STS, 25 de Abril de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 1986

Núm. 606.-Sentencia de 25 de abril de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Apropiación indebida.

DOCTRINA: Se dan los elementos configuradores del delito de apropiación indebida: lucro ilícito y

abuso de confianza. Habiendo adquirido el procesado, como director de la empresa, determinada

máquina en virtud de contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio, al ser embargados

los bienes por deudas correspondientes a la falta de pago de cuotas de la Seguridad Social, no se

hizo constar que la máquina no era de la propiedad de la empresa, embargándose y vendiéndose en

pública subasta, beneficiándose de ello la sociedad.

En la villa de Madrid, a veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Fermín contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que le condenó por delito de apropiación indebida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla instruyó sumario con el número 654 de 1978, contra Fermín , y una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de Sevilla, que con fecha 28 de noviembre de mil novecientos ochenta y tres dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos al procesado Fermín como autor de un delito de apropiación indebida ya definido y circunstanciado a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación por su relevancia, así como a que indemnice a la entidad "Construcciones Menna Claramunt, S. A.», en la cantidad de un millón cuatrocientas cincuenta y nueve mil trescientas cuarenta y dos pesetas, de cuyo pago responderá solidariamente "Rotemo, S. A.». Se aprueba el Auto de insolvencia dictado por el Instructor en la correspondiente pieza.

  2. El referido fallo se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.º Resultando: Probado y así se declara que en fecha 30 de noviembre de 1973 el procesado Fermín , como director-gerente de la entidad "Rotemo, S. A.», con domicilio social en esta capital, compró a la sociedad "Construcciones Menna Claramunt, S. A.», una máquina moldurera marca Claramunt- Veinig, modelo Unimet, con número de chasis 866/ 1111, en el precio de 1.773.533 pesetas, suscribiéndose entre ambas partes y en impreso oficial el oportuno contrato de venta a plazos de bienes muebles, en el cual se hacía constar que se entregaba como parte de precio de entrega inicial la cantidad de 319.191 pesetas, aceptándose al mismo tiempo treinta yseis letras de cambio por importe y pago de la cantidad adeudada, con los consiguientes recargos, documento en el que se hacía constar que la entidad vendedora se reservaba el dominio de la máquina vendida hasta su total pago, firmando el procesado en la representación que ostentaba e inscribiéndose en fecha 5 de enero de 1974 en el Registro Mercantil de esta capital el referido contrato, recibiendo "Rotemo,

    S. A.», el objeto comprado y utilizándolo en el negocio, comenzando posteriormente a devolver impagadas las letras aceptadas como consecuencia de la deficiente marcha del mismo, lo que motivó también que habiendo dejado de abonar las correspondientes cuotas a la Seguridad Social y Mutualidad Laboral, diera lugar a que se presentase en el domicilio social en 27 de marzo de 1976 la Comisión de la Magistratura de Trabajo Especial de Ejecuciones Gubernativas, para requerir al pago de las cantidades adeudadas, y al no poder hacer frente al abono de las mismas, se embargasen las máquinas existentes, entre ellas la comprada a "Menna Claramunt», sin que por el procesado que se encontraba presente en dicho acto se hiciera constar que la misma no era propiedad de "Rotemo, S. A.», y que quedaban por pagar diversos plazos de aquélla, en virtud del contrato con reserva de dominio suscrito en su día, todo lo cual silenció, haciendo constar, sin embargo, dicha traba efectuada por la Magistratura de Trabajo en el juicio ejecutivo seguido en el año 1977, en el Juzgado número 4 de esta capital por la tan referida entidad vendedora ante "Rotemo, S. A.», que se vio competida a ello para el cobro de las letras vencidas y no pagadas, practicándose en fecha 10 de marzo de 1977 la diligencia de requerimiento de pago y embargo, motivando todo ello que al seguirse por la tan citada Magistratura la correspondiente vía de apremio, se suscitara en 14 de diciembre de 1977 la indicada molduradora, que fue adjudicada definitivamente a Jose Pablo en la cantidad de 975.000 pesetas, en fecha 18 de mayo de 1978, beneficiándose "Rotemo, S. A.», de esta adjudicación, al disminuir la deuda existente por impago de las cuotas de la Seguridad Social y Mutualidad Laboral.

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso, que se basa en los siguientes motivos: Primero: Por infracción de ley al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del artículo 582, 2°, 535 del Código Penal . Segundo: Por infracción de ley del número 1 Por violación del artículo 14-1 en relación con el artículo 1 del Código Penal . Tercero: Por infracción de ley del número 1. en su artículo 4 .°.

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera, toda vez que dicho Ministerio Público expreso su conformidad con la resolución sin celebración de vista e impugnó, el motivo por escrito.

  5. Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día veintiuno de los corrientes.

    Fundamentos de Derecho

  6. De la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida aparecen los elementos que configuran el delito de apropiación indebida: lucro ilícito y abuso de confianza, en cuanto que el procesado, que había adquirido, como director gerente de la empresa "Rotemo», de "Construcciones Menna Claramunt,

    S. A.», una máquina moldurera, en virtud de contrato de compraventa a plazos con reserva de dominio, al ser embargados los bienes de la propiedad compradora por la Magistratura del Trabajo por deudas correspondientes a la falta de pago de cuotas de la Seguridad Social, encontrándose presente el procesado y embargándose la máquina comprada a "Menna Claramunt», éste no hizo constar que la misma no era de la propiedad de su empresa, sino que el dominio de la cosa se la había reservado el vendedor, llegando como consecuencia del embargo a la adjudicación y venta en pública subasta a un tercero, habiéndose beneficiado de ello la sociedad que representa el recurrente, que ha visto reducida la cantidad que adeudaba a la Seguridad Social, lucrándose con ella al dejar de cumplir sus obligaciones de depositario, razones por las que puede desestimar los motivos primero y segundo del recurso que por su estrecha relación han sido conjuntamente tratados.

  7. La aplicación del indulto concedido por Real Decreto de 14 de marzo de 1977 es función propia de los Tribunales de instancia, no materia de casación, los que una vez que la sentencia tenga el carácter de firme han de proceder a su aplicación en la medida que le alcance al condenado, siempre previa audiencia del Fiscal, por lo que no habiéndose llegado al trámite de ejecución de sentencia -momento procesal adecuado para la aplicación del indulto- no puede haber habido la infracción que se denuncia en el tercer y último motivo, de los admitidos, del recurso, por lo que procede desestimarle.

    FALLAMOS

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuestopor Fermín contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , en causa seguida contra el mismo por delito de apropiación indebida. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y en la cantidad importe del depósito dejado de constituir si viniere a mejor fortuna. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI por esta sentencia, la firman cuantos Magistrados integraron la Sala y la votaron.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Mariano Gómez de Liaño.-Martín Jesús Rodríguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de que como Secretario de la misma certifico.

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