STS, 13 de Octubre de 1987

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1987:13236
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.845.-Sentencia de 13 de octubre de 198X .

PONENTE: Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley.

NORMAS APLICADAS: Artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

DOCTRINA: Existe el grado invalidante solicitado. Prótesis total en ambas caderas.

Espondiloartrosis lumbar.

En la villa de Madrid, a trece de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de Guipúzcoa, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta formulada por don Pedro Francisco contra el citado Instituto: Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Elma, S.A. ha comparecido ante esta Sala, el citado demandante, en concepto de recurrido, estando representado por la Letrada doña Sonsoles de Amunátegui Rodríguez.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Pedro Francisco , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 1 de Guipúzcoa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Elma, S.A., en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada que corresponda a depositar el capital necesario para que el actor perciba la renta vitalicia del 100 por 100 del salario anual de 883.192,95 pesetas, con efectos del 19 de abril de 1983, previo reconocimiento de estar afecto de una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común,

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 5 de mayo de 1986, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Francisco impugnando en este orden jurisdiccional, la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de junio de 1984, debo declarar y declaro: 1.° Que el demandante Pedro Francisco se halla afecto de invalidez permanente y en grado de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, por causa de enfermedad común, y en su virtud, beneficiario de una prestación económica consistente en una pensión decarácter vitalicio equivalente al 100 por 100 de una base reguladora anual de 883.193 pesetas, con efectos desde el 20 de abril de 1983 y sin perjuicio de las ulteriores revalorizaciones e incrementos legales. 2.° Responsable del pago de dicha prestación son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, como subrogadas en las obligaciones de la empresa Elma, S.A., a los cuales debo condenar y condeno a abonar la referida prestación económica. Se absuelve a la empresa codemandada."

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° Que el actor Pedro Francisco , nació en Álava el 19 de junio de 1935, con domicilio actualmente en Mondragón, figura afiliado y cuenta con el número NUM000 al régimen General de la Seguridad Social en la empresa Elma, S.A. 2.° Que el expresado trabajador causó baja en el trabajo el 24 de noviembre de 1981 por razón de enfermedad común, permaneciendo en situación de incapacidad laboral transitoria desde aquella fecha hasta el 19 de abril de 1983, afectándole las siguientes enfermedades presumiblemente definitivas: Prótesis total cadera izquierda. Pendiente de prótesis total en cadera derecha. Articulación destruida por osteonecrosis. Dolores en la rotación de la cadera. Acortamiento de 3 centímetros en el miembro inferior izquierdo. Espondiloartrosis lumbar. 3.° Que el indicado enfermo desempeñaba su actividad laboral con la categoría profesional de peón especialista. 4.° Que el trabajador no se incorporó al trabajo después de haber sido dado de alta médica. 5.º Que concurre en el demandante un periodo mínimo de cotizaciones de más de 1.800 días. 6.° Que la base reguladora a efectos de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta asciende a 883.193 pesetas anuales. 1.ª Que tanto la Comisión de Evaluación de Incapacidades como la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9 de junio de 1984 declararon que el actor estaba afecto de incapacidad permanente total. 8.° Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social asume la protección del riesgo de enfermedad común."

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por cuanto la sentencia recurrida infringe por aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social , que exige para que pueda declararse una incapacidad permanente absoluta que las secuelas que padezca el trabajador le inhabiliten por completo para el ejercicio de toda profesión u oficio.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el meritado recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, el 6 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró al actor, nacido el 19 de enero de 1935 , de oficio peón especialista, efecto de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta derivada de enfermedad común con las consecuencias legales pertinentes en contra de la resolución dictada en vía administrativa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que de conformidad con las propuestas de la Comisión de Evaluación de Incapacidades le reconoció el grado inferior de permanente total; todo ello en base a lo consignado en el hecho probado 2.º expresivo de las secuelas que padece: prótesis total cadera izquierda. Pendiente de prótesis total en cadera derecha. Articulación destruida por osteonecrosis. Dolores en la rotación de la cadera Acortamiento de 3 centímetros en el miembro inferior izquierdo. Espondiloartrosis lumbar.

Segundo

La entidad gestora codemandada formula un único motivo de recurso de casación en el que, con el debido amparo procesal, denuncia la aplicación indebida del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; censura que no merece acogida porque es claro que la extensión y gravedad de las secuelas antes descritas anulan por completo la capacidad laboral del actor, inhabilitándole para toda profesión u oficio, incluso para los de carácter sedentario y liviano, privándole de aptitud para el desempeño útil con un mínimo de profesionalidad y eficacia de cualquier actividad retribuida en el mundo laboral; no pudiendo olvidarse que la osteonecrosis es una enfermedad progresiva que va minando paulatinamente el sistema óseo del individuo, en el que hay que efectuar sucesivas sustituciones mediante continuas intervenciones quirúrgicas, como las que ha sufrido, entre ellas la realizada en la cadera izquierda, estando pendiente la de la derecha que le provocan una dificultad patente en la bipedestación y deambulación; habiéndose pronunciado esta Sala reiteradamente en supuestos similares de prótesis de cadera, reconociendo la incapacidad permanente absoluta, en sentencias de 3 y 10 de febrero, 21 de marzo, 4 de abril, 19 y 29 de mayo, 12 y 23 de julio y 10 de septiembre de 1986 . Por todo lo cual, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se debe desestimar el recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Guipúzcoa de fecha 5 de mayo de 1986 , en autos seguidos a instancia de don Pedro Francisco contra el referido Instituto; la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Elma, S.A., sobre invalidez permanente absoluta. Con condena al citado Instituto recurrente al abono de honorarios al Letrado de la parte recurrida, en cuantía que en su caso fijará la Sala.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan García Murga Vázquez. Arturo Fernández López. Julio Sánchez Morales de Castilla. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Arturo Fernández López, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Madrid, a trece de octubre de mil novecientos ochenta y siete. Santiago Ortiz. Rubricado.

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