STS, 7 de Julio de 1987

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1987:4783
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 687.- Sentencia de 7 de abril de 1987

PONENTE: Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Competencia material. Alto cargo.

NORMAS APLICADAS: Ley de Contrato de Trabajo, artículo 7.º Estatuto de los Trabajadores, articulo 2.º, 1, a), disposición adicional segunda y final cuarta. Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, sobre Relación Laboral Especial del Personal de Alta Dirección, disposición final .

DOCTRINA: La amplitud de los poderes conferidos y facultades ostentadas configuran una

prestación de servicios de alta dirección, no atribuida al conocimiento del orden social de la

jurisdicción hasta el 1 de enero de 1986.

En Madrid, a siete de abril de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Eduardo , representado y defendido por el Letrado don Fernando Vizcaíno Casas, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 5 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra Dean Witter Reynolds, representada y defendida por el Letrado don José María Serrano Serrano, sobre despido.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, contra expresada demandada, en la que, tras exponer los hechos que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

Segundo

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 7 de enero de 1986 se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que con estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo absolver y absuelvo en la instancia sin entrar en el fondo del asunto, pues el actor Eduardo al ser un alto cargo debe dirigirse a la jurisdicción civil si así conviene a su derecho».

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que el actor Eduardo , con la categoría profesional de Director, con una antigüedad de 1 de julio de 1984 y un salario mensual por todos los conceptos de 1.007.826 pesetas, suscribió un contrato denominado de servicios con fecha 1 de julio de1984 con la empresa Dean Witter Reynolds Limited,.- 2.° Que dicho contrato obra unido a las actuaciones y se da por reproducido en su integridad.- 3.° Que dentro de las obligaciones del actor figuraban: Dirigir, supervisar y controlar las actividades de la oficina de representación de la sociedad en Madrid, la cual estaba dedicada al negocio de valores y títulos sobre productos futuros y llevar a cabo cualquier otra obligación que le encomiende en el futuro Mr. Julián y cumplimentar todas las directrices razonables realizadas por Mr. Julián o por su delegación.- 4.° Que el actor se le otorgó apoderamiento con facultades del siguiente tenor: 1) Abrir una oficina de representación en España bajo el nombre de la compañía, con el propósito de la prospección de clientes para la oficina principal de la compañía y el suministro de información de todo tipo de clientes o posibles clientes relativos a los servicios de corretaje o financieros de la oficina principal. Dicha oficina de representación no desarrollará las mencionadas actividades en relación con personas residentes en España que no estén capacitadas legalmente a contratar u operar en divisas. 2) Establecer un domicilio para la oficina de representación en España. 3) Solicitar del Ministerio de Economía y Hacienda español un número de identificación fiscal para la oficina de representación. 4) Nombrar, asimismo, o cualquier persona que previamente haya recibido autorización en escrito de Dean Witter Reynolds, Limited, gerente de la oficina de representación, el cual, en el ejercicio de su cargo, tendrá las siguientes facultades: a) Organizar y dirigir todas las actividades, especialmente todos los servicios administrativos de la oficina de representación según las instrucciones de la casa matriz; b) abrir cuentas corrientes en instituciones bancarias, mantener y cerrar dichas cuentas, disponer de las cantidades depositadas en dichas cuentas, efectuar depósitos, emitir órdenes de pagos, cobrar cantidades debidas de cualquier organización privada, pública o gubernamental; c) alquilar los locales y oficinas que estime necesarios o convenientes para efectuar las actividades de la oficina de representación, firmar contratos para el suministro de agua, gas, electricidad, teléfono, télex y cualquier otro servicio necesario para el funcionamiento o mantenimiento de los locales, al igual que cualquier póliza de seguro contra incendios o cualquier riesgos que estime conveniente u obligatorio en España; d) representar a la oficina en toda clase de negociaciones con cualesquiera organismos de la Administración española o extranjera, cumplir todos los requisitos exigidos a tal efecto, firmar todo tipo de documentos y reclamaciones; e) retirar de las oficinas de Correos, de Transportes y Ferroviarias y de las oficinas de Aduanas cualquier carta, paquete y cualesquiera otros tipos de envíos en nombre de la oficina de representación, pudiendo efectuar cualquier reclamación que fuese necesaria; f) delegar y revocar todas y/o parte de las facultades conferidas a su favor a la persona o personas que estime conveniente. 5) Comparecer ante un Notario público y/o cualquier entidad privada o pública y firmar cualquier documento público o privado que estime necesario para la protocolización y apertura de la oficina de representación.- 5.° Que el 5 de julio de 1985 el actor, esgrimiendo dicho poder, otorgó escritura de nombramiento de gerente a su favor con todas y cada una de las facultades que le corresponden que figuran transcritas en el poder otorgado el 12 de julio de 1984.- 6.° Que el actor, el 1 de diciembre de 1984, suscribió un contrato de arrendamiento de local de negocios en nombre de Dean Witter Reynolds, Limited.- 7.° Que el actor ha hecho uso de las facultades otorgadas en el apoderamiento.- 8.° Que ja empresa Dean Witter Reynolds Limited, el día 1 de septiembre de 1985, remitió carta al actor, en que, con efectos de dicho día, se le comunicaba su cese, carta que se da por reproducida.- 9.° Que se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el IMAC-10. Que no ostenta ni ha ostentado cargo representativo sindical.- 11, Que el 27 de agosto de 1985, Dean Witter Reynolds Limited, vendió, cedió y transmitió según la naturaleza de los derechos o cosas a la empresa Heinold Commodities Limited, los bienes en la forma y condiciones que constan en contrato adjunto que se da por reproducido, referentes a su local de representación en Madrid.- 12. Que el actor, el 5 de julio de 1985, en nombre y representación de la empresa demandada, confirió poderes solidariamente a favor de tres personas con facultades incluso para contratar y despedir al personal; dichos poderes unidos a autos se dan por reproducidos.- 13. Que desde el 15 de septiembre de 1985 presta sus servicios como Director para la empresa que suscribió con la demandada el contrato de fecha 27 de agosto de 1985.»

