SAP Madrid 300/2020, 29 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2020
Número de resolución300/2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202558

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 556/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

Procedimiento Abreviado 102/2018

Apelante: D./Dña. Delf‌ina

Procurador D./Dña. PATRICIA CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ

Letrado D./Dña. ANA BELEN DIAZ RETUERTA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 300/2020

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS :

Dª. Mª ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

D. JESÚS GOMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ (PONENTE)

D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMÒN

En Madrid, a veintinueve de junio de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 102-2018, procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, seguido por un delito de estafa, siendo apelantes Delf‌ina, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 24 de enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 15,30 horas del día 7 de octubre de 2.016, la acusada Delf‌ina, mayor de edad, natural de Colombia, con DNI n° NUM000, sin antecedentes

penales, movida por un ánimo de enriquecimiento ilícito y sin que desde el principio tuviera intención de abonar la carrera, contrató los servicios del taxista Dionisio, en la localidad de Coímbra (Portugal), quién conducía el vehículo Mercedes, matrícula ....-RJ-...., n° de carro NUM001, siendo el titular del taxi Evaristo, manifestando al taxista que le llevara hasta la calle Comercio n° 4 de Madrid, conduciendo el taxista hasta la citada calle llegando a las 21,00 horas de ese mismo día, ascendiendo el importe de la carrera a 489,95 euros, llegado el momento de pagar la acusada manifestó al taxista su intención de no abonar el trayecto, llamando Dionisio a la Policía, acudiendo al lugar comprobando la realidad de los hechos.

Evaristo como titular de la licencia del taxi reclama los 489,95 euros.

El procedimiento ha estado paralizado por causas ajenas a la acusada desde el 27 de febrero de 2.018 al 3 de septiembre de 2.019 y, desde esta fecha al 22 de enero de 2.020 ".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a la acusada Delf‌ina como autora de un delito de estafa ya def‌inido, con concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas procesales y, que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Evaristo como titular de la licencia del taxi matrícula

....-RJ-...., n° de carro NUM001 en la cantidad de 489,95 euros, con aplicación del interés legal del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación letrada de Delf‌ina, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad.

TERCERO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día veintinueve de junio.

CUARTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gómez-Angulo Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado penal condena a Delf‌ina como autora de un delito estafa del Código Penal.

Los hechos a los que se ref‌iere la condena se trata de la contratación de un desplazamiento en taxi desde Portugal sin haber satisfecho el importe del vaije que se cifra en 495 euros.

Los dos motivos alegados en el recurso hacen referencia a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En relación con la alegación en fase de recurso de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Tribunal Supremo establece de forma reiterada (ver por todas STS 259/2015, de 30 de abril) que el órgano competente para resolverlo debe realizar una triple comprobación. En primer lugar, si la sentencia apelada apoya su relato fáctico en pruebas suf‌icientes relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, si dicha prueba ha sido tanto constitucionalmente obtenida como practicada en legal forma. Y, en tercer lugar, si la conclusión probatoria se motiva expresamente en la sentencia impugnada, con arreglo a los criterios de la lógica y la experiencia.

En el caso de autos, el motivo segundo del recurso es puramente retórico, sin contener una sola referencia directa al caso sometido a consideración de este órgano de apelación. De hecho, lo alegado es contradictorio con el primer motivo de impugnación en el que se reconoce que se practicó prueba testif‌ical de la victima y perjudicado, testimonio de dos agentes del CNP, además de prueba documental. Existió prueba de cargo, cuestión distinta es que el recurrente disienta de la ponderación de la prueba verif‌icado por el magistrado de instancia. Ello será objeto de análisis en el siguiente fundamento.

TERCERO

Por lo que respecta al motivo consistente en error en la valoración de la prueba, debemos partir de que las exigencias de inmediación y contradicción...

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