SAP Girona 531/2009, 27 de Julio de 2009

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2009:1579
Número de Recurso527/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución531/2009
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 531/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a veintisiete de julio de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de

Girona, en la causa nº 1187/08, seguidas por UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD Y UN DELITO DE USURPACIÓN DE

INMUEBLES, habiendo sido parte recurrente Tomás Y Jesus Miguel , representados en esta alzada por el Procurador Sra. Expósito y dirigido por

el Letrado Sr. Almar Amer, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía condenar y condenaba a Tomás y Jesus Miguel como autores responsables de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, ya definido; un delito de ocupación de inmuebles, igualmente definido, y una falta de lesiones, sin que concurran en ninguno de los acusados, circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, a las penas, cada uno de ellos, de : Tres meses de prisión; tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un mes de multa con cuota diaria de cinco euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a que en el orden civil, ambos acusados, de forma solidaria, indemnicen al agente policial con carnet profesional nº NUM000 , en la suma de 185 euros, con los intereses del Art. 576 de la L.E. Civil ; con imposición a ambos acusados de las costas procesales.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Tomás y Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha 21-5-2009 con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Tomás y a Jesus Miguel como autores de un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y de un delito de ocupación de inmueble se alza su representación para impugnar, en primer lugar, la condena por este último delito alegando para ello la infracción del artículo 245.2 del Código Penal al considerar que los hechos declarados probados no son subsumibles en tal precepto.

La impugnación debe ser estimada.

En efecto, el artículo 245.2º del Código Penal sanciona como autor de un delito de usurpación al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.

La cuestión fundamental para delimitar las conductas que son acreedoras de reproche penal al amparo de la primera modalidad comisiva típificada en referido precepto es la de establecer qué debe entenderse por «ocupar» un inmueble, vivienda o edificio, pues la acción típica se define a través de dicho verbo. Tal como establece el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua ocupar significa "Hablando de territorios, lugares, edificios, locales, etc. y también de objetos menores, tomar posesión o apoderarse de ellos, invadirlos o instalarse en ellos-", Dicho término conlleva pues una cierta continuidad en el tiempo en la toma de posesión o apoderamiento, es decir un despojo continuado en el tiempo que realmente impida al propietario o legítimo usuario el ejercicio de sus facultades.

La ocupación para ser punible exige, por tanto, la instalación en un inmueble con carácter continuado y estable, y así lo vienen interpretando la mayoría de las Audiencias Provinciales, (SAP Girona _Sección 3ª-de 3-3-1999, SAP Granada -Sección 1ª- de 29-5-2000, SAP Valencia -Sección 4ª- de 9-5-2001, SAP de Barcelona -Sección 3ª- de 26-1-2003, SAP de Salamanca -Sección 1ª- de 18-3-2004, SAP de Málaga-Sección 2ª- de 2-1-2007 , entre otras muchas).

No es suficiente para...

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