STSJ País Vasco , 21 de Julio de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:2724
Número de Recurso1651/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por UNION TEMPORAL DE EMPRESAS SYASDO S.L. -ASOCIACION SYASBRO -FUTURO PARA BARAKALDO U.T.E.- contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha tres de Marzo de dos mil nueve, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Ovidio frente a UNION TEMPORAL DE EMPRESAS SYASDO S.L. -ASOCIACION SYASBRO -FUTURO PARA BARAKALDO U.T.E.- , SYASDO S.L. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: El demandante ha trabajado por cuenta y órdenes de la demandada SYASDO, S.L. hasta el día 09-03-07 con la categoría profesional de JEFE DE MANTENIMIENTO, antigüedad desde 01-02-91 y salario de 1.430,10.- EUROS con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 10-03-07 es dado de Alta en FUTURO PARA BARAKALDO U.T.E. como nueva adjudicataria del servicio de gestión y explotación de los servicios que integran el Centro de Integración Social (CIS) de los Hermanos y el Centro de Día de La Paz de Baracaldo, que se subroga en los derechos y obligaciones laborales que el actor tenía en SYASDO, S.L., prestando el actor en la subrogada los mismos servicios que prestaba para SYASDO, S.L..

TERCERO

Las demandadas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad.

CUARTO

El trabajador ha permanecido de baja por ILT durante el período comprendido entre el 25 de mayo de 2007 y el 10 de mayo de 2008.

QUINTO

Con fecha 04-09-00, SYASDO, S.L. y el actor suscriben un pacto con el siguiente tenor:

"Primero: Establecer en concepto de Dieta la cantidad de 2055 Ptas., pagaderas por día efectivo de trabajo a partir del 1 de septiembre de 2000.

Segundo

Que la citada cantidad se abona en concepto de gastos de desplazamiento para realizar funciones en lugar distinto al que habitualmente presta servicios.

Dicha Dieta será compensatoria de los gastos que se generen en los desplazamientos que efectivamente se realicen, sin necesidad por parte del trabajador/a de justificar los mismos, compensando también la disponibilidad individual del trabajador/a a los desplazamientos derivados de la movilidad geográfica que con habitualidad se producen o se puedan producir para prestar servicios en cualquiera de las Delegaciones con que la empresa cuenta a nivel estatal.

En prueba de conformidad firman el presente en el lugar y fecha arriba indicados".

SEXTO

El trabajador ha venido percibiendo mensualmente de SYASDO S.L. la cantidad de 625.-EUROS en concepto de "gastos viajes" hasta febrero de 2007.

SEPTIMO

Con fecha 09-07-07 el actor interpone denuncia ante la Inspección de Trabajo y seguridad Social contra la empresa SYASDO, S.L. solicitando se levanten las correspondientes Actas de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social y Acta de Infracción, por cotización indebida de salarios.

OCTAVO

Con fecha 26-09-08, el Juzgado de lo Social nº10 de los de Bilbao dicta Auto archivando la demanda (AUTOS 449/08 ) del actor, Ovidio , contra SYASDO, S.L. y UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS SYASDO, S.L. ASOCIACÓN SYASBRO en materia de reclamación de cantidad referida a las diferencias en el pago de la prestación de Incapacidad Temporal realizado por la empresa por infracotización de salarios a la Seguridad Social.

NOVENO

Con fecha 18-07-07 se celebró el preceptivo Acto de Conciliación, instado con fecha 04-07-07, con el resultado de sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Ovidio contra SYASDO, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS SYASDO, S.L.-ASOCIACIÓN SYASBRO (FUTURO PARA BARACALDO U.T.E.) y FOGASA en materia de CANTIDAD debo condenar y condeno a SYASDO, S.L. a que abone al actor la cantidad de 187,49.- EUROS y a UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS SYASDO, S.L.-ASOCIACIÓN SYASBRO (FUTURO PARA BARACALDO U.T.E.) a que abone al actor la cantidad de 1.562 ,50.- EUROS. Ambas cantidades deberán incrementarse en el 10% en concepto de recargo por mora.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al FOGASA.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta nº 4783-0000-65 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la LPL .

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la reclamación del trabajador que solicita diferencias por cantidades habidas en un determinado periodo de marzo a mayo de 2007 por cuantía total de 1.875 euros, por conceptos económicos abonados presumiblemente fuera de nómina que dicen relación a viajes y transportes no realizados y se declaran salariales. Como quiera que ha habido una sucesión o subrogación de...

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