STS, 1 de Julio de 1986

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1986:3795
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 516.- Sentencia de 11 de julio de 1986

PROCEDIMIENTO: Proceso de la Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Sanción de traslado a funcionario del Cuerpo de Policía Nacional. Artículos 19, 24 y 25 de la Constitución .

DOCTRINA: Resultando probados los hechos de la exhibición de la pistola reglamentaria,

hallándose fuera de servicio y en el ejercicio de actividades privadas no permitidas, resulta

procedente, además del correctivo de catorce días de arresto del art. 443 del Código de Justicia Militar , el traslado de guarnición, por conveniencias del servicio y sin carácter de sanción del art. 522 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa , sin que con ello se hayan vulnerado los

preceptos constitucionales citados.

En la villa de Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por don Braulio , representado por el Procurador don José Sánchez Jáuregui, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, con fecha 28 de enero de 1986 , en el recurso núm. 889/1985, sobre Resolución de la Inspección General de la Policía Nacional recaída en informe gubernativo 322/1985, de fecha 7 de junio de 1985, que imponía catorce días de arresto como correctivo y acuerda traslado de guarnición sin carácter de sanción. Apareciendo como parte apelada el Letrado del Estado, en representación y defensa de la Administración pública, que no ha comparecido en esta instancia, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Que en su día y por la representación procesal de don Braulio se interpuso recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978 , contra la resolución de la Inspección General de la Policía Nacional, recaída en información gubernativa núm. 322/1985, de fecha 7 de junio de 1985, que imponía catorce días de arresto como correctivo y acordaba traslado de guarnición sin carácter de sanción, ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Granada, la que previos los trámites procesales de aplicación, dictó Sentencia con fecha 28 de enero de 1986 conteniendo la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencionso-admnistrativo interpuesto por don Braulio contra el acuerdo del General, Inspector General del Cuerpo de la Policía Nacional de fecha 7 de junio de 1985, por el que le impuso el correctivo de catorce días de arresto y acordó, por conveniencias del servicio y sin carácter de sanción, el traslado de guarnición del Sr. Braulio , por no haber incurrido dicho acuerdo en violación de los derechos fundamentales a la libre elección de residencia, a la tutela efectiva o a la presunción de inocencia, ni de ningún otro derecho fundamental. Con expresa imposición el actor de las costas de este proceso.»Segundo: Que contra la anterior sentencia, la representación procesal de don Braulio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto, y recibidas las actuaciones en esta Sala comparecieron a hacer uso de sus derechos el Procurador don José Sánchez Jáuregui, en nombre y representación del Sr. Braulio , a título de apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado; acordándose por la Sala tenerles por personados y habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el art. 9.5 de la Ley 62/1978 , por cuyos cauces se tramita el presente recurso de apelación, se señaló para la deliberación y fallo del recurso del día 3 de julio de 1986, a las 11,30 horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dados los principios que inspiran el recurso de apelación, aplicables a este proceso, como derivación de lo prevenido en el art. 6.°, in fine, de la Ley 62/1978 que recurría a la Ley Reguladora de la Jurisdicción y la remisión que ésta hace a la Ley de Enjuiciamiento Civil en su disposición adicional sexta , las causas de inadmisibilidad invocadas, tanto por el Ministerio Fiscal como por el Letrado del Estado, y la cualidad de apelados que ambos asumen respecto de la sentencia que por el recurrente se somete a esta apelación hace que el tema quede constreñido al examen de si la resolución dictada por la Inspección General de la Policía Nacional, recaída en la información gubernativa con fecha 7 de junio de 1985 por la que se impuso al apelante el correctivo de catorce días de arresto, de acuerdo con el art. 443 del Código de Justicia Militar y, acordó, por conveniencias del servicio y sin carácter de sanción de conformidad con el art. 522 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, de 17 de julio de 1975 , el traslado de guarnición de don Braulio , Policía nacional, perteneciente al Destacamento de la Agrupación de Conductores de la guarnición de Granada, constituye infracción de los derechos fundamentales que invoca el recurrente en cuanto al traslado que se le impone.

Segundo

La apertura e instrucción de la referida información tuvo lugar como consecuencia de un incidente protagonizado por el apelante que de paisano exhibió, en el curso del mismo, su pistola reglamentaria, sin otro efecto e intención que poner de manifiesto su tenencia a las personas con las que produjo el incidente, acaecido a las puertas de una «discoteca» en el que intervinieron dos dotaciones del Servicio de Seguridad Ciudadana, conectado tal hecho, la depuración que se llevaba a efecto, en otra información, con motivo de la participación, más o menos directa, en la explotación, administración o protección que se viene desempeñando y realizando por miembros del Cuerpo de la Policía Nacional en discotecas y «pub» de Granada y sus alrededores, función de protección que se deduce realizaba el expedientado en la discoteca en la que se produjo el incidente, constituyendo los hechos expuestos, los elementos determinantes de orden narrativo básicos de la resolución adoptada y que se impugna en la vía de protección jurisdiccional como motivadores de transgresión de los derechos reconocidos en los arts. 19, 24 y 25 de la Constitución .

Tercero

Que integrando los expuestos hechos la premisa menor de la resolución que se combate se deduce de los mismos unas consecuencias precisas de establecer, ya que han de constituir presupuestos necesarios para la conclusión negativa de transgresión de los derechos fundamentales que se invocan: a) El reconocimiento explícito, paladino de su intervención activa en el incidente, y la aceptación de su motivación como base de la sanción; b) de la exhibición del arma reglamentaria que portaba el recurrente, se extraen dos conclusiones lógicas según las reglas del raciocinio ad homine: 1.ª El implícito carácter intimidatorio que tal exhibición llevaba consigo, y 2.ª Una participación de orden proteccionista. Conclusiones que son establecidas ante la incoherente actuación de quien ostentando la cualidad de agente de la Autoridad procede de forma incongruente con tal condición ante un claro incidente en el que el otro protagonista expresa amenazas contra el encargado del establecimiento, constituyendo ese proceder y actuar una expresión o actividad perfectamente subsumible en el referido art. 522, citado, que afecta no sólo en demérito del individuo como miembro del Cuerpo a que pertenece sino a este mismo, por lo que hay que descartar, como se hace en la sentencia apelada, la transgresión de los derechos fundamentales que se acusan.

Cuarto

Que de conformidad con lo prevenido en el art. 10.3 de la Ley 62/ 1978 y habiendo sido objeto de desestimación el recurso de apelación, procede hacer expresa imposición de las costas al recurrente por ser las mismas preceptivas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Braulio , miembro del Cuerpo de Policía Nacional, por medio de su representación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, de fecha 28 de enero de 1986 , por el procedimiento de la Ley 62/1978 , debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos, "todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta apelación por ser las mismas preceptivas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- José Luis Ruiz Sánchez.-José Luis Martín Herrero.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Emilio Pujalte Clariana.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez, Magistrado del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que como Secretario de la misma certifico.- José Recio.- Rubricado.

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