STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Noviembre de 1998

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Número de Recurso1018/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurson° 1.018/98.

Ponente: Sr. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

Fallo: 21-10-98.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente lltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja En Albacete, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I AN° 1.175 En el Recurso de Suplicación número 1.018/98, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Toledo, de fecha 27 de marzo de 1.998, en los autos número 770/97 , sobre incapacidad, siendo recurrido D. Constantino .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón González de la Aleja González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Constantino , debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho al percibo de pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 207.265 ptas más las mejoras legales pertinentes y con efectos desde el lo de julio de 1.997, a cuyo pago se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condenándoles asimismo a estar y pasar pro esta declaración a los efectos legales pertinentes."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Constantino , nacido el 5 de marzo de 1.945, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Celador, prestando sus servicios en la empresa

Telefónica de España, S.A.

SEGUNDO

Par resolución del INSS, Dirección Provincial de Toledo, de fecha 14 de julio de 1997, se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. TERCERO.- El cuadro residual de las dolencias que presenta el demandante son:

"Cardiopatía isquémica. Revascularización coronaria con mamaria y con safena, Ergometria (+) clínica y eléctricamente, alcanzando 6 mts. Clase funcional de la NYHA II-III". Las limitaciones orgánicas y funcionales que le afectan son las siguientes: "disnea de medianos esfuerzos sensación de acorchamiento en cara anterior de la pared torácica. Dolor precordial ocasional que calma con el reposo". CUARTO.- En el Informe médico obrante en el expediente administrativo (folios 31 a 34 de las actuaciones), se contienen también los siguientes aspectos: - Antecedentes: Hepatopatia crónica. Hipertensión (HPT) portal. Varices asofágicas. Trombopenia. Ex fumador y bebedor importante. Ergometria: Limitada capacidad de ejercicio alcanzando 6 mts con respuesta tensional normal. Max descenso del segm. Fecha 21-2-97. Centro: Hclin.

ST 3,1 mm en derivación V5. La prueba se detiene por Angor. Otras Exploraciones: Cateterismo: lesión severa de tronco de coronaria izquierda. Lesión ostial severa de D.A. Lesión severa de 1 m. Hipoquinesia moderada anterolateral con disquinesa apical. - Conclusiones: Sincopes. No edemas maleolares. No ortopnea. En dos ocasiones sublingual. Actualmente no apto para tareas que requiera esfuerzos moderados. QUINTO.- La base reguladora asciende a 207.265.- ptas mensuales y la fecha de efectos la de la de julio de 1.997. SEXTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario por la parte actora.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

único.- En contra de la Sentencia de...

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