SAP Barcelona 693/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2009:7078
Número de Recurso85/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución693/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 693/2009

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 24 de julio de 2009

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 85/09-MR, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 453/08 del Juzgado de lo Penal

nº 3 de Sabadell, seguido por un delito contra la seguridad vial, en el que se dictó sentencia el día 21 de enero de 2009. Ha sido

parte apelante la procuradora Dª Ángela Romero Aguilar, en nombre y representación de Cirilo ; y parte apelada el

Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cirilo , como autor de un delito contra la seguridad vial, penado y previsto en el art. 384.2 CP , a la pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria, art. 53, y 31 días de trabajo en beneficios de la comunidad, todo ello con costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente. Tras examinar el procedimiento y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Ha sido magistrado ponente D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. No así sus fundamentos jurídicos, que sólo se aceptan en cuanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito contra la seguridad vial, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, la indebida aplicación del art. 384.2 del CP y, en todo caso, el error invencible del art. 14.1 del CP ; solicitando por todo ello su absolución. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal con los argumentos que expresa en su escrito presentado en el trámite correspondiente.

El apelante fue condenado por el delito al que se ha hecho mención, señalándose textualmente en el apartado de hechos probados de la sentencia lo siguiente: "El 7 de septiembre de 2008 sobre las 20:35 horas el acusado conducía por la carretera de Barcelona con Nàpols de Barberá del Vallès, el vehículo citroën ZX matrícula W-....-WV , careciendo de permiso de conducir". Y de la fundamentación jurídica de la sentencia se desprende que tal conducta debe subsumirse en el art. 384.2 del CP pues el acusado no disponía en el momento de los hechos de permiso válido para conducir pues nunca había obtenido tal licencia, ni tampoco había homologado su permiso marroquí en nuestro país.

Este tribunal no comparte la fundamentación de la sentencia que subsume unos hechos como los enjuiciados en el precepto citado. Está documentalmente acreditado que el acusado dispone de permiso de conducir marroquí válido en la fecha de los hechos, y una homologación internacional. Y lo que el citado precepto sanciona es la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor "sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción". Por ello, y sin perjuicio de que los hechos pudieran ser objeto de tratamiento sancionador en otro ámbito, consideramos que la conducta descrita en el factum de la sentencia apelada no es constitutiva de infracción penal, y ello de conformidad con la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (sin perjuicio de reconocer que también existen de signo contrario), en la que la atipicidad de este tipo de hechos parece ser la praxis dominante; así, entre otras...

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