STS, 22 de Octubre de 1987

PonenteFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:1987:6614
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.350.- Sentencia de 22 de octubre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco González Navarro.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Disposiciones Generales. Derogación. Potestad reglamentaria. Discrecionalidad. O.M. 21 de enero de 1983 . Validez.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de la Sala 4º del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1985.

DOCTRINA: La legalidad de una disposición administrativa de carácter general no constituye causa

alguna que impida a la Administración el derogarla y dejarla sin efecto cuando así lo considere

adecuado a los intereses generales y a una más fiel regulación de éstos, pues no existe principio

de derecho, ni precepto legal alguno que obligue a la Administración a mantener a perpetuidad

todos los Reglamentos aprobados y afirmar lo contrario es tanto como consagrar la congelación

definitiva de las normas sin posibilidad alguna de modificación.

En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

En el recurso contencioso-administrativo que pende ante la Sala en única instancia, entre don Adolfo ; doña Flora ; don Aurelio ; don Cesar ; don David ; don Ernesto ; don Fermín ; don Gerardo ; don Inocencio ; don Jon ; don Jose Daniel ; don Carlos Daniel ; don Luis Pablo ; don Juan Carlos ; don Juan Miguel ; don Pedro Jesús y don Alexander , demandantes, representados por el Procurador señor Sancho y la Administración, demandada, y en su nombre el representante de la misma, contra Orden del Ministerio del Interior de 21 de enero de 1983 por la que se anula en virtud del recurso, la Orden de 4 de mayo de 1982 que modificó determinados artículos del Reglamento Regulador de Escuelas particulares de conductores de vehículos de tracción mecánica.

Antecedentes de hecho

Primero

El Ministerio del Interior dictó Orden de 21 de enero de 1983 por la que se anula, en virtud de recurso, la Orden de 4 de mayo de 1982, que modificó determinados artículos del Reglamento Regulador de Escuelas particulares de Conductores de vehículos de tracción mecánica, publicándose aquéllas en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1983.

Segundo

Contra la referida Orden Ministerial don Adolfo y demás señores antes relacionados interpusieron recurso contencioso-administrativo ante este Alto Tribunal, formalizando la demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto alguno el acto administrativo recurrido.

Tercero

La Dirección Letrada del Estado contestó la demanda interesando la desestimación del recurso interpuesto, continuándose su curso por e! trámite de conclusiones sucintas; y

Cuarto

Acordado señalar el día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 9 de octubre de 1987, en cuya fecha tuvo lugar.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco González Navarro, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

En este recurso interpuesto por diversos profesores de autoescuela se cuestiona la validez jurídica de la Orden de 21 de enero de 1983 por la que se anula, en virtud de recurso, la Orden de 4 de mayo de 1982 por la que se modificaron determinados artículos del Reglamento Regulador de Escuelas particulares de Conductores de vehículos de tracción mecánica .

Y se da el caso que, como ha hecho notar el Letrado del Estado, la validez de la meritada Orden fue cuestionada ya en base a análogos argumentos, por la Federación Nacional de Autoescuelas en recurso del que conoció esta Sala, que se pronunció sobre ello en sentencia de 23 de mayo de 1985, sentencia de contenido desestimatorio del recurso interpuesto.

Segundo

De los argumentos manejados por la citada sentencia, importa recoger aquí -por su propia generalidad, y también por su contundencia- el contenido en el fundamento 5.°, en el que se dice: «En una visión global del tema debatido, que la legalidad de una disposición administrativa de carácter general no constituye causa alguna que impida a la Administración el derogarla y dejarla sin efecto cuando así lo considere adecuado a los intereses generales y a una más fiel regulación de éstos, pues no existe principio de derecho, ni precepto legal alguno que obligue a la Administración a mantener a perpetuidad todos los Reglamentos aprobados y afirmar lo contrario es tanto como consagrar la congelación definitiva de las normas sin posibilidad alguna de modificación, lo cual es evidentemente insostenible por privar al ordenamiento jurídico de' su esencial condición dinámica y la oportunidad y acierto de una disposición general es materia que incumbe apreciar a los órganos administrativos dentro de un margen de discrecionalidad que esta jurisdicción debe respetar, dado que su facultad revisora de los reglamentos viene limitada a comprobar si la potestad administrativa ha sido o no ejercitada dentro de los límites que le impone la legalidad y es manifiesto que estos límites no se exceden cuando la Administración ejercita la facultad derogatoria, que es connatural con su poder reglamentario, dejando sin efecto una disposición general y restituyendo la vigencia de normas anteriores, cuya conformidad a derecho no ha sido en modo alguno cuestionada; derivándose de todo ello la conclusión final de que la Federación Nacional demandante no puede imponer una determinada regulación de la actividad de las autoescuelas que considera más beneficiosa para los intereses que representa en contra del distinto criterio de la Administración, elegido dentro del marco de la legalidad y con el evidente propósito de adecuar esa regulación a imperativos de interés general y de salvaguardia de derechos constitucionales.» Por todo lo cual, la desestimación del recurso se impone.

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo n.° 408.584 interpuesto ante esta Sala por don Adolfo y otros contra la Orden del Ministerio del Interior de 21 de enero de 1983 que anuló en virtud de recurso, la Orden de 4 de mayo de 1982 que modificó determinados artículos del Reglamento Regulador de Escuelas particulares de Conductores de vehículos de tracción mecánica, normativa aquélla que hay que considerar ajustada a derecho y así lo declaramos por esta nuestra sentencia. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Francisco González Navarro.- Juan García Ramos Iturralde.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. don Francisco González Navarro, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico. José María López-Mora.- Rubricado.

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