SAP Zaragoza 378/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2009:2305
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª.Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a veinte de Julio de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación así como la impugnación formulados contra la sentencia dictada en fecha 17 de Octubre de 2.008 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 811/08/A, sobre acción de cumplimiento de contrato verbal y reclamación de perjuicios y acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por incumplimiento del arrendador y condena a indemnizar daños y perjuicios, de que dimana el presente rollo de apelación numero 266/09, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Anibal , representado por la Procuradora Dª. Elisa Borobia Lorente y asistido de la Letrada Dª. Natalia-Aurora Defoix Montanel, y, apelada y al propio tiempo impugnante de dicha sentencia, el demandante D. David , representado por la Procuradora Dª. Lucía del Río Artal y asistido del Letrado D. Mario Bonmatí del Peso, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por David frente a Anibal , y, consecuentemente: 1.- Condeno al demandado a que pague al demandante la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y euros (2.430 euros). 2.- Absuelvo al demandado del resto de pedimentos instados en su contra. 3.- No hago expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, las representaciones procesales de ambas partes, actora y demandada, prepararon contra la misma sus respectivos recursos de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazadas que fueron para que los interpusieran en legal forma, sólo lo efectuó la representación procesal del demandado mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda deducida en su contra por la parte actora, condenando a ésta al pago de las costas de ambas instancias, no haciéndolo la de la parte actora, que dejó transcurrir el plazo conferido a tal fin sin llegar a formular escrito de interposición del recurso de apelación por ella anunciado.

TERCERO

Dado traslado del recurso de apelación deducido por el demandado a la representación procesal del demandante, emplazándola para que pudiera alegar por escrito lo que a su derecho conviniere, oponiéndose a aquel e impugnando, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito oponiéndose al mentado recurso e instando su desestimación, al tiempo que impugnó la referida sentencia de primer grado, solicitando que con revocación parcial de la misma se extendiese la condena del demandante a abonar a su representado las cantidades de 1.913,16 euros por los gastos de hotel y la de 1.000 euros por los daños morales irrogados al mismo, todo ello con expresa imposición a la parte contraria de las costas causadas en esta segunda instancia.

Conferido traslado de la aludida impugnación de sentencia a la representación procesal del demandado para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere, evacuó el trámite a la misma conferido formulando escrito en el que solicitó se declarase no haber lugar a dicha impugnación, declarando desierto el recurso de apelación preparado en su día por la parte actora-impugnante, y, subsidiariamente, para el caso de que no se acogiese su anterior pretensión y se entrase a conocer a dicha impugnación, se acordase su desestimación, imponiendo en todo caso a la actora las costas de esta alzada, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 29 del pasado mes de Mayo y formado el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, se siguió el trámite legal, señalándose, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación así como de la impugnación contra la sentencia de instancia el día 14 del corriente mes de Julio, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

El demandado, Sr. Anibal , recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, impugnando única y exclusivamente el pronunciamiento de la misma por el que se le condena a abonar al actor, Sr. David , la suma de 2.420 euros en que estima prudencialmente el juzgador de instancia que debió ser minorado por dicho demandado, conforme a lo preceptuado en el artículo 21.2, párrafo segundo, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos el importe de la renta abonada por el demandante, Sr. David , correspondiente a los meses de Julio a Noviembre, ambos inclusive, del año 2.007, alegando la inadecuación a derecho de tal pronunciamiento al incurrir en vicio de incongruencia por discordancia existente entre lo suplicado por el actor en su demanda y el citado pronunciamiento de la sentencia apelada, vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Es de acoger tal motivo del recurso, con la consiguiente estimación de éste último, y ello con base en las siguientes consideraciones.

SEGUNDO

El Sr. David , que concertó en fecha 26 de Abril de 2.006 con el Sr. Anibal contrato de arrendamiento...

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