Quinto

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre de don Eduardo , y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado, señor Vizcaíno Casas, en escrito de fecha 31 de julio de 1986, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: Unico.- Al amparo del artículo 167.1 de la LPL , por infracción en la aplicación indebida del artículo 2.1., a), del ET . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 1 de abril actual, el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Estimada en la sentencia de instancia la incompetencia de este orden jurisdiccional social por conocer de la cuestión controvertida, excepción propuesta por la demandada, cuyo tema, por afectar aun presupuesto procesal de carácter esencial, deberá ser analizado teniendo en cuenta la totalidad de los elementos de convicción obrantes en autos, formando la Sala la suya propia sin sujetarse a los motivos formulados en el recurso; y efectuado dicho examen se comparte íntegramente el relato fáctico consignado de forma exhaustiva por el juzgador por ser fiel reflejo de las pruebas practicadas, completado con determinadas matizaciones; de dicho examen debe resaltarse: a) El actor suscribió el 1 de julio de 1984 con la empresa societaria demandada de nacionalidad inglesa un denominado contrato de servicios, en virtud del cual se compromete a pretarlos en calidad de Vicepresidente, aunque en nómina figura con la categoría de Director, fijándose una retribución de 1.007.826 pesetas mensuales; b) se le encomienda fundamentalmente dirigir, supervisar y controlar las actividades de la representación de la sociedad que crea en España, sita en Madrid, y c) la demandada le otorgó poderes amplísimos, que en efecto ejerció, referentes a actos de gestión, representación y disposición respecto a dicha oficina en Madrid, dirigiendo la primera en toda su plenitud y responsabilidad, tal como se detalla en el hecho probado cuarto, hasta el punto de que, en virtud de aquellos poderes, se designó gerente y delegó facultades en otras personas para contratar y despedir personal, etc.; todo ello con la lógica limitación de sujetarse a las instrucciones del Consejo de Administración de la empresa en Londres, dadas ya directamente o a través de su apoderado, señor Julián .

Segundo

En el único motivo del recurso de casación formulado por la empresa al amparo del artículo 167.1 de la Ley Procesal Laboral por infracción de ley denuncia la aplicación indebida del artículo 2.1, a), del Estatuto de los Trabajadores , poniendo de relieve determinadas omisiones que - a su entendercontiene la narración histórica de la resolución impugnada, tales como que el actor solamente dirigía la representación de la empresa en España, que estaba sujeto a las instrucciones del aludido apoderado inglés, que percibía sus retribuciones por nómina y figuraba afiliado a la Seguridad Social y que disfrutaba de un período de vacaciones; y todo ello deduce que no tenía el carácter de alto cargo y que estaba sujeto al régimen laboral común; tesis que no puede acogerse porque nada de ello desvirtúa la real naturaleza del contrato concertado entre las partes como se desprende de lo antes expuesto, que acredita que el demandante en todo momento ha desempeñado un cargo de alta dirección incluido en el invocado precepto y, por tanto, excluido del ámbito competencial de este orden jurisdiccional en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Trabajo , aplicable al presente presupuesto litigioso a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda y en la final cuarta del Estatuto de los Trabajadores, criterio ratificado por sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de junio de 1983 y por reiterada jurisprudencia de esta Sala; no siendo aplicable al hecho enjuiciado el Real Decreto de 1 de agosto de 1985 regulador de la relación laboral especial del personal de alta dirección, que entró en vigor el 1 de enero de 1986, con posterioridad a la finalización de las relaciones existentes entre las partes. Por todo lo cual y de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal debe desestimarse el recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Eduardo contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 5 de Madrid, de fecha 7 de enero de 1987

, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa Dean Witter Reynolds Limited, sobre despido. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- Arturo Fernández López.- Agustín Muñoz Alvarez.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Arturo Fernández López, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.- Alberto Fernández.-Rubricado.

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