STS, 18 de Diciembre de 1986

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1986:12460
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 2.333.-Sentencia de 18 de diciembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente absoluta. Enfermedad psíquica.

En la villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por la Letrada doña Rosario Martín Narrillos, en nombre y representación de don Marco Antonio , contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, que conoció de la demanda sobre invalidez permanente absoluta formulada por dicho recurrente contra la empresa Quiminor, SA., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo; ha comparecido ante esta Sala, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en concepto de recurrido, estando representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Marco Antonio , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya contra la empresa Quiminor, SA., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo, en la que tras exponer los hechos y consideraciones que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se le declarara en situación de incapacidad permanente absoluta, para todo tipo de trabajo, a consecuencia de enfermedad común, y se reconozca que tiene derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 22 de noviembre de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallamos: Que desestimando la demanda formulada por don Marco Antonio contra la empresa "Quiminor, SA.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, e Instituto Nacional de Empleo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de fecha 16 de noviembre de 1984, de la Dirección provincial del INSS, debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.° Que don Marco Antonio , nacido el 8 de febrero de 1946, aparece afiliado a la Seguridad Social, régimen general con el número NUM000 por sus trabajos de auxiliar administrativo. 2.° Habiendo), digo, a la empresa Quiminor, SA. (sic). 2.° Habiendo causado baja en el trabajo a causa de enfermedad común es despedido y pasa a desempleo, se siguió expediente administrativo en orden a una posible invalidez, apreciándole los servicios médicos de la Seguridad Social las siguientes secuelas: "CC., DL., hombros, rodillas, pies: normal. Codo izqdo. pérdida delos últimos 40° supinación, Mano izqda. ligera atrofia grados de rotación interna. Varices pierna izqda. Historia de ingreso en centro psiquiátrico. Fue diagnosticado de episodio psicótico de esquizofrenia. En la actualidad está compensado y su estado es de adaptación", y la Dirección provincia del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vizcaya, mediante resolución de 24 de abril de 1984, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, declaró que el actor se halla afecto de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, con derecho a una pensión de 31.931 pesetas, 55 por 100 de una base reguladora de

58.056 pesetas, resolución que fue impugnada por el interesado, pero fue confirmada por otra de fecha 16 de noviembre de 1984. 3.° La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta que solicita es de

62.400 pesetas y sus efectos a partir del día 15 de diciembre de 1983. 4.° El actor el 5 de diciembre de 1984, plantea demanda ante esta Magistratura, postulando una incapacidad permanente absoluta.»

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de Ley a nombre de don Marco Antonio , se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 167-1.° de la Ley de Procedimiento Laboral , por cuanto la sentencia recurrida infringe por no aplicación el artículo 135, apartado 5.° de la Ley General de la Seguridad Social.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal se declararon conclusos los autos, y se señaló día para el fallo, el doce de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Primero

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, en la que se pretendía se declarase en situación de incapacidad permanente absoluta al actor -en vía administrativa se le había reconocido la de permanente total para su profesión habitual-, éste recurre en casación, formalizando un solo motivo de impugnación, en el que al amparo del artículo 167-1.° de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la violación por no aplicación del artículo 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; si según la resolución recurrida dicho actor de 40 años de edad como nacido el 8 de febrero de 1946 y de profesión auxiliar administrativo, presenta una pérdida en el codo izquierdo de los últimos 40 grados de supinación, una ligera atrofia de la mano izquierda respecto de la derecha, en la cadera izquierda pérdida de los últimos grados de rotación interna, varices en la pierna izquierda; apisodio psicótico de esquizofrenia, en la actualidad compensado, siendo su estado de adaptación»; dichos padecimientos si bien los somáticos carecen de entidad suficiente para conceder incapacidad alguna y menos para desempeñar el trabajo de auxiliar administrativo, asociados los mismos a la enfermedad de la esquizofrenia que padece, y aun ésta por sí sola, la que está caracterizada por una disociación especifica de las funciones psíquicas, por una disminución o pérdida de las facultades intelectuales a consecuencia de lesiones destructivas, difusas y más o menos rápidamente progresivas de la corteza cerebral, implicando la pérdida paulatina de todo el patrimonio psíquico: inteligencia, voluntad, memoria, sí puede sostener inhabilitan al trabajador que los sufre para el desarrollo de la actividad laboral de toda profesión u oficio, que es lo que determina la incapacidad permanente absoluta, pues dicha enfermedad mental que no se afirma curada en el relato fáctico sino compensada, dadas sus características, no permite como las somáticas el desarrollo de unas actividades y no otras, sino que impiden el desenvolvimiento de todas, y nótese que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar administrativo que es de carácter sedentario y no reviste excesiva complicación; de ahí, haya de acogerse en conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el motivo examinado, y con él el recurso, y por aplicación del artículo 1.715 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil dar lugar a la demanda en los términos que se formula y de acuerdo con lo que se declara en la resolución fáctica de la resolución recurrida respecto a la fecha de los efectos y base reguladora -extremos no impugnados-.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Marco Antonio contra la sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 1985 por la Magistratura de Trabajo número 3 de Vizcaya, la que casamos y anulamos, y en su virtud, estimamos la demanda promovida por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Empresa Quiminor, SA. e Instituto Nacional de Empleo, reconociendo al actor la situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora de 62.400 pesetas y con efectos a partir del 15 de diciembre de 1983, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos,mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- José Moreno Moreno.- Agustín Muñoz Alvarez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Santiago Ortiz Navacerrada.- Rubricado.

Es copia, conforme a su original, al que me remito y de que certifico.

Y para que conste y remitir con sus autos a la Magistratura de procedencia, expido y firmo la presente.

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