SAP Las Palmas 345/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO MORALES MATEO
ECLIES:APGC:2009:2276
Número de Recurso663/2008
Número de Resolución345/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 345/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre

D. José Antonio Morales Mateo (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de julio de 2009 .

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 27 de mayo de 2008 , instada esta apelación a instancia de D. Federico representados por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y dirigido por el Letrado por D. Manuel Cañada Ortega , contra Dña. Matilde representado por el Procurador D. Alejandro Valido Farray dirigido por el Letrado D. Guillermo Pérez Rivero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por DON Federico contra DOÑA Matilde , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra; y todo ello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 22 de junio de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando lasprescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. José Antonio Morales Mateo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por el demandante frente a la sentencia que desestimó la reclamación de daños y perjuicios consecuencia del incumplimiento contractual que se imputa a la odontóloga demandada, como consecuencia de la implantación de un puente metalcerámico con sujeción a las piezas 45 y 48 para resolver la movilidad que sufría a la altura de las piezas dentarias nº 46 y nº 47, así como las piezas 36 y 37 debido a su prematura destrucción. Reclamaba el actor el importe de 3.336,6 euros invertido en el tratamiento; 760 euros empleados en abonar gastos médicos para mitigar el dolor y 1.273,98 euros por la pérdida de las piezas dentales nº 45 y 48.

Se alega que dicha decisión fue negligente ya que las raíces de las piezas dentarias que servirían de apoyo al puente eran insuficientes y además la actora sufría bruxismo. Que se omitió la información al paciente y la prestación del consentimiento. Y se incumplió la obligación de resultado consistente en instalación de una prótesis fija en forma de puente.

Sobre la responsabilidad del personal sanitario sigue manteniendo la jurisprudencia que la obligación de los mismos es de medios no de resultado, salvo en los supuestos de la denominada medicina satisfactiva o voluntaria que carece de incidencia curativa, como la cirugía plástica o determinadas técnicas odontológicas no estrictamente curativas (STS de 5-2-2001 ).

En estos supuestos es preciso que el perjudicado acredite no solo el nexo de causalidad sino también la culpa o negligencia. La STS de 26-3-2004 EDJ2004/14255 , en la que se reproduce el criterio de la Sala , establece: "Es doctrina constante de esta Sala, recogida en Sentencias de 26 de mayo de 1986 EDJ1986/3487 , 12 de julio de 1988 EDJ1988/6138 , 17 de junio de 1989 EDJ1989/6159 y 7 EDJ1990/1168 y 12 de febrero de 1990 EDJ1990/1343 , que la obligación contractual o extracontractual del médico, y más en general, del profesional sanitario, no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo, o lo que es igual, no es la suya una obligación de resultado , sino una obligación de medios, es decir, está obligado , no a curar al enfermo sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia; además, en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida por esta Sala para los daños de otro origen, estando, por tanto, a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico (sentencias de 13 de julio de 1987 EDJ1987/5642 , 12 de julio de 1988 EDJ1988/6138 y 7 de febrero de 1999 ) que puede manifestarse a través de la...

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