SAP Pontevedra 126/2009, 20 de Julio de 2009

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2009:2049
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 126/09

En Vigo (PONTEVEDRA), a veinte de julio de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Ilmos. Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, en funciones de Presidente, don José Ferrer González y doña Mª Covadonga Hortas Álvarez (Ponente) ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Rápido número 27/2008 sobre exhibicionismo, del Juzgado de lo Penal número 3de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 40/09 RP; y en el que son parte apelante: el acusado Juan Enrique , vecino de Tomiño, representado por el Procurador don Pablo Acosta Padín, y defendido por la Letrada doña Belén González Fernández; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que sobre las 17,40 horas del día 31 de octubre de 2008 el acusado Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, portando una braga en el cuello fue sorprendido en la Avda. de la Florida de Vigo a la altura del paseo del Lagares, junto a un matorral, con su miembro viril expuesto a la vista, masturbándose ante los transeúntes que paseaban por el lugar, incluidos diversos menores de edad quienes al observarle abandonaban el lugar.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor criminalmente responsable de un delito de EXHIBICIONISMO del art. 185 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de disfraz del art. 22.2 , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas.».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del acusado DON Juan Enrique se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se dicte nueva resolución por la que se absuelvalibremente a su representado por no ser los hechos constitutivos de un delito de exhibicionismo ante menores de edad del art. 185 del Código Penal ; subsidiariamente para el caso de no dictarse pronunciamiento absolutorio, se establezca que no concurre la agravante de uso de disfraz del art. 22.2 y se imponga la pena en su grado mínimo.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnándolo e interesando su desestimación y la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados, incoándose el citado Rollo, en el que, por su turno, se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 22 de junio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Juan Enrique interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo que lo condena como autor de un delito de exhibicionismo.

Cuestiona el recurrente la valoración de la prueba efectuada por el juzgador a quo que a su juicio conduciría a un distinto relato de hechos probados y a su falta de tipicidad estimando también incorrecta la aplicación de la agravante de disfraz por lo que subsidiariamente interesa se le imponga la pena en su grado mínimo.

La sentencia de instancia considera probado que el acusado fue sorprendido "con su miembro viril expuesto a la vista masturbándose ante los transeúntes que paseaban por el lugar incluidos diversos menores de edad que al observarle abandonaban el lugar", alcanzando su convicción el juzgador según se expone en el fundamento jurídico...

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