STS, 11 de Noviembre de 1986

PonenteANGEL MARTIN DEL BURGO Y MARCHAN
ECLIES:TS:1986:6172
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.403.-Sentencia de 12 de noviembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Concurso de méritos. Funcionarios de las Comunidades Autónomas. Generalidad de

Cataluña. Legislación básica del Estado.

DOCTRINA: La repetición de recursos entre los mismos contendientes todos ellos alrededor de

unos mismos principios básicos hace innecesario repetir los argumentos utilizados por esta Sala

en anteriores setencias.

(Se refiere entre otras a las sentencias que figuran en esta COLECCIÓN con los números 1347,

1350, 1355, 1357, 1363, 1367, etc.)

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso de apelación, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía y dirigida por el Letrado don Alberto Revenios Soler, contra sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrati-vo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 23 de febrero de 1985 , en pleito sobre provisión de una plaza de Subalterno en la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña; siendo parte apelada el Abogado del Estado, en representación de la Administración.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Martín del Burgo y Marchan.

Antecedentes de hecho

Primero

En el Diario Oficial que la Generalidad de Cataluña, correspondiente al día 13 de enero de 1984, fue publicada la Orden de la Consejería de Economía y Finanzas de dicha Generalidad, de fecha 15 de septiembre de 1983, por la que se convocaba concurso para la provisión de una plaza de subalterno en la Secretaría General del Departamento citado; contra cuya Orden se interpuso por el Abogado del Estado recurso de reposición, que fue desestimado en 13 de febrero de 1984.

Segundo

Contra las anteriores Resoluciones, por el Abogado del Estado se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la Orden impugnada.

Tercero

Conferido traslado a la Generalidad de Cataluña, contestó la anterior demanda, suplicando se dictase sentencia por la que se desestimase en todas sus partes el recurso interpuesto, confirmando íntegramente la Orden recurrida; y seguido el pleito por sus restantes trámites, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 23 de febrero de 1985, se dictó la sentencia hoy apelada, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: «Fallamos: Queestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado contra la Orden de 15 de septiembre de 1983 del Departamento de economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, publicada en el diario Oficial de dicha Comunidad Autónoma de fecha 13 de enero de 1984 y objeto de esta litis, la cual declaramos nula por no ajustarse a Derecho, sin condena en costas.»

Cuarto

Contra la anterior Sentencia interpuso apelación la Generalidad de Cataluña, que fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos a este Tribunal, ante el que se personó, en tiempo y forma, el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía, en representación de la mencionada Generalidad apelante; y no estimando la Sala necesaria la celebración de Vista, en sustitución de la misma se formularon por las partes los oportunos escritos de instrucción y alegaciones, acordándose en consecuencia señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fue fijado el 30 de octubre próximo pasado.

Fundamentos de Derecho

Único: La repetición de recursos, en cantidades masivas, entre los mismos contendientes, todos alrededor de unos mismos principios básicos, hacen innecesario reproducir argumentos, de sobre conocidos por las partes, por lo que bastará por dar reproducido aquí lo expuesto por el Tribunal «a quo» y lo declarado por ésta en sus anteriores sentencias. Sin que, como en todas ellas, se aprecien motivos para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el presente recurso de apelación número 864/85, promovido por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, frente a la sentencia de la Sala Segunda de la Jurisdicción, de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 23 de febrero de 1985, debemos confirmar y confirmamos la misma, por ajustada a Derecho. Sin costas. Y, a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín.- José María Reyes.- Ángel Martín del Burgo y Marchan.-Rubricados.

3 sentencias
  • STS, 22 de Abril de 2008
    • España
    • 22 Abril 2008
    ...el Instituto Nacional de la Salud o su sucesor el Instituto Nacional de Servicios Sociales, porque como enseñara la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1986 " el concepto de obligación vencida debe determinarse en función de la fecha de la recepción provisional, como hecho ......
  • STS, 10 de Febrero de 1998
    • España
    • 10 Febrero 1998
    ...Reiterada jurisprudencia sienta el principio de que los valores reales no pueden ser inferiores a los fiscales (sentencias del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1986, 28 de noviembre de 1986, 30 deseptiembre de 1987, 19 de junio de 1987 y 13 de octubre de Las sentencias que se citan fu......
  • STSJ Aragón 33/2006, 23 de Enero de 2006
    • España
    • 23 Enero 2006
    ...el Instituto Nacional de la Salud o su sucesor el Instituto Nacional de Servicios Sociales, porque como enseñara la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 1986 "el concepto de obligación vencida debe determinarse en función de la fecha de la recepción provisional, como hecho a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR