STS, 2 de Octubre de 1986

PonenteJOSE GARRALDA VALCARCEL
ECLIES:TS:1986:9950
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 620.-Sentencia de 2 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marca. "Calvo» y "Albo». Compatibilidad.

DOCTRINA: Dadas las diferencias fonéticas y gráficas entre las palabras "Calvo» y "Albo»,

representativas de sendos apellidos, así como las distintas representaciones gráficas de ambas y

la notoriedad en el mercado de una y otra, no son susceptibles de inducir a error a los

consumidores y pueden convivir en el Registro ambas marcas.

En la villa de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala, interpuesto por "Hijos de Carlos Albo, S.A.», representada por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, bajo dirección letrada; contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 29 de junio de 1983, sobre marca. Siendo parte apelada la Administración Pública, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Que el Registro de la Propiedad Industrial por acuerdo de 3 de julio de 1979, concedió la inscripción de la marca núm. 781.544, "Calvo», al estimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo denegatorio de 1 de diciembre de 1977.

Segundo

Que contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de "Hijos de Carlos Albo, S.A.», en el que seguido de sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 29 de junio de 1983 , cuya parte dispositiva dice así: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leandro Navarro Ungría, en nombre y representación de la entidad "Hijos de Carlos Albo, S.A.", contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de julio de 1979, por el que se concedió la inscripción de la marca núm. 781.544 al estimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo denegatorio de 1 de diciembre de 1977, debemos declarar y declaramos su conformidad con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 22 de septiembre de 1986.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Garralda Valcárcel.

Fundamentos de DerechoSe aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Es doctrina sentada por la jurisprudencia en numerosas sentencias, de las que cabe citar como exponente la de 27 de septiembre de 1985 y las que en ella se mencionan, la de que la comparación de las marcas en contienda ha de efectuarse en su conjunto, para apreciar de modo visual o auditivo la posible semejanza gráfica o fonética impeditiva de su pacífica coexistencia, y con esta visión del problema seguido por la sentencia apelada, es notorio que entre la marca concedida e impugnada, "Calvo» con diseño y la prioritaria y oponente "Albo» con diseño, existen suficientes diferencias de sonido y grafía que las individualiza y distingue sin riesgo de confusión, pues en efecto, respecto de la primera se ha de decir, que la semejanza fonética debe manifestarse por la simple prosodia de las palabras tras un examen sumario del conjunto en el que se perciba su audición, que proporcionará los elementos de contraste sobre las que asentar el juicio valorativo consiguiente, que en el caso presente no puede ser otro que el de que las palabras mencionadas tienen un sonido distinto al pronunciarlas que las singulariza y diferencia y de modo especial por la notoriedad adquirida por ambas marcas en el mercado; y por lo que se refiere al aspecto gráfico, de menor trascendencia para el público consumidor que normalmente demanda el producto y la marca del mismo por su denominación, también presentan peculiaridades que las distingue no sólo en los apellidos que constituyen las palabras empleadas en ellas, sino también en el diseño que acompaña a cada una, pues mientras en la impugnada consiste en un recuadro que bordea la etiqueta en cuyo interior figura la palabra "Calvo» con la leyenda "Atún claro en aceite» y debajo un trozo de atún en corte con señalamiento de sus diversas zonas a efectos comerciales, en la oponente es un escudo de armas de familia, siendo este elemento o aspecto gráfico circunstancia a ponderar en la confrontación de marcas, según reconoce la jurisprudencia de la Sala expuesta entre otras en las Sentencias de 24 de enero, 17 de febrero, 25 de marzo, y 11 de mayo de 1982 y 11 julio de 1984 , puesto que se trata de un elemento diferenciador y en consecuencia de todo ello, no cabe entender que el registro de la marca impugnada infrinja la prohibición de acceso al Registro establecida en la regla 1.º del art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial.

Segundo

Por consiguiente, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada, sin que a efectos de costas sea de apreciar la concurrencia de circunstancias determinantes de su imposición.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de "Hijos de Carlos Albo, S.A.», debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 29 de junio de 1983, en los autos de que dimana este rollo y no se hace imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- José Pérez Fernández.- José Garralda Valcárcel.-Carmelo Madrigal García.- Fernando Roldan Martínez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Garralda Valcárcel; celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo como Secretario de la misma, certifico.

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