STS, 7 de Diciembre de 1987

PonenteJOSE DIAZ BUISEN
ECLIES:TS:1987:7815
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.282.- Sentencia de 7 de diciembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don José Díaz Buisen.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de Ley. Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135,5 de la LGSS.

DOCTRINA: No existe el grado invalidante solicitado, sino sólo el de incapacidad permanente total

reconocido en vía previa. Lesiones en columna y caderas.

En la villa de Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, y defendido por el Letrado don Luis López Moya, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Oviedo, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Luis Enrique , representado y defendido por la Letrada doña María José Rojas García-Longoria, contra dicho recurrente, y «Contratas de la Riva, S.A.», sobre Invalidez Permanente Absoluta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebro el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 16 de octubre de 1985, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que, acogiendo la impugnación jurisdiccional entablada contra la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Oviedo, de 3 de mayo de 1985, mediante demanda interpuesta por Luis Enrique , debo declarar y declaro a dicho interesado afecto de una incapacidad permanente absoluta no recuperable para el desempeño de cualquier oficio o profesión, por causa de enfermedad común y condeno a la entidad gestora demandada "Contratas de la Riva, S.A." digo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que, como responsable subrogada en la posición jurídica de la empresa codemandada, "Contratas de la Riva, S.A.", abone al inválido una pensión vitalicia de 55.719 pts., mensuales, equivalente al 100 por 100 de una base computable de igual cuantía y exigible a partir del día 7 de agosto de 1984.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que el actor, Luis Enrique causó baja en la empresa "Contratas de la Riva, S.A.", en cuyo centro de Oviedo, prestaba servicios de peón, consistentes en tareas auxiliares, el día 9 de mayo de 1984, aquejado de una afección articular. 2.º Que, a efectos de incapacidad permanente absoluta, su base reguladora importa 55.719 pts. 3.° Que nació en Lamuño-Cudillero (Oviedo) el día 3 de febrero de 1930 y figuraba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000 por cuenta de la citada empleadora "Contratas de la Riva, S.A." inscrita en la Seguridad Social bajo el número 33/46.612. 4.º Que, a solicitud formulada el 6 de agosto de 1984, se iniciaron actuaciones administrativas de invalidez permanente. 5.° Que presentaba entonces el siguiente cuadro patológico: Artrosis de caderas muy avanzada en el lado derecho con gran báscula pélvica. Discoartrosis L3-L4 y L4-L5 con dolor de irradiación ciática, estando limitado y muy perturbado el movimiento de la cadera derecha, que es doloroso. 6.° Que al emitirse la decisión mencionada en el ordinal 9.°, no se había reintegrado al trabajo. 7." Que acredita más de 1.800 días de cotización al Régimen General. 8.° Que la entidad gestora demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, asume el riesgo de enfermedad común. 9.° Que el acuerdo de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Oviedo de 3 de mayo de 1985, desestimó la reclamación previa oportunamente formulada contra su resolución de 28 de marzo del mismo año que, a propuesta vinculante de la Comisión de Evaluación de Incapacidades del anterior día 25, había declarado al actor afecto de incapacidad permanente total no recuperable para el desempeño de su profesión habitual, por causa de enfermedad común, presentando éste su demanda el día 24 de mayo de 1985.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de Ley, a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Reynolds de Miguel, en escrito de fecha 3 de junio de 1986, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: Único. Al amparo del art. 167.1 de la LPL, por aplicación indebida del art. 135.5 de la LGSS . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 1 de diciembre actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: El INSS interpuso recurso de casación por infracción de Ley, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo y lo hace en base a un solo motivo, amparado en el n.° 1.° del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral y por estimar que el fallo recurrido aplica indebidamente el artículo 135, n.° 5, de la Ley de la Seguridad Social , relativo al concepto y alcance de la invalidez absoluta como la que inhabilita al trabajador para el ejercicio de toda profesión u oficio; motivo que merece acogida porque las secuelas que integran el inalterado relato fáctico, consistentes en «artrosis de cadera muy avanzada en el lado derecho con gran báscula pélvica; discoartrosis L3-L4 y L5 con dolor de irradiación ciática, estando limitado y muy perturbado el movimiento en la cadera derecha, que es doloroso» las mismas constituirán un obstáculo insalvable para su profesión de peón de construcción en obras ferroviarias, que exige acusada actividad, esfuerzo y deambulación y desplazamientos -por lo que deviene acertada la calificación de invalidez permanente total para su profesión habitual, que le ha reconocido la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS- pero le resta o queda aptitud para trabajos livianos y sedentarios dentro de la extensa gama de actividades laborales en el mundo del trabajo, habida cuenta, además, que una cosa es que se produzcan determinadas dolencias o enfermedades, y otra muy distinta que las mismas impidan a quien las padece la realización de todo tipo de trabajo; fundamento que llevan a la estimación del motivo y del recurso casando y anulando dicha sentencia, y dentro de éste que se dicte y por aplicación del artículo 1.715, n.° 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme a la redacción dada por la Ley de 6 de agosto de 1984 , hacer el pronunciamiento de desestimación de la demanda y absolución de los demandados INSS y «Contratas de la Riva, S.A.» del pedimento de invalidez absoluta derivada de enfermedad; y a salvo el derecho que pueda asistir y ejercitar al trabajador con relación al incremento del 20 por 100 sobre la pensión de invalidez total, dado que al haber nacido el 3 de febrero de 1930 (folio 14) la fecha de 3 de febrero de 1985 cumplió los 55 años de edad, que es la que le hace factible tal incremento ejercitable conforme previene la resolución de la Secretaría General de la Seguridad Social de 22 de mayo de 1986.

FALLO

Estimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo n.° 3 de Oviedo, de fecha 16 de octubre de 1985 , en autos seguidos en virtud de demanda de don Luis Enrique , contra aquél y la Empresa«Contratas de la Riva, S.A.», sobre invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, casando y anulando dicha sentencia, y desestimando la demanda expresada, absolviendo de la misma a los mencionados demandados. Con devolución de los autos a la Magistratura de procedencia, y remisión de la misma de certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Muñoz Campos.- José Lorca García.- José Díaz Buisen.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Díaz Buisen, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.- Alberto Fernández.- Rubricado.

1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5493/2018, 19 de Octubre de 2018
    • España
    • 19 October 2018
    ...una actuació ajustada a la diligència necessària, ateses les circumstàncies del cas concret de les persones, el lloc i el temps ( STS 07.12.1987): i c) és precís que existeixi un nexe de causalitat entre la infracció i el dany (per tant, la conclusió de que si aquella primera no s'hagués pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR