STSJ Cataluña 5647/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2009:9071
Número de Recurso7296/2008
Número de Resolución5647/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5647/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Calixto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 6 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 586/2007 y siendo recurrido/a GRAVENT Y LOUVERDRAPE S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN DEL ORDEN SOCIAL para conocer de la pretensión planteada por el actor Calixto , y sin entrar en el fondo de la demanda origen de las presentes actuaciones promovidas frente a la empresa GRAVENT Y LOUVERDRAPE, S.A., DEBO DECLARAR LA COMPETENCIA de los órganos del orden jurisdiccional Civil para su conocimiento. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- El demandante, Calixto , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Gravent y Louverdrape, S.A. entre el 3 de abril y el 2 de octubre de 1989, ostentando la categoría profesional de Delineante, y realizando las funciones consistentes en repartir el trabajo a los montadores de la empresa.

Dicho puesto de trabajo lo obtuvo como consecuencia de una oferta de trabajo publicitada por la empresa en el Diario de Sabadell que ofrecía el puesto de "Jefe de Montajes en Carpintería de Aluminio para la zona de Barcelona capital y provincia. Dirigirá el trabajo de varios equipos que efectúan montajes en carpintería de aluminio. Debe poseer vehículo y una base técnica en alguna de estas disciplinas: mecánica, construcción o delineación que le permita tner buenos recursos en la práctica...".

  1. - En fecha 1 de octubre de 1989 el actor se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, causando baja en el mismo en fecha 31 de diciembre de 1991, dándose nuevamente de alta en dicho régimen el 1 de noviembre de 1994, permaneciendo dado de alta en el mismo en la actualidad.

    Durante todo ese tiempo el actor ha realizado como autónomo el montaje de las persianas, cortinas y ventanas de aluminio que comercializa Gravent y Louverdrape, S.A., cuyas ventas consigue a través de su red de comerciales.

  2. - El actor realiza el montaje de las persianas, cortinas y ventanas con vehículo y herramientas de su propiedad.

  3. - El actor acude a la empresa Gravent y Louverdrape, S.A. a primera hora de la mañana, sobre las 8:30 horas, entre tres y cinco días a la semana, de lunes a viernes, para recoger los partes de trabajo que le entrega la empresa, y el material que debe instalar al cliente.

    Una vez finalizada la instalación, el cliente firma el albaran a Calixto , el cual lo presenta a la empresa Gravent y Louverdrape, S.A. para que ésta le abone la tarifa convenida.

    En los casos en que el material es muy voluminoso y no lo puede trasportar el montador en su propio vehículo, Gravent y Louverdrape, S.A. se encarga del trasporte hasta el domicilio del cliente, abonando al montador la tarifa establecida para el montaje.

  4. - Las tarifas por montaje y reparación se establecen cada año, y en ellas se incluyen, además de la tarifa por montaje, el precio de la hora de operario, la hora de desplazamiento, la media dieta y la dieta completa, el kilómetro de desplazamiento, y el montaje y desmontaje de andamios.

    A los montadores se les abonan como suplidos los gastos que soporten por conceptos tales como parking, autopistas y similares.

  5. - El actor percibió en el año 2007 la cantidad de 35.821'72 euros, más IVA, por los trabajos realizados para Gravent y Louverdrape, S.A., de acuerdo con la siguiente percepción mensual:

    Enero: 2.813'13 euros.

    Febrero: 1.994'23 euros.

    Marzo: 2.637'91 euros.

    Abril: 2.600'93 euros.

    Mayo: 5.324'45 euros.

    Junio: 3.064'88 euros.

    Julio: 4.173'30 euros.

    Agosto: 1.382'30 euros.

    Septiembre: 2.976'11 euros.

    Octubre: 3.379'09 euros.Noviembre: 2.810'97 euros.

    Diciembre: 2.664'42 euros.

    En el año 2006 el actor percibió la cantidad de 42.565'95 euros, más IVA, por los trabajos realizados para Gravent y Louverdrape, S.A., de acuerdo con la siguiente percepción mensual:

    Enero: 4.775'14 euros.

    Febrero: 3.657'00 euros.

    Marzo: 3.746'73 euros.

    Abril: 2.868'30 euros.

    Mayo: 3.396'51 euros.

    Junio: 3.051'44 euros.

    Julio: 3.155'55 euros.

    Agosto: 2.549'20 euros.

    Septiembre: 3.182'93 euros.

    Octubre: 5.254'13 euros.

    Noviembre: 4.157'59 euros.

    Diciembre: 2.771'43 euros.

    En el año 2005 el actor percibió la cantidad de 39.743'06 euros, más IVA, por los trabajos realizados para Gravent y Louverdrape, S.A..

    En el año 2004 el actor percibió la cantidad de 40.786'44 euros, más IVA, por los trabajos realizados para Gravent y Louverdrape, S.A..

    En el año 2003 el actor percibió la cantidad de 40.196'88 euros, más IVA, por los trabajos realizados para Gravent y Louverdrape, S.A..

  6. - A finales de mes la empresa entregaba al actor una hoja en la que se relacionaban todos los trabajos que éste había ejecutado para la misma, el importe de los mismos según la tarifa aplicable en dicho momento, y el importe total. Si Calixto estaba conforme con el resumen entregado por la empresa emitía factura por el importe total, más el correspondiente IVA, que le era abonada por la empresa contra la presentación de la misma.

  7. - El actor lleva durante la ejecución de los montajes el uniforme de la empresa Gravent y Louverdrape, S.A., uniforme que le es facilitado por la misma.

  8. - Al actor se le encargaba la reparación de montajes efectuados defectuosamente por otros montadores, abonándole el importe de dicha reparación de acuerdo con las tarifas establecidas.

  9. - La empresa Gravent y Louverdrape, S.A. encargó la ejecución del montaje de los productos comercializados por la misma a 34 empresarios...

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