STS, 10 de Septiembre de 1986

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ
ECLIES:TS:1986:4601
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.447.- Sentencia de 10 de septiembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de ley. Error de hecho. Incapacidad permanente

total.

DOCTRINA: Existe incapacidad permanente total. Lesión de columna vertebral.

Madrid, a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por

infracción de ley, formalizado por el Procurador don José Granados Weil en nombre y

representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la

Magistratura de Trabajo número 6 de Vizcaya, que conoció de la demanda sobre incapacidad

permanente absoluta formulada por. don Rodolfo contra Talleres

Aldecoa ( Valentín ), Tesorería General de la Seguridad y el citado Instituto.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan García Murga Vázquez.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo número 6 de Vizcaya, se presentó escrito de demanda por don Rodolfo , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le declarara afecto de una invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajos, con derecho a una pensión vitalicia mensual de 48.085 pesetas, dejando sin efecto la resolución del Tribunal Central de Trabajo impugnada, condenando a estar y pasar por tal declaración a las demandadas.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada.- Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Rodolfo , contra Talleres Aldecoa ( Valentín ), INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total para la profesión habitual, no recuperable, previsiblemente derivada de enfermedad común, de un salario base regulador de 42.550 pesetas, con efectos de 1983».

Cuarto

En la anterior sentencia se declaran probados: «1.° El actor, don Rodolfo , nacido el 18 demarzo de 1937, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , venía prestando sus servicios a la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial de primera carpintero. 2.° El 27 de mayo de 1981 solicitó de la Delegación Provincial del INSS, de Vizcaya, la declaración de invalidez derivada de enfermedad común, apreciándosele por la Comisión Técnica Calificadora Central, con fecha 7 de mayo dé 1982, lumbalgia crónica con espondilosis lumbar y una mega-apófisis transversal de L-5, con signos de Lasegue y reflejos quíleos y laterales normales; en relación, digo en resolución de fecha 8 de mayo de 1982, que no consta cuándo fue notificada, le declaró no afecto de invalidez permanente a consecuencia de enfermedad común. 3.° Interpuesto dentro del plazo recurso contra dicha resolución, fue confirmada por otra de la Comisión Técnica Calificadora Central de fecha 8 de noviembre de 1983, notificada pocos días después del 18 de enero de 1984. 4.° El salario regulador, a efectos de la declaración de incapacidad absoluta, sería de 39.751 pesetas mensuales y efectos de 27 de mayo de 1981, y el de la total de 42.550 pesetas, con efectos de 8 de noviembre de 1983».

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha formalizado ante esta Sala mediante escrito en el que se consignan los siguientes motivos: I. Al amparo del número 5 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por error de hecho en la apreciación de la prueba. II. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida del artículo 135.4 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo . III. Al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , por violación del articulo 12.2 del Decreto 3.158/1972, de 23 de junio .

Sexto

Seguido el meritado recurso por todos sus trámites, en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 3 de septiembre de 1986.

Fundamentos de Derecho

Primero

Estima la sentencia recurrida que los padecimientos que sufre el trabajador demandante, a saber: «lumbalgia crónica con espondilosis lumbar y una mega-apófisis transversal de L-5, con signos de Lasegue y reflejos quíleos y laterales normales» (sic, ha de entenderse «reflejos quíleos y patelares...», como lo dicen los reconocimientos médicos efectuados), que son los que acepta la Comisión Técnica Calificadora Central y que motivaran resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que lo declaró no afecto de invalidez permanente; tienen entidad suficiente para poder considerar que le constituyen en incapacidad permanente total para la profesión habitual, que es la de oficial primera carpintero. Contra dicha sentencia se alza el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que el Ministerio Fiscal reputa improcedente, cuyo primer motivo con adecuado amparo y por error de hecho en la apreciación de la prueba, que entiende se deriva de la resolución de la Comisión Calificadora Provincial (folio 18), pretende que al transcrito relato de hechos se añada «así como electromiograma y mielografías, tratándose de un cuadro subjetivo». Figuran tales expresiones, en efecto, en el documento invocado; pero no procede su inclusión, porque a nada conduce agregar que se habían realizado determinadas pruebas exploratorias (electromiograma y mielografías) y porque la final aseveración (que se trata de un cuadro subjetivo) no es un hecho, sino una conclusión apreciativa, no compatible con la objetivación previamente establecida de la existencia de lumbalgia crónica, espondilosis lumbar y mega-apófisis de L-5. El motivo, pues, es improcedente.

Segundo

El trabajo de un carpintero, oficial de primera, exige de suyo constante movilidad del tronco, no compatible con el dolor crónico, la seria afectación artrítica que supone la espondilosis lumbar y el anormal desarrollo de la apófisis transversa de una vértebra. Sólo labores sedentarias o no requirentes de tal movilidad son compatibles con tales reducciones. Por lo tanto, al entenderlo así el Magistrado, hizo aplicación correcta del artículo 195.4 de la vigente Ley General de la Seguridad Social , que define la incapacidad total para la profesión habitual; aplicación que intenta combatir el motivo segundo, que -como se deja razonado -no puede prosperar.

Tercero

Con el motivo de igual número y final del recurso, que se formula como subsidiario y está amparado en el artículo 167.1.° de la Ley de Procedimiento Laboral , como el anterior, y se formula por violación del artículo 12.2 del Decreto 3.158/1972 de 23 de junio , se pretende suplir una omisión de la sentencia recurrida, que bien pudo quedar subsanada por vía de aclaración. En todo caso, la seguridad jurídica que debe dejar establecida toda resolución judicial, lo hace tributario de acogida; y, por tanto, así procede realizarlo y estimar el recurso con la sola finalidad de completar el fallo de la sentencia de instancia para dejar expresado que la prestación que corresponde al actor por su reconocida incapacidad permanente total es la del cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora, ya declarada; sin perjuicio de los incrementos y revalorizaciones que procedan.

FALLO

Con estimación en lo subsidiario del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número seis de Vizcaya, con fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro , en autos 162/1984 seguidos por demanda de don Rodolfo contra «Talleres Aldecoa», Tesorería General e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre prestación por invalidez permanente; mantenemos lo por dicha sentencia pronunciado, a lo que se deja adicionado que tiene el actor derecho a la prestación de pensión vitalicia igual al cincuenta y cinco por ciento de su base reguladora, que ha de serle hecha efectiva por el Instituto recurrente, con los incrementos y revalorizaciones que procedan.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia con certificación de esta sentencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan García Murga Vázquez.- José María Alvarez de Miranda.- José Díaz Buisen.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan García Murga Vázquez, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Santiago Ortiz Navacerrada.- Rubricado.

2 sentencias
  • STSJ Galicia 3626/2012, 15 de Junio de 2012
    • España
    • June 15, 2012
    ...dudas sobre la eficacia del tratamiento, o cuando se presente como irrelevante y cuando han tenido resultado negativo los anteriores ( STS 10/09/86 Ar. 4987). Y en el caso de autos, tratándose de una patología -como es la hernia discal- en la que no solamente no puede garantizarse el éxito ......
  • STSJ Galicia , 21 de Junio de 2002
    • España
    • June 21, 2002
    ...dudas sobre la eficacia del tratamiento, o cuando se presente como irrelevante y cuando han tenido resultado negativo los anteriores (STS 10/09/86 Ar. 4987). Y en el caso de autos, tratándose de una patología -como la hernia discal, como en el caso de la precitada STSJ Galicia 9/10/98 R. 18......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR