STS, 24 de Noviembre de 1987

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1987:12850
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.166.-Sentencia de 24 de noviembre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de Ley. Incapacidad permanente absoluta.

NORMAS APLICADAS: Art. 135,5 de la LGSS.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Extirpación de riñón derecho, pancreatitis

crónica y depresión crónica.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Álava, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta formulada por don Octavio contra el citado Instituto y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Octavio , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Álava, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declarara que el que suscribe está afecto de una incapacidad permanente absoluta, con lo demás que en Derecho proceda.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 30 de septiembre de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Octavio , sobre Invalidez Permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaró al actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, y condenó a los demandados a que reconozcan y abonen al actor una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora acreditada real, desde la fecha del hecho causante, sin perjuicio de los incrementos experimentados por dicha pensión desde dicha fecha.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° El actor don Octavio , nacido el 21 de septiembre de 1935, figura afiliado al Régimen General con la categoría de especialista enganchador detroncos en trabajos forestales, acreditando más de 1.800 días cotizados y un total de cotizaciones referidas a las 24 últimas mensualidades de 897.486 pesetas. 2.° Iniciado expediente de invalidez permanente, el actor presenta el siguiente diagnóstico: "Nefrectomizado en 1974 de riñón derecho presenta criterios clínicos de pancreatitis crónica y depresión con componente hipocondríaco crónico. 3." Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acordó denegar al actor la pretensión de invalidez permanente entendiendo que no existía grado alguno de Invalidez.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción por aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexto

No personada la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el mentado recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el dieciocho de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de instancia que declara afecto al demandante a una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, es impugnada por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de un solo motivo, en el que, con amparo del artículo 167-1 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Motivo que no puede prosperar dado que conforme una reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial, para calificar el grado de invalidez que afecta a un trabajador ha de estarse a las limitaciones que las lesiones que padece representan en orden al desarrollo de la actividad laboral, y las que se describen en el segundo de los probados de la resolución recurrida: "Nefrectomía en 1974 de riñón derecho, presenta criterios críticos de pancreatitis crónica y depresión con componente hipocondríaco crónico»; las dos primeras requieren una vida de reposo, y la tercera impide que el actor desempeñe con responsabilidad un puesto de trabajo, por sencillo que sea su desenvolvimiento y liviano al esfuerzo a realizar.

Segundo

De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo de Álava, de fecha 30 de septiembre de 1986 , en autos seguidos a instancia de don Octavio contra el citado Instituto recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fdo. Juan Muñoz Campos.- José Lorca García.- Luis Santos Jiménez Asenjo.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.- Fdo: Santiago Ortiz.- Rubricado.

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