STS, 5 de Octubre de 1987

PonentePEDRO ANTONIO MATEOS GARCIA
ECLIES:TS:1987:6119
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 758.-Sentencia de 5 de octubre de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Pedro A. Mateos García.

PROCEDIMIENTO: Personal. Única instancia.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Profesores del Hogar. Retribuciones. Complementos y

Coeficientes.

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, 4 marzo y 3 abril de 1987 . DOCTRINA: Reitera la

de las sentencias n.° 262, 263, 268 y 269 de 1987.

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 686 de 1986 y acumulados números 689, 692, 695, 698 y 701 de 1986 que, en única instancia, pende de resolución en esta Sala, interpuesto por doña María Inés , doña Camila , doña Esther , doña Lourdes , doña Rebeca y doña María del Pilar Campo, Profesoras de Enseñanzas y Actividades Técnicas-Profesionales (E.A.T.P.), comparecidas en autos por sí mismas, contra la Administración, representada y defendida por el Letrado del Estado, sobre impugnación de la denegación presunta, por silencio administrativo, a la petición formulada al Consejo de Ministros, para que se reconozca la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 a los efectos de retribuciones complementarias a los puestos de trabajo desempeñados, con efectos económicos desde el 1 ° de enero de 1981.

Antecedentes de hecho

Primero

Por doña María Inés , doña Camila , doña Esther , doña Lourdes , doña Rebeca y doña María del Pilar Campo. Profesoras de Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales -antes de Enseñanzas del Hogar-, se interpusieron los recursos acumulados antes mencionados, acordándose publicar el preceptivo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» y reclamar los expedientes administrativos.

Segundo

En sus escritos de demanda, expusieron como hechos: Que son profesoras de Enseñanzas y Actividades Técnico-Profesionales (antes Enseñanzas del Hogar) en virtud de estudios, título y nombramiento expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia; que desde antes de 1 de enero de 1981 ha enseñado -al igual que otras Profesoras--, dicha asignatura en centro docente; que la sentencia de este Tribunal de fecha 13 de junio de 1984 , contiene el siguiente fallo: ...debemos declarar y declaramos el derecho a que les sea reconocida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar las retribuciones complementarias el coeficiente 3,6 a los puestos de trabajo que desempeñan, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981, condenando a la Administración demandada a estar y cumplir lo ordenado...; que la petición hecha al Consejo de Ministros por las recurrentes, era exactamente lo mismo que lo declarado en el anterior fallo; que transcurridos tres meses sin que se dictara resolución alguna denunció Id mora y transcurridos otros tres meses consideró desestimada, por silencio administrativo, interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo. Después de citar los fundamentos de Derecho que estimaron procedentes, suplicaron las sea reconocida la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar la retribución complementaria el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeñan, con efectos económicos desde eldía 1 de enero de 1981.

Tercero

El Letrado del Estado contestó a la demanda en escrito en el que suplicaba se dicte sentencia desestimatoria.

Cuarto

Denegado el recibimiento a prueba solicitados por las recurrentes, se señaló para votación y fallo el día veinticuatro de septiembre pasado, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente e¡ Excmo. Sr. Magistrado don Pedro A. Mateos García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los recursos contencioso-administrativos, acumulados, que decidimos, tienen por objeto la verificación jurisdiccional de los actos administrativos impugnados que denegaron presuntamente las peticiones formuladas por las actoras -Profesoras de Enseñanzas y Actividades Técnico- Profesionales, antes Enseñanzas del Hogar- al objeto de que se las reconociera, a efectos retributivos, la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6, mas como la problemática que en todos ellos se plantea ha sido expresa y reiteradamente resuelta por esta Sala en múltiples sentencias, de las que son una muestra las dictadas en 4 de marzo y 3 de abril del corriente año , es por lo que resulta obligado abundar en el criterio que venimos manteniendo, tanto en aplicación del principio de unidad de doctrina, como por resultar conforme con el ordenamiento la interpretación efectuada y, en consecuencia, procede declarar el derecho de las recurrentes a que les sean reconocidos la proporcionalidad y coeficiente solicitados, siquiera convenga añadir a lo expuesto, que la cualidad de Profesoras de Enseñanza de Hogar aparece reconocida en los oficios que la Jefatura del Servicio del Profesorado del Bachillerato y Ciencias y que la conclusión apuntada no se produce en aplicación del artículo 86.2 de la Ley Jurisdiccional , sino de la concreta normativa que incorporan la Ley 8/81, de 21 de abril y el Real Decreto 972/83, de 2 de marzo , a cuyo tenor, además, los efectos económicos se producen desde el día 1 de enero de 1981 en virtud del reenvío que la disposición final del Real Decreto hace a la primera disposición de la misma naturaleza de la Ley .

Segundo

En consecuencia con el razonamiento anterior, procede estimar los recursos acumulados promovidos, sin que sean de apreciar los factores determinantes de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos los recursos contencioso-administrativos acumulados número 686, 689, 692, 695, 698 y 701 de 1986, promovidos respectivamente y en su propio nombre por doña María Inés , doña Camila , doña Esther , doña Lourdes , doña Rebeca y doña María del Pilar Campo, contra las denegaciones presuntas, por el Consejo de Ministros, de las peticiones formuladas por las actoras, al objeto de que les fueran reconocidos el coeficiente 3,6 y la proporcionalidad 8, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1981; cuyos acuerdos denegatorios presuntos anulamos, por no ser conformes con el ordenamiento, y declaramos el derecho de las recurrentes a que la Administración les reconozca la proporcionalidad y coeficiente peticionados, debiendo desplegar plenos efectos económicos, tal reconocimiento, desde el día 1 de enero de 1981, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan V. Fuentes.- Pedro A. Mateos García.- Enrique Cáncer.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Pedro A. Mateos García, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí, José López.- Rubricada.

3 sentencias
  • SAP León 258/2010, 9 de Julio de 2010
    • España
    • 9 Julio 2010
    ...reiteradamente la posición antes mencionada, (aparte de otras, SSTS de 17 de mayo de 1934, 30 de junio de 1958, 22 de junio de 1974, 5 de octubre de 1987, 21 de julio de 1989 y 19 de marzo de 1992 ), cuya doctrina constituye una secuela de lo establecido en el artículo 7.1 del Código Civil,......
  • STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2002
    • España
    • 15 Mayo 2002
    ...variables no reconducibles al marco de este expreso elemento de la ley. Lo expuesto hasta el momento, se resume en la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1987 a tenor de la cual el complemento de destino es un concepto retributivo objetivo y singular relacionado con el puesto ......
  • STS, 20 de Enero de 1997
    • España
    • 20 Enero 1997
    ...ingreso en Cuerpos determinados, que tienen su reflejo económico en las retribuciones básicas (Cfr. S.S.T.S de 17 de marzo de 1.986, 5 de octubre de 1.987, 28 de enero 1.988 y 1 de octubre de 1.991, entre otras), precisándose en la sentencia de 6 de abril de 1.989 que "los distintos puestos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR