STSJ Comunidad de Madrid 645/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:9530
Número de Recurso1081/2009
Número de Resolución645/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00645/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032355, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001081 /2009

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Susana

Recurrido/s: SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001239 /2008

Sentencia número: 645/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinte de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1081 /2009, formalizado por el Letrado D. MARCELO RUIZ PINGARRON, en nombre y representación de Dª. Susana , contra la sentencia de fecha 19-12-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº30 de MADRID en sus autos número 1239 /2008, seguidos a instancia de Dª. Susana frente a SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO SPEE, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ prestaciones por desempleo, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Susana , después de constar afiliada y en alta por la empresa IBERCENTRO MATERIALES ELÉCTRICOS SL, desde 3.5.2000 a 30.5.2008 (f/18 de autos, informe vida laboral), solicitó el

    6.6.2008, prestaciones por desempleo a su baja, cuyos datos de reconocimiento, en caso de procedencia, conformes entre las partes, son:

    - período 2.190 días

    - base reguladora 60,85 euros día

    - fecha de inicio 1-6-2008.

  2. - La prestación fue denegada, previa tramitación del expediente, unido a los autos y por reproducido, en resolución de 30.6.2008, f/4 de autos, basada en la relación de convivencia y matrimonio con el administrador único de la empresa, por estimar que no es trabajo por cuenta ajena.

  3. - La demandante de prestaciones y actora en el procedimiento está casada con Franco (libro de familia aportado al expediente), administrador único de la empresa de referencia, con el que comparte domicilio en Getafe, Madrid, CALLE000 NUM000 (domicilio que consta del citado en las escrituras otorgadas y el mismo que reseña la demandante en su demanda). El esposo de la demandante suscribe la certificación de acuerdos de la Junta Extraordinaria de la sociedad de 30.1.2003 que aumenta el capital social a 252.355 euros -con 20.500 participaciones del capital. social.-, manifestando que los socios ingresan el importe del aumento, lo que lleva a efecto el citado en solitario en el Banco mediante certificación de la entidad bancaria (f,/ 36-37 y vuelto), lo mismo que hizo en anterior ocasión en enero 2002 (aumento de capital a 123.410 euros, con 20.500 participaciones igual), en que la manifestación se refiere a los socios, pero es el citado quien ingresa la totalidad del importe correspondiente al incremento de capital (f/44-46). La sociedad, cuyo objeto es el comercio al mayor de aparatos eléctricos, se constituyó en escritura publica de 26.4.1999 por el citado y otro socio, Raimundo , quienes suscriben la mitad del capital social cada uno, y el otro socio vende su participacion por mitades a Piedad y María Angeles . En escritura de 19 enero 2006 unida como las anteriores al expediente, se amplia capital en 359.969,02, quedando fijado en 612.324,02 euros, atribuyéndose el esposo de la demandante las participaciones num. 20.501 a 30.150 (siendo las restantes de Jose María Carrera SL 9.649 participaciones, y 4.970 acciones a cada una de las hermanas Piedad y María Angeles ). En total, de las escrituras notariales aportadas, corresponden al actor la mayoría dé las participaciones sociales, con gran diferenciá respecto del resto de los socios, tanto como resultado de la adjudicacion nominal, como de las que han de serle atribuidas (en cuanto a las primera ampliación importante de capital), al no especificarse tal extremo en la documentación aportada y constar en cambio la aportación dineraria a cargo del esposo de la demandante-, mientras que a los demás socios solamente consta una participación minoritaria, siendo aquél el administrador único.

  4. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Susana contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absuelvo al organismo gestor de las pretensiones de la demanda y confirmo las resoluciones recurridas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. MARCELO RUIZ PINGARRON, en nombre y representación de Dª. Susana , no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-7-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en materia de prestaciones por desempleo, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de Dª Susana , en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril , interesando la revisión de los hechos probados, y se transcribe su literalidad, por "error al examinar la documental aportada", pese a lo cual no se propone la modificación de ninguno de ellos, sino que se procede a efectuar una valoración de la prueba practicada, analizando la misma y exponiendo las conclusiones que según el recurrente han de extraerse de la misma, de manera que no siendo estas manifestaciones incardinables en el motivo alegado, ha de ser el mismo desestimado, toda vez que el Recurso de Suplicación, de carácter extraordinario, únicamente puede interponerse por los motivos tasados establecidos en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , no pudiendo la Sala proceder la revisión de todo lo actuado, sino única y exclusivamente a la de los hechos probados que se señalen por el recurrente y ello sólo cuando las modificaciones que se insten se desprendan claramente de algún documento o pericia obrante en autos siendo condictio sine qua non para que prospere la revisión del relato fáctico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2010
    • España
    • 20 Julio 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20 de julio de 2009, en el recurso de suplicación número 1081/2009, interpuesto por Dª Casilda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2008, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR