de 2006 se dictó auto de aclaración que dispone lo siguiente: "Se aclara el fallo de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2006 dictada en este procedimiento en el sentido de que donde dice: "Estimo parcialmente la demanda principal planteada por Dª Dulce y D. Juan Manuel ...", debe decir: "Estimo parcialmente la demanda principal planteada por D. Carlos Antonio , Dª Carlota y Rakle Europea de Proyectos S.L. ..." y donde dice "Estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por

Dª Dulce y D. Juan Manuel contra Dª Dulce y D. Juan Manuel ..." debe decir "Estimo la demanda reconvencional formulada por Dª Dulce y D. Juan Manuel contra D. Carlos Antonio , Dª Carlota y Rakle Europea de Proyectos S.L. ...".- No ha lugar al resto de lo solicitado por no ser objeto de aclaración y

exceder del contenido de la sentencia dictada y suponer una valoración distinta de la prueba practicada en autos.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se efectuó por las partes expresa oposición al formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, excepto el primero en donde se hace un estudio jurisprudencial sobre la valoración de la prueba, que sí se acepta y aquí se da por reproducido.

SEGUNDO

Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas procede partir de las siguientes premisas fácticas base de hecho de esta nuestra resolución.

En fecha 12 de noviembre de 2003 la representación procesal de Don Carlos Antonio , Doña Carlota y Rakle Europea de Proyectos S.L. presentó escrito interponiendo demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad en concreto de contribución de gastos según autoriza el artículo 395 del Código civil contra Doña Dulce y Don Juan Manuel , solicitando en el suplico de su escrito "se dicte sentencia por la que se condene a los codemandados a pagar a mis representados la cantidad de noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete euros con tres céntimos de euro (96.757'3 #), más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la presente demanda con expresa condena en costas" todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Civil .

En fecha 13 de abril de 2004 la representación procesal de los cónyuges Don Juan Manuel y Doña Dulce presentó escrito contestando...

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