STS, 29 de Octubre de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 1986

Núm. 628.- Sentencia de 29 de octubre de 1986

PROCEDIMIENTO: Incidente sobre Beneficio de Justicias Gratuita.

MATERIA: Derecho a la Justicia Gratuita.

DOCTRINA: Desprendiéndose de las pruebas que la solicitante tiene unos ingresos inferiores al

doble del Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede reconocerle el Beneficio de Justicia Gratuita.

En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

En los autos de juicio incidental promovidos ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo por doña Lucía , representada por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez y con la dirección técnica del Letrado doña Isabel Moneu Lucas, contra don Matías y el señor Abogado del Estado, sobre reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente. Alegándose por la actora.

Antecedentes de hecho

  1. Mi representada vive en Córdoba desde hace más de cinco años. Segundo. Mi representada es mayor de edad, casada con don Matías , natural de Almodóvar del Río, existiendo respecto a dicho matrimonio sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Gran Instancia de París, cuya ejecución pretendo promover ante esta Sala del Tribunal Supremo. De dicho matrimonio nación un hijo Rafael , actualmente mayor de edad. No ejerce mi representada otra profesión que sus labores domesticas; el marido no le pasa ninguna pensión. La casa en la que habita es alquilada. Tercero. La solicitante no posee bienes algunos. Alegó los fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando sentencia concediendo la defensa por pobre para promover la ejecución de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Gran Instancia de París respecto al matrimonio compuesto por mi representada y don Matías . Siendo oído el señor Abogado del Estado.

  2. Como no se solicitara prueba alguna por las partes, se declararon los autos conclusos y se mandaron traer a la vista para sentencia y no solicitándose la vista pública en legal término, se mandaron los autos al señor Magistrado Ponente para resolución.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. señor don José Luis Albacar López.

    Fundamentos de Derecho

  3. Desprendiéndose de las pruebas obrantes en autos que la solicitante doña Lucía tiene unos ingresos económicos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede reconocerle el beneficio de justicia gratuita por la misma solicitado.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.FALLAMOS:

    Que debemos declarar y declaramos haber lugar a reconocer a doña Lucía el beneficio de justicia gratuita para tramitar la ejecución de la sentencia extranjera de que la presente pieza separada trae causa. Sin expresa condena de costas en este incidente.

    ASÍ, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Manuel González Alegre. Cecilio Serena.- Rafael Pérez.- José Luis Albacar López. -Eduardo Fernández Cid.- Rubricado.

    Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr. don José Luis Albacar López, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario, certifico.-Antonio Docavo.- Rubricado.

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