SAP Madrid 543/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00543/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 552 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 677/2007, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 552/2010, en los que aparece como parte apelante PROMOCIONES AM, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA DE LA PALOMA GUERREROLAVERAT MARTINEZ, y como apelado SERVIGESPLAN, S.L., representado por el procurador D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, en fecha 21 de enero de 2.009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de SERVIGESPLAN S.L., representada por la procuradora Sra. Casas Muñoz, contra PROMOCIONES A.M., S.A., representada por el procurador Sr. Muñoz Nieto, y CONDENO a esta última a que abone a la actora la cantidad de 1255,09 #, de principal, intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.". Con fecha 1 de junio de 2.009 se dictó auto aclaratorio de la anterior resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "HA LUGAR a la ACLARACIÓN solicitada. SE RECTIFICA EL FALLO en el sentido que donde dice 1255,09 #, debe decir 12.555,09 #".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A la reclamación del precio con sus intereses por los servicios de vigilancia prestados a la entidad demandada, así como del importe de gastos adicionales y de daños y perjuicios derivados de la resolución unilateral, anticipada y sin causa justificada del contrato pactado, se opuso la demandada sosteniendo que el pago ya estaba hecho, porque se entregaron con este fin tres pagarés por el importe de los servicios prestados, cuya resolución se justifica con el incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandante, pues se produjeron robos en más de la mitad de los inmuebles que vigilaba, sin que quien prestaba el servicio ni siquiera lo advirtiera.

SEGUNDO

En la Sentencia recurrida se establece que el servicio se prestó y, en consecuencia, es obligado pagar su importe con sus intereses desde la fecha de presentación de la demanda. En relación a la eficacia de la resolución unilateral del contrato de servicios, se estima que está justificada por su total inoperancia, demostrada cuando se produjo un robo masivo en los inmuebles que eran objeto del servicio de vigilancia pactado, cuyo encargado ni lo advirtió, ni lo comunicó ni lo denunció, de modo que es racionalmente admisible la pérdida de confianza en el servicio, y se debe advertir que en el contrato hay previstas cláusulas de resolución por incumplimiento del arrendatario del servicio; luego, recíprocamente, la cláusula debe ser aplicable a la situación inversa, aunque; pero, desde luego, atendiendo sólo a la equivalencia y equilibrio de las prestaciones exigible en toda relación contractual privada, pero no a la normativa de protección de los consumidores aludida en la Sentencia, pues, evidentemente, no es aplicable al caso, tanto por la naturaleza y destino de la prestación y sus condicionamientos, como por las circunstancias personales de los contratantes.

TERCERO

El recurso de apelación que interpone la entidad demandada se articula en dos alegaciones, que son complementarias y se vinculan al pronunciamiento condenatorio al pago de la cantidad reclamada, que, como no se debe, tampoco puede producir los efectos de la mora del deudor. Ninguna de las alegaciones expone título ni rótulo indicativo de su contenido, pero en la Primera se alude a la interpretación incorrecta de lo dispuesto en el art. 1156-1º en relación con el art. 1170-2º CC y arts. 43 y siguientes de la LCCH,...

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