STS, 16 de Septiembre de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 1986

Núm. 1.491.- Sentencia de 16 de septiembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Recurso de casación por quebrantamiento de forma. Requisitos.

DOCTRINA: La violación de preceptos de la Constitución española sólo puede denunciarse en el

recurso amparado en el artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En Madrid, a dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por don Carlos Alberto , representado y defendido por el Letrado don Cruz Roldan Campos, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra la empresa «Industrias y Confecciones, S. A.» (INDUYCO), sobre reclamación de cantidad. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida dicha demandada, representada y defendida por el Procurador don Florencio Aráez Martínez y el Letrado designado.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Carlos Alberto , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid contra la empresa «Industrias y Confecciones, S. A.» (INDUYCO), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a abonarle la cantidad de un millón seiscientas ochenta y nueve mil trescientas veintidós pesetas que reclama, más el 10 por 100 de recargo por mora.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 21 de junio de 1985, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Carlos Alberto contra Industrias y Confecciones, S. A., debo absolver como absuelvo a la demandada de la pretensión deducida eri juicio».

Cuarto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por quebrantamiento de forma por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: Único: Al amparo del número 1.º del artículo 168 de la vigente L. P. L ., por violación del principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española , en relación con los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 87 y 88 de la L. P. L . e infracción de los artículos 14 y 24 de la propia Constitución , que amparan los principios de igualdad ante la Ley y de tutela efectiva.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el dictamen por elMinisterio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 10 de septiembre de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Contra la sentencia de la Magistratura de Trabajo que desestima la reclamación de cantidad por el concepto de comisiones interpone recurso de casación por quebrantamiento de forma y de infracción de ley la parte accionante; y concretado al examen del primero de dichos recursos, lo plantea al amparo del número 1.° del artículo 168 de la Ley de Procedimiento Laboral y con la invocación del principio de seguridad jurídica recogido en el artículo 9.3 de la Constitución Española , en relación con los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 87 y 88 de la Ley Procesal Laboral e infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución expresada, que amparan los principios de igualdad ante la Ley y de tutela efectiva, y lo concreta aduciendo irregularidades procesales tales como falta de notificación de la providencia, acordando la diligencia para mejor proveer, no fijación del plazo dentro del cual habría de practicarse dicha prueba pericial, que ésta se hiciera con la sola intervención de una de las partes litigantes, ratificación de juramento a la presencia judicial, intervención de las partes en el acto de la ratificación y en audiencia pública con citación de las partes; recurso por quebrantamiento de forma que deviene improcedente en razón: a) involucra en el quebrantamiento de forma la casación por infracción de ley, al denunciar violación de preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Constitución Española , lo que sólo puede hacerse en el recurso amparado en el artículo 167 de la expresada ley; b) porque la falta de notificación de las providencias acordando diligencias para mejor proveer no pueden invocarse al amparo del número 1 del artículo 168 de la Ley Rituaria Laboral , dado que en la normativa procesal laboral vigente ninguna intervención tienen las partes, por lo que no pueden solicitar nada ni formular protesta de ninguna clase; c) porque no se conculcó la igualdad entre las partes, ya que la prueba finalmente practicada lo fue por Perito Titular Mercantil designado por el Colegio correspondiente; y d) porque a través de las actuaciones se pone de manifiesto el deseo del Magistrado de buscar la verdad y acertar en la decisión del litigio, acordando la práctica de diligencia para mejor proveer en forma de informe pericial contable esclarecedor de las relaciones económicas habidas entre el recurrente y la empresa para la que trabajaba como vendedor, y que apreciada por el Magistrado de instancia en sana crítica le llevó a la decisión judicial que se recoge en la sentencia; sin que el retraso en la práctica de determinadas diligencias judiciales sea imputable a las partes litigantes, a las que, a ambas, podría haber afectado; derivando de lo expuesto y de acuerdo con el informe fiscal, la desestimación del recurso de casación por quebrantamiento de forma; y dando cumplimiento al artículo 172 de la Ley de Procedimiento Laboral , hágase entrega de los autos al citado recurrente para que en el término legal formalice el de infracción de ley.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma interpuesto por don Carlos Alberto contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, de fecha 21 de junio de 1985 , en autos promovidos por aquél contra la empresa «Industrias y Confecciones, S. A.» (INDUYCO), sobre reclamación de cantidad, y pasen los autos al expresado recurrente para que dentro del término de quince días formalice el recurso de casación por infracción de ley que tiene anunciado.

Dése cumplimiento a lo acordado.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan García Murga Vázquez.- José María Alvarez de Miranda.- José Díaz Buisen. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Díaz Buisen, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Emilio Parrilla.- Rubricado.

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