SAP Barcelona 650/2008, 11 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2008
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha11 Noviembre 2008

SENTENCIA Nº 650

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 285/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Gavà, a instancia de Dª. Elena , contra KAREY BARCELONA SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de septiembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Luisa Tamburini Serra en nombre y representación de Dª Elena frente a la entidad Karey Barcelona,S.L., debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y cuatro con sesenta y nueve euros (2.684,69 euros), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada en 18.5.2006, va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad mercantil KEREY BARCELONA SL a pagar a Dª Elena la suma de 2.684'69 €, más los intereses legales por incrementos derivados de la variación del IPC (actualización de renta no efectuada) y por incrementos de IBI, desde junio 2003 hasta mayo 2006.

La demandada no compareció a la vista, siendo declarada en rebeldía procesal, no obstante su citación con los apercibimientos legales (f. 29).

La sentencia de instancia estima la demanda, en base a "la documental aportada....no impugnada, y...la omisiva postura procesal observada por la parte demandada...colocándose en situación de rebeldía..." (sic), con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, en base a que no pueden reclamarse incrementos con carácter retroactivo (irretroactividad de todas las revalorizaciones) y no está obligada a abonar incrementos no efectuados por la actora ni notificados en su momento, al amparo del art. 18.3 LAU . Con ello, queda el debate en tales concretos términos (reclamación de atrasos por actualización de IPC no efectuados y aumentos de IBI), disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En 15.4.2002 se concertó el contrato de arrendamiento sobre el local sito en la Avda. Santa. María, 2/esquina Avda Constitución, 128 de Castelldefels entre Dª Elena , como arrendadora y KEREY BARCELONA SL como arrendataria, por una renta inicial de 2.103'54 €/mes, revalorizable anualmente conforme al IPC, del que merecen destacar los siguientes extremos: a); a) el abono de los aumentos del IBI (cuyo pago corresponde a la arrendadora) corresponden a la arrendataria (cláusula 21, f. 5 y ss, en relación con la alegación 2ª ...

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