STS, 5 de Octubre de 1987

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1987:6146
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.256.- Sentencia de 5 de octubre de 1987

PONENTE: Exento. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Escrito de alegaciones. No formulación.

DOCTRINA: La falta de escrito de alegaciones no produce los efectos del desistimiento y da lugar

simplemente, en razón del principio de rogación, a que la Sala haya de limitar su estudio a los

posibles vicios del acto impugnado que, por virtud de su entidad, puedan ser apreciados de oficio.

En la villa de Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la «Conde de la Cortina, S.A.» y Alvear, S.A., Savin, S.A., Bodegas Várela, S.A., Bertola, S.A., Juan Miguel , Carlos de Otaolarruchi, S.A., Compañía Vinícola del Sur Pérez Barquero, S.A., M. Misa, S.A., José Pemartín y Cía., S.A., Vergara y Gordon, S.A., Bodegas Internacionales, S.A., Zoilo Ruiz Mateos, S.A., Lacave y Compañía, S.A., Jaime Fernández Diestro, S.A., Williams & Humbert Limited, Palomino y Vergara, S.A., Unión Vinícola Española Alcoholera, S.A. y Garvey, S.A., contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 9 de marzo de 1984 , en pleito sobre precio correspondiente a la adquisición de alcohol, siendo parte apelada el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

El Servicio Nacional de Productos Agrarios, entregó en distintas fechas a las Entidades recurrentes, autorizaciones de entrega para la adquisición de alcohol, con fijación del precio del mismo, habiéndose interpuesto contra las mismas los respectivos recursos de reposición que fueron desestimados por dicho Servicio Nacional con fecha 9 de julio de 1981.

Segundo

Contra los anteriores Acuerdos por «Guillermo Rein, S.A.» se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Cuarta de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, formalizando la demanda con el suplico de anular los acuerdos recurridos, respetando los precios ya establecidos para el alcohol, contestando la demanda el Abogado del Estado que se opone a la estimación del recurso.

Tercero

El Tribunal dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 1984, cuyo fallo dice literalmente: «Fallamos: Que desestimando los acumulados recursos Contencioso-administrativos interpuestos por: 1) "Guillermo Rein, S.A." 2) "Conde de la Cortina, S.A." 3) "Hijos de Antonio Barceló, S.A." 4) "Exportadora Vinícola Valenciana, S.A. (Vinival)" 5) "Luis Caballero, S.A." 6) "Bodegas Schenk, S.A." 7) "Dalmau Hermanos y Compañía, Sucesor, S.A." 8) "Alyear, S.A." 9) "C. Augusto Egli, S.L." 10) "Sandeman Hermanos y Compañía, S.R.C." 11) "Rodríguez y Berger, S.A." 12) "Savin. S.A." 13) "Vinos Montaner, S.A."

14) "Bodegas Várela, S.L." 15) "Bertola, S.A." 16) "D. Juan Miguel ". 17) "Carlos de Otaolarruchi, S.A." 18)"Compañía Vinícola del Sur, S.A." 19) "Pérez Barquero, S.A." 20) M. Misa, S.A." 21) "José Pemartín y Cía., S.A." 22) "Vergara y Gordon. S.A." 23) "Bodegas Internacionales, S.A." 24) "Zoilo Ruiz Mateos, S.A." 25) "Lacave y Compañía, S.A." 26) "Jaime Fernández Diestro, S.A " 27) "Williams & Humbert Limited". 28) "Palomino y Vergara, S.A." 29) "Unión Vinícola Alcoholera, S.A." y 30) "Garvey, S.A." contra el precio fijado por las respectivas "Autorizaciones de Entrega" del alcohol etílico-vínico del caso, expedidas por el Servicio Nacional de Productos Agrarios (Senpa), así como frente a la Resolución del mismo Servicio Nacional de Productos Agrarios, de fecha nueve de julio de mil novecientos ochenta y uno, esta última desestimatoria de los respectivos recursos de reposición contra las primeras formulados, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos: Confirmar y confirmamos tales Autorizaciones de Entrega y Resolución, por ser conformes a Derecho, por serlo el Real Decreto que les sirve de cobertura legal, en cuanto a las motivaciones impugnatorias ahora alegadas se refiere. Sin expresa imposición de costas.»

Cuarto

Contra la referida sentencia se dedujo recurso de apelación por parte de «Conde de la Cortina, S.A.» y otros, expresados en el encabezamiento, que fue admitido en un solo efecto y tramitado con arreglo a las prescripciones legales, señalándose el día 23 de septiembre de 1987. para su votación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos jurídicos

Primero

El recurso de apelación constituye un proceso especial por razones jurídico- procesales que tiene por objeto depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad. Por ello su trámite fundamental ha de ser el de las alegaciones de la parte apelante que con su critica de la sentencia impugnada concretará los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. Sin embargo, una reiterada jurisprudencia viene poniendo de relieve que, la falta del escrito de alegaciones no produce los efectos del desistimiento y da lugar simplemente, en razón del principio de rogación, a que la Sala haya de limitar su estudio a los posibles vicios del acto impugnado que, por virtud de su entidad, puedan ser apreciados de oficio.

Segundo

En el supuesto litigioso, no formuladas alegaciones por la parte apelante y no apreciándose vicio determinante de una nulidad del pleno derecho, procedente será la desestimación del recurso de apelación, sin que en aplicación de los criterios establecidos en el art. 131.1 de la Ley jurisdiccional . se aprecie base bastante para formular una expresa imposición de costas

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «Conde de la Cortina, S.A.», Alvear, S.A., Savin, S.A., Bodegas Várela, S.A., Bertola, S.A., Juan Miguel , Carlos de Otaolarruchi, S.A., Compañía Vinícola del Sur, Pérez Barquero, S.A., M. Misa, S.A., José Pemartín y Cía., S.A., Vergara y Gordon, S.A., Bodegas Internacionales, S.A., Zoilo Ruiz Mateos, S.A., Lacave y Compañía, S.A., Jaime Fernández Diestro, S.A., Williams & Humbert Limited, Palomino y Vergara, S.A., Unión Vinícola Española Alcoholera, S.A. y Garvey, S.A., contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 9 de marzo de 1984 , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas. Y, a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Joaquín Salvador Ruiz Pérez.- Julián García Estartús.-Francisco González Navarro.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Rubricados.

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