STS, 14 de Julio de 1986

PonenteFRANCISCO TUERO BERTRAND
ECLIES:TS:1986:11693
Fecha de Resolución14 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.290.-Sentencia de 14 de julio de 1986

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta.

DOCTRINA: No existe incapacidad permanente absoluta. Lesiones del aparato digestivo y columna

vertebral.

Madrid, a catorce de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por

infracción de ley, formalizado por el Letrado don Antonio Gómez Rodríguez, en nombre y

representación de Ángel Jesús , contra la sentencia dictada por la Magistratura de

Trabajo número 8 de Madrid, que conoció de la demanda sobre incapacidad permanente absoluta,

formulada por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el citado

Instituto, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Tuero Bertrand.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Magistratura de Trabajo número 8 de Madrid se presentó escrito de demanda por Ángel Jesús , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente de incapacidad total cualificada para su profesión habitual con el derecho a percibir de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, y con cargo a la Tesorería General de la Seguridad Social, la prestación vitalicia del 100 por 100, o subsidiariamente del setenta y cinco por cien mensual y vitalicia de la cantidad de 48.876 pesetas, resultante de dividir entre veintiocho la base de cotización, que asciende a 1.368.528 pesetas en los veinticuatro meses anteriores al hecho causante, o la mayor o menor que proceda, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 22 de junio de 1985 se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por don Ángel Jesús contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, debía declarar y declaroque el actor tiene derecho al incremento del 20 por 100 del porcentaje de la base reguladora que sirvió para fijar la pensión que tiene reconocida como inválido permanente en grado de incapacidad permanente total durante los períodos de inactividad laboral, debiendo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al abono del referido incremento, absolviéndoles de las demás peticiones formuladas en su contra."

Cuarto

En la anterior sentencia se declaran probados: "1.° Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución del 11-6-84, declaró que el actor estaba afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a percibo de una pensión vitalicia del 55 por 100 de 48.876 pesetas mensuales a cargo del INSS. 2° Que contra dicha resolución el accionante formuló reclamación previa que fue desestimada por acuerdo de fecha 18-12-84. 3.° Que el demandante, nacido el 22-3-29, albañil afiliado a la Seguridad Social con el número 28/460.562 y encuadrado en Régimen General como trabajador por cuenta ajena presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico: "Hepatopatía crónica, pancreatitis aguda por colelitiasis, apneas durante el sueño, espondiloartrosis cervical y lumbar intensa con vértebras sacabocados." 4.° Que la base reguladora para el supuesto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta es la de 48.876 pesetas mensuales."

Quinto

Preparado recurso de casación por infracción de ley en nombre de don Ángel Jesús se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por aplicación indebida del artículo 135, número 4, de la Ley General de la Seguridad Social y violación por inaplicación del número 5 del citado precepto legal.

Sexto

Seguido el meritado recurso por todos sus trámites, en el que dictaminó el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 8 de julio de 1986.

Fundamentos de Derecho

Único: De conformidad con el dictamen Fiscal, no puede ser acogido el único motivo del recurso interpuesto, en el que se denuncia la infracción del artículo 135.4 y 5 de la Ley de Seguridad Social, toda vez que los padecimientos descritos en la inalterada relación fáctica de la sentencia recurrida, consistente en "hepatopatía crónica, pancreatitis aguda por colelitiasis apneas durante el sueño y espondiloartrosis cervical y lumbar intensa, con vértebras sacabocados", no son tributarios de una incapacidad absoluta como la postulada al permitir el actor el desarrollo de trabajos compatibles con su estado patológico.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Ángel Jesús contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 8 de Madrid, de fecha 22 de junio de 1985 , en autos sobre incapacidad permanente absoluta, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de Trabajo de procedencia, con certificación de esta sentencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Tuero Bertrand. Miguel Ángel Campos Alonso. José Díaz Buisen Rubricados..

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr, Francisco Tuero Bertrand, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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