STS, 30 de Mayo de 1986

PonenteJOSE GARRALDA VALCARCEL
ECLIES:TS:1986:10569
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 349.- Sentencia de 30 de mayo de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Modelo de Utilidad. Resolución tardía del recurso de reposición.

Nulidad.

DOCTRINA: La desmesurada extemporaneidad del acto estimatorio de un recurso de reposición en

materia de propiedad industrial, interpuesto contra una resolución ejecutoria reconocedora de

situaciones jurídicas individualizadas que se dejan sin efecto a los dos años y tres meses de la

interposición de la reposición, deben ser anuladas a instancia del titular perjudicado, como medio

de respetar el principio de seguridad jurídica y garantizar la intangibilidad de los derechos subjetivos

reconocidos.

En la villa de Madrid, a 30 de mayo de 1986,

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por "Godorba, Sociedad Anónima", representada por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, y bajo la dirección Letrada, y de la otra, como apelada, la Administración Pública a la que representa y defiende el Letrado del Estado, y don Diego , representado y defendido por el Letrado don Javier del Valle y Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 27 de abril de 1983, sobre Concesión Modelo de Utilidad número 233.929.

Antecedentes de hecho

Primero

Que "Godorba, Sociedad Anónima", solicitó el registro del Modelo de Utilidad número 233.929 por "tarro mejorado para productos cosméticos". Contra tal solicitud se opuso "Transformados Plástico-Metálicos, Sociedad Anónima", con base al Modelo de Utilidad 224.357 y el Registro de la Propiedad Industrial consideró que el modelo 224.357 no anticipaba al solicitado 233.929, y concedió este modelo. Contra la citada concesión se formuló por don Diego , que no había formulado oposición, recurso de reposición que fue estimado.

Segundo

Que contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, por la representación procesal de "Godorba, Sociedad Anónima", en el que seguido por sus trámites legales, recayó sentencia con fecha 27 de abril de 1983 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por "Godorba, Sociedad Anónima", contra los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 23 de febrero y 24 de abril de 1981, denegando el Modelo de Utilidad número 233.929 a la actora, sobre "Tarro mejorado para productos cosméticos", al estimar la reposición interpuesta por don Diego , contra el acto Administrativo anterior de 20 de septiembre de 1978, cuyos actosadministrativos de 23 de febrero y 24 de abril de 1981, declaramos ajustados a Derecho, desestimando las demás peticiones de la demanda, y todo ello, sin hacer especial condena en las costas de este proceso."

Tercero

Que contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 19 de mayo de 1986, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado excelentísimo señor don José Garralda Valcárcel.

Fundamentos de Derecho

Primero

En relación con las alegaciones de la parte apelante son datos a consignar precisos para la resolución del presente recurso, los siguientes que resultan del expediente administrativo: a) que por resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 20 de septiembre de 1978 se concedió a la sociedad solicitante y más tarde demandante y apelante "Plásticos Godorba, Sociedad Anónima", el Modelo de Utilidad número 233.929, consistente en "tarro mejorado para productos cosméticos"; b) que contra dicho acto se interpuso recurso de reposición por el hoy coadyuvante don Diego (Transformados Plástico Metálicos), con fecha 15 de noviembre de 1978, en razón a ser titular del Modelo de Utilidad número 224.357, "Recipiente compuesto para productos cosméticos", en el que consideraba estaban anticipadas las reivindicaciones de aquel, como en efecto estimó el informe, de la Asesoría Técnica del Registro, emitido después de haber sido interpuesto dicho recurso; c) que con fecha 23 de febrero de 1981, el citado organismo estimó el recurso de reposición y anuló la resolución recurrida.

Segundo

Es reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, expuesta entre otras en las sentencias de 4 de junio y 17 de septiembre de 1983 y las que en ellas se citan, que la desmesurada extemporaneidad del acto estimatorio de un recurso de reposición en materia de propiedad industrial, interpuesto contra una resolución ejecutoria reconocedora de situaciones jurídicas individualizadas que se dejan sin efecto por aquel, son anulables a instancia del titular perjudicado, como medio de garantizar la intangibilidad de los derechos subjetivos reconocidos y evitar la incertidumbre, apoyándose para ello en el doble fundamento del respeto al principio de seguridad jurídica consagrado constitucionalmente y su consecuencia de la estabilidad de las situaciones consolidadas al amparo de un acto administrativo dotado de ejecutividad, cuyo mantenimiento se impone en aras de las razones expuestas que impiden su tardía anulación y que han aconsejado la prevalencia de esta tesis, sobre la resultante de la aplicación de la estricta literalidad de los preceptos consagrados en los artículos 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 38 de la Ley reguladora de la Jurisdicción.

Tercero

La aplicación de la doctrina expuesta al caso de autos, lleva a la consecuencia de ser anulable el acto resolutorio del recurso de reposición, dictado a los dos años y tres meses de su interposición y por el que se anula el recurrido, en el que se hizo un reconocimiento del derecho a la titularidad del Modelo de Utilidad mencionado, de lo que se sigue la procedencia de estimar el recurso de apelación, revocar la sentencia apelada, anular el acto de 23 de febrero de 1981, estimatorio de la reposición y mantener por ajustado a derecho el de 20 de septiembre de 1978, en el que se concedió el Modelo de Utilidad solicitado por "Plásticos Godorba, Sociedad Anónima", todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de "Godorba, Sociedad Anónima", debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 27 de abril de 1983, en los autos de que dimana este rollo y en su virtud, anulamos la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 23 de febrero de 1981, estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acto de 20 de septiembre de 1978, por el que se concedió el Modelo de Utilidad número 233.929, que se declara subsistente por ajustado a derecho y no se hace imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Don Francisco Pera Verdaguer.- Don José Pérez Fernández.- Don José Garralda Valcárcel.- Don Miguel Español la Plana.- Don Fernando Roldan Martínez.- Todos con rúbrica.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don José Garralda Valcárcel, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que, comoSecretario de la misma, certifico. Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis.- José Recio.-Rubricado.

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