STS, 11 de Julio de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 1986

Núm. 1.058.-Auto de 11 de julio de 19861.058

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley.

MATERIA: Error de hecho en la apreciación de la prueba. Concepto de documentos.

DOCTRINA: Las aportaciones testificales no ofrecen el carácter documental que se les atribuye, así

como tampoco el acta del juicio oral, hallándonos simplemente ante unas manifestaciones orales

documentadas a fines de constancia e integración en las actuaciones, valorables por el Tribunal

conforme a la apreciación en conciencia que autoriza el artículo 741 de la Ley procesal penal .

Incurrléndose en la causa de inadmisión 6.a del artículo 884 de la L. E. Cr ., respecto del motivo

interpuesto por infracción de ley y cauce del número 2." del artículo 849 de la L. E. Cr .

En la villa de Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por ... contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de ..., en causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de los de dicha capital, los excelentísimos señores anotados al margen han acordado y expresan su parecer bajo la ponencia del Excmo. Sr. Francisco Soto, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Dictada sentencia, formuló recurso de casación contra la misma la representación del procesado ..., formalizándolo en su día con la presentación del correspondiente escrito, basándolo, entre otros, en el siguiente motivo de casación: Segundo. Amparado en el número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , error de hecho en la apreciación de la prueba resultante del acta del juicio oral obrante en el rollo de Sala.

  1. En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, y se opone a la admisión del motivo segundo por incidir en la causa 6.a del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Fundamentos de Derecho

  2. El segundo de los motivos del recurso que se interpone por el procesado, por infracción de ley y cauce del número 2.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba, señalando como documento que lo justifica el acta del juicio oral obrante en el rollo de Sala y en razón a los particulares mencionados en el escrito de preparación del recurso, referidos a determinadas declaraciones testificales. Con olvido de que, según doctrina reite-1.059 rada de esta Sala, tales aportaciones testificales no ofrecen el carácter documental que se les atribuye, así como tampoco el acta del juico oral, hallándonos simplemente ante unas manifestacionesorales documentadas a fines de constancia e integración en las actuaciones, valorables por el Tribunal conforme a la apreciación en conciencia que autoriza el artículo 741 de la Ley procesal penal . Así, los autos de 20 de septiembre, 8 y 22 de octubre, 11 de noviembre y 16 de diciembre de 1985 y 22 de abril de 1986, incurriéndose en la causa de inadmisión 6.a del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

    SE DECLARA no haber lugar a la admisión del motivo segundo, por infracción de ley, deT recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuesto por la representación del procesado

    ... contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de ... en la expresada causa, contra dicho procesado, por delito de abusos deshonestos y robo, y quedando admitidos y conclusos para vista cuando por turno corresponda el resto de los motivos; sobre costas en su día se acordará.

    Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

    ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.-Manuel García.-Francisco Soto.-Ramón Montero.- Carlos Alvarez.-Rubricados.

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