STS, 17 de Junio de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 1986

Núm. 892.-Sentencia de 17 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Injurias. Animo de injuriar.

DOCTRINA: Siendo el delito de injurias de carácter eminentemente objetivo y circunstancial, el

elemento indispensable para que se produzca es el "animus iniuriandi», el propósito deliberado, frío,

calculado de antemano, de agraviar con palabras o expresiones tendentes a deshonrar o

menospreciar la fama o crédito de otra persona.

En la villa de Madrid, a 17 de junio de 1986.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado..., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., que le condenó por delito de injurias, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por el Procurador Don Pedro Antonio Pardillo Larena. Ha sido también parte en el recurso, en concepto de recurrido..., representado por el Procurador Don José Sampere Muriel.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción número 3 de los de... instruyó sumario con el número 118 de 1979, y una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de..., la que dictó sentencia, con fecha 9 de diciembre de 1983 , que contiene el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.° Resultando probado y así se declara que el acusado... autorizó como director de la revista... que edita..., que en su número 145, correspondiente al mes de octubre de 1979, se insertase en la página 17 del mismo un artículo cuyo autor ha resultado ser desconocido en el que bajo el título "Un presidente necio» se requiere al querellante en estas actuaciones... como Presidente del Club..., en el que entre otras se hacen las siguientes afirmaciones: "Gracias a la gestión 'diplomática' y 'acertada' del presidente de..., la Sociedad hace agua, se hunde» (...), "nos tememos que todo quede en agua de borrajas, como vulgarmente se dice, y después de tanta protesta y comentario como se oye, las cosas seguirán como están: unos pagando y otro haciendo lo que le viene en gana, (?)» (...) ¡vaya!, que un club se tambalea y va para abajo por la gestión desacertada de una persona nefasta.

  2. La referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de injurias del art. 457 del Código Penal, en relación con el 460 del mismo texto legal, considerando autor del mismo al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y contiene el siguiente fallo: "Que debemos condenar y condenamos al procesado... como responsable en concepto de autor de un delito de injurias leves con publicidad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de treinta mil pesetas de multa, con arresto sustitutorio de treinta días caso de impago, costas y de la indemnización de 50.000 pesetas al perjudicado.... Y aprobamos el auto de

    solvencia consultado por el Instructor».3. Notificada dicha sentencia a las partes se preparó contra la misma por... recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose, en consecuencia, a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por la Audiencia de instancia, las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución.

  3. Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, se formalizó el recurso al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegándose como único motivo, infracción por indebida aplicación de los artículos 457 y 460 del Código Penal , ya que no existía el ánimo o intención de injuriar, amén de la existencia de la clara intencionalidad del "animus criticandi», que enervaba la eventual apariencia del "animus iniu-riandi», y por ende eliminaba la existencia del delito, pues ninguna de las frases contenidas en el Resultando de hechos probados eran insultantes ni en el entorno social en que se produce y en el que el querellante se incardina, puede ser deducida como ofensa a su honra, fama o prestigio, sino que atacaba la actuación gerencial como Presidente de la Sociedad de..., crítica que al lector podía llevar a la conclusión de que dicha gestión había sido mala, sin que por ello resultase afectado el patrimonio espiritual del criticado, en la forma que la doctrina requería para apreciar el delito de injurias.

  4. Instruidos del recurso el Ministerio Fiscal y la representación del recurrido..., la Sala lo admitió quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la Vista cuando en turno correspondiera.

  5. Hecho el señalamiento ha tenido lugar la Vista prevenida en diez de los corrientes, con asistencia del Letrado don Manuel García Ramberde, defensor del recurrente que mantuvo el recurso; del Letrado don Miguel Pérez Camino, defensor del recurrido que lo impugnó y del Ministerio Fiscal, que asimismo impugnó el recurso.

    Fundamentos de Derecho

  6. Siendo el delito de injurias de carácter eminentemente objetivo y circunstancial, el elemento indispensable para que se produzca es el "animus iniuriandi», el propósito deliberado, frío, calculado de antemano de agraviar con palabras o expresiones tendentes a deshonrar o menospreciar la fama o crédito de otra persona, y si bien es cierto que el contenido del artículo publicado en la revista..., que se recoge en los hechos declarados probados, contiene una censura o crítica a la gestión del Presidente del..., crítica, aunque agria y desabrida, ejercida en cumplimiento de su deber de informar inherente a la profesión del procesado, no se hace en términos de ilicitud, es decir, no contiene infracción de precepto penal alguno; ahora bien, donde sí aparece con toda evidencia el ánimo injuriante es en el título del artículo periodístico referido, "Un presidente necio», no sólo por la significación gramatical o semántica de la palabra necio, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no es otra que "ignorante de lo que podía y debía saber», sino por el alcance sociocultural que se atribuye a ese vocablo con carga peyorativa y común valoración, en la que tiene una significación de persona ignorante, tonta o presumida; vocablo, pues, que encierra conceptos que bien pueden estimarse en descrédito o menosprecio del agraviado, razones todas ellas que conducen a la desestimación del motivo único del recurso, en el que, al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciaba la aplicación indebida de los artículos 457 y 460 del Código Penal.

    FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por... contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de.... con fecha 9 de

diciembre de 1983 , en causa seguida al mismo por delito de injurias. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que previene la Ley. Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, con omisión de nombres propios de personas y lugares, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Luis Vivas.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Fernando Díaz Palos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma certifico.-Fausto Moreno.-Rubricado.

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