STS, 20 de Junio de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 1986

Núm. 402.-Sentencia de 20 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Cuestión de incompetencia por inhibitoria.

MATERIA: Acciones personales; lugar de cumplimiento de la obligación de pago del precio de la

compraventa.

DOCTRINA: Ante la clara constancia en las facturas aportadas, de la inclusión en las mismas de

los portes relativos a los suministros efectuados, ha de decidirse la competencia a favor del

Juzgado de Distrito de Vitoria, número 3, lugar donde fueron entregadas la mayor parte de las

mercancías y tiene su domicilio la entidad vendedora y por ende del cumplimiento del contrato

siendo de aplicar lo normado en los artículos 62, 1.º de la Ley Procesal , en relación con los 1.500

del Código Civil y 50 del Código de Comercio .

En la villa de Madrid, a veinte de junio de mil novecientos ochenta y seis; en la cuestión de competencia por inhibitoria planteada ante el Juzgado de Distrito número tres de los de Vitoria en

juicio de cognición con el Juzgado de Distrito de Martos (Jaén), en autos seguidos entre don Baltasar

, en representación de la Entidad Mercantil Sportil, S.A., contra don Jose Daniel , sobre reclamación de cantidad, habiéndose personado ante esta Sala don Baltasar representado por el Procurador don Francisco Brualla de Piniés y con la dirección del Letrado señor Vidal Abarca.

Antecedentes de hecho

El procurador don Baltasar , en representación de Sportil, S.A. formuló ante el Juzgado de Distrito de Vitoria número tres, demanda de proceso de cognición, contra don Jose Daniel , sobre reclamación de cantidad, estableciendo los siguientes hechos: Primero. Como consecuencia de las relaciones comerciales entre el demandado y mi representada, don Jose Daniel contrajo una deuda por seiscientas cincuenta mil doscientas cincuenta y seis pesetas. Segundo. En posteriores abonos, el demandado redujo la deuda a la cantidad de trescientas cuarenta y cinco mil ochocientas cuarenta pesetas. Tercero. En doce de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro y treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el demandado abonó doscientas seis mil seiscientas dos pesetas lo que reduce la deuda a ciento treinta y nueve mil doscientas treinta y ocho pe setas, cantidad que se reclama. Cuarto. Las gestiones extrajudiciales dieron resultado negativo. Alegó los fundamentos de derecho que es timó de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictar sentencia es timando la demanda y condenando a la parte demandada a que satisfaga a mi mandante la suma de ciento treinta y nueve mil doscientas treinta y ocho pesetas y al pago de las costas procesales.

Admitida la demanda y emplazado el demandado don Jose Daniel compareció en los autos en su representación el Procurador don José Manuel Motilla Ortega que promovió ante el Juzgado de Distrito deMartos cuestión de competencia por inhibitoria alegando: es competente el Juzgado de Distrito de Martos. Ejercitada acción personal, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación y en este caso, entendemos que es Martos, domicilio del deudor y lugar donde fueron servidas y contratadas las mercancías. Por otro lado, al haberse enviado las mercancías a portes pagados, es competen te el Juzgado de Distrito de Martos según reiteradísima Jurisprudencia igualmente, no existe un sometimiento expreso ni tácito, y terminó suplicando en consecuencia.

Se mandó oír al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de estimar que por ser acción personal, sin sometimiento, correspondió la competencia al Juzgado de Martos lugar de cumplimiento de la obligación.

Y. se dictó por el Juzgado auto por el que se accedía a la inhibitoria y procedía en consecuencia.

Remitido al Juzgado de Distrito de Vitoria número tres el oficio y documentos de inhibitoria se suspendió el curso del proceso y mandó oír a la actora y al Ministerio Fiscal y se dictó auto en veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco por el que se declaraba de negar la inhibición solicitada y procedía en consecuencia.

Como ambos Juzgados insistieran en sus respectivas competencias enviaron los autos ante esta Sala Primera donde se mandó oír al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de estimar competente al Juzgado de Distrito de Vitoria número tres.

7. Instruida la parte personada se señaló día y hora para la vista con las debidas citaciones.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Gómez de la Barcena y López.

Fundamentos de Derecho

1. De acuerdo con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, y reiterando lo ya dicho por esta Sala en sus sentencias de tres y cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro , ante la clara constancia en las facturas aportadas, de la inclusión en las mismas de los portes relativos a los suministros efectuados, ha de decidirse la competencia a favor del Juzgado de Distrito de Vitoria, número tres, lugar donde fueron entregadas la mayor parte de las mercancías y tiene su domicilio la entidad vendedora y por ende del cumplimiento del contrato, siendo de aplicar lo normado en los artículos sesenta y dos, regla primera, de la Ley procesal, en relación con los mil quinientos del Código Civil y cincuenta del Código de Comercio ; todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Distrito número tres de Vitoria para el conocimiento del juicio de cognición promovido ante el mismo, remitiéndose a dicho Juzgado todas las actuaciones recibidas, y poniendo el resultado en conocimiento del Juzgado de Distrito de Martos (Jaén), sin hacer expresa imposición de costas, siendo las causadas a cargo de una de las partes y las comunes por mitad.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertara en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Manuel González Alegre.- Rafael Casares. José María Gómez de la Barcena y López. Antonio Carretero. Antonio Sánchez. Rubricado.

Publicación: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr. don José María Gómez de la Barcena y López, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario, certifico. Antonio Docavo. - Rubricado.

